Apostando por la calidad en el empleo de las mujeres: la contratación administrativa como palanca de la sostenibilidad social

AutorSusana Rodríguez Escanciano
CargoCatedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de León
Páginas172-190
Revista de Derecho Laboral vLex
#4 · diciembre 2021 155
ApOSTAnDO pOR LA CALIDAD En EL EMpLEO DE LAS MUJERES: LA COnTRATA-
CIÓn ADMInISTRATIVA COMO pALAnCA DE LA SOSTEnIbILIDAD SOCIAL
Promoting for the quality in women’s employment: administrative contracting
as a lever for social sustainability
Autora: Susana Rodríguez Escanciano
Cargo: Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de León
Resumen: Teniendo en cuenta que la situación de las mujeres en el mercado de trabajo viene
caracterizada por la persistencia de discriminaciones, que traen consigo un empeoramiento de
sus condiciones laborales y mayores dificultades para acceder a la formación, para encontrar un
empleo y para el desarrollo de sus carreras profesionales, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, ha introducido diversos cauces tendentes a corregir este abrupto
devenir exigiendo firmes compromisos empresariales de calidad social por razón de género.
Palabras clave: Cláusulas sociales, contratación pública, género, sexo, mujer, empleo.
Abstract: Since the situation of women in the labour market is characterised by the persistence
of discrimination, which leads to a deterioration of their working conditions and greater difficul-
ties in accessing training, finding a job and developing their professional careers, Law 9/2017, of
8 November, on Public Sector Contracts, has introduced various ways of correcting this adverse
situation and requiring strong business commitments to social quality on the grounds of gender.
Keywords: Social clauses, public contract, gender, sex, women, employment.
SUMARIO
I. La Mujer coMo fuerza de trabajo secundarIa
II. MedIdas de accIón posItIva: posIbILIdades
III. Las cLáusuLas socIaLes en La Ley9/2017: proyeccIón transversaL
Iv. preparacIón deL contrato
1. Presupuesto base de licitación como cauce para evitar la brecha salarial
2. Prescripciones técnicas: distintivos o etiquetas de responsabilidad social corporativa
3. Pliego de condiciones particulares: información sobre las obligaciones empresariales
en materia de igualdad
4. Prohibiciones para contratar: la exigencia de contar con un plan de igualdad
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v. adjudIcacIón deL contrato
1. Criterios de valoración: pluralidad cualitativa
2. La impronta de la calidad social por razón de género en los desempates entre ofertas
equivalentes
v. condIcIones de ejecucIón: La IMpLIcacIón deL adjudIcatarIo durante La vIgencIa deL contrato en La tuteLa
de Las trabajadoras
bIbLIografía
I. LA MUJER COMO fUERzA DE TRAbAJO SECUn-
DARIA
No es necesario realizar acopio de elabo-
radas fuentes estadísticas para poner de
manifiesto una realidad que a nadie pasa
desapercibida: la situación de las mujeres
en el mercado de trabajo viene caracteriza-
da por la persistencia de discriminaciones,
que traen consigo un empeoramiento de sus
condiciones laborales y mayores dificultades
para acceder a la formación, para encontrar
un empleo y para el desarrollo de sus carre-
ras profesionales1. La mujer no sólo se in-
corpora al mercado laboral en menor medida
que los hombres, sino que cuando lo hace
trabaja menos horas y durante menos años,
concentrándose en determinadas ocupacio-
nes escasamente remuneradas carentes de
posibilidades de promoción2. La preterición
laboral de las mujeres es un hecho incon-
trovertible, quedando ancladas en los que-
haceres menos valorados3, condenadas a
la economía informal o al “trabajo negro”4 o
directamente inmersas en unas tasas de po-
breza alarmantes, no en vano en España hay
5,27 millones de féminas en esta situación5.
En el terreno de los hechos la igualdad labo-
ral real y efectiva no es un objetivo alcanza-
do; por una parte, todavía existen ámbitos
sociales en los que se mantiene una des-
igualdad notoria (segregación ocupacional,
minusvaloración salarial, sobrecualificación
y subutilización de capacidades...); y por otra
parte, en cuanto que los mecanismos jurí-
dicos de la igualdad laboral redunden en su
mayoría en cargas económicas empresa-
riales acompañadas de una minoración del
tiempo de trabajo plantea en muchos ca-
sos la pregunta de si tales instrumentos de
mejora de la condición femenina no pueden
resultar a la postre factores disuasorios de
la contratación de mujeres (“efecto boome-
rang”)6. Por si ello fuera poco, la incidencia
de la crisis económica de 2008, agravada por
la pandemia sanitaria que desde 2020 azo-
ta nuestro país con sus incesantes rebrotes,
ha acentuado la situación de desventaja de
las féminas, al afectarles desigualmente la
ampliación del espacio de decisión empre-
sarial y del nivel de temporalidad, eventua-
lidad, parcialidad, precariedad y erosión de la
calidad de los empleos, que han perturbado
menos a los trabajadores varones7.

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