Apostilla

AutorNicolò Lipari
Páginas245-247

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El discurso que se ha desarrollado hasta aquí no puede tener sino un valor ejemplificativo o, si se quiere, puramente emblemático. Cada uno puede volver a proponer lo trazado en el mismo en referencia a otras temáticas o al objeto de sus propios estudios. Ahora es ya esencial proponer la emersión de lo que por largo tiempo ha permanecido —en esta difícil estación de tránsito— por debajo de la reflexión de los civilistas, constreñidos, como se ha visto, entre la exigencia de nuevas tutelas y la fuerza condicionante de viejas categorías. Lo que se ha subrayado en referencia a algunas temáticas clásicas del derecho civil refleja una común actitud mental. Frente a lo que ha sido llamado desorden (o incluso nebulización) de las fuentes, el jurista, teórico y práctico, ha adquirido ya una conciencia cada vez mayor de la incisividad de su papel. Sabe no sólo que su campo de análisis ha perdido los límites de la originaria dimensión estatalista, sino además que el derecho nace desde abajo, de la concreción histórica de las diversas estructuras de la sociedad civil. Advierte (aunque a veces de manera solamente intuitiva) que sus puntos de referencia ya no pueden ser, de manera exclusiva, los actos de posición de cualquier forma cualificados, porque es necesario trasladar la óptica al plano de los actos de reconocimiento, poniendo por tanto atención en reglas que existen por el solo hecho de ser observadas y de ser eficaces. Es consciente del papel cada vez más decisivo que se asigna al momento interpretativo, no sólo por la ambigüedad de los enunciados legislativos (abiertos desde el principio a una pluralidad de resultados aplicativos), sino tam-

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bien por la dificultad de enuclear el precepto en la complejidad de un contexto en el cual juegan una pluralidad de factores no siempre homogéneos entre sí.

No obstante estas consciencias sobre la situación —sustan-cialmente enraizadas en la cultura jurídica más allá de las presiones de una clase política que querría esconder su debilidad tras la pretendida fuerza de reglas formalizadas, excesivas en el número además de ser cada vez más ambiguas en la forma—, el jurista, y el civilista en particular, continúa vistiendo los viejos trajes de las categorías sobre las que ha construido su formación. Y ello conduce a alguna de las distorsiones que han sido aquí subrayadas mediante diferentes ejemplos.

La fricción entre los esquemas conceptuales y los resultados alcanzados es propia...

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