Aportaciones desde el Trabajo Social en la atención a las Víctimas de Delitos. SAVA
Autor | Juan Antonio Hurtado Casau |
Páginas | 125-134 |
Ver nota 15
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La víctima del delito ha padecido una situación de abandono, desde que el sistema penal sustituyó la venganza privada por una intervención pública e institucional, ecuánime y desapasionada, para resolver los conflictos generados por la infracción penal. Pero desde una perspectiva más global, la pretensión punitiva del estado debe acercarse al problema social y comunitario. En muchas ocasiones el abandono social de la víctima a su suerte tras el delito, su etiquetamiento, la falta de apoyo psicológico, la misma intervención en el proceso, las presiones a las que se ve sometida, la necesidad de revivir el delito a través del juicio oral, los riesgos que genera su participación en el mismo, etc., producen efectos tan dolorosos para la víctima como los que se derivan del delito (Exposición de motivos de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual).
Históricamente la atención a la víctima ha sido la gran olvidada en el sistema jurídico penal, así la Ley de Enjuiciamiento Criminal (1882), en su exposición de motivos declara la existencia de dos intereses contrapuestos: el de la sociedad, que tiene el derecho de castigar, y el del acusado, que tiene derecho a defenderse. La víctima se convierte en la gran ignorada por el proceso penal (Landrove Diaz, 1998).
Tras la Segunda Guerra Mundial, es cuando se empiezan a detectar las primeras inquietudes respecto a la víctima en determinados países, especialmente dentro del mundo anglosajón. El movimiento de atención a la víctima se ha centrado especialmente en la asistencia, el auxilio y la indemnización de la víctima, y en la protección de las víctimas-testigos.
La Victimología tomará desde este punto de partida como objeto de su interés la víctima, su relación con el delincuente, sus derechos, sus necesidades y sus dificultades. Se precisa profundizar en la conceptualización de las víctimas más allá de dianas o blancos adecuados de una actividad delictiva pensada como evento (Mustaine, Tewwksbury, 2002; Rebocho, Silva, 2013).
Conscientes de esta merma, la legislación internacional y europea, teniendo su repercusión en la legislación española ha experimentado importantes avances en aras a dar mayor protagonismo a las víctimas en su participación en el sistema jurídico penal, a fin de reducir la tan gravosa victimización secundaria.
Así en el ámbito de las Naciones Unidas, la Declaración de Principios Básicos de Justicia para la Víctimas del Delito y Abuso de Poder, entre sus disposiciones para mejorar el acceso a la Justicia y un trato justo a las víctimas, considera imprescindible adecuar los procedimientos judiciales a sus necesidades, prestando particular atención a las más vulnerables. Y destaca la importancia de la intervención de Servicios Sociales especializados en la Administración de Justicia, para ofrecerles asistencia y apoyo, antes, durante y después del proceso penal.
También en el marco Jurídico del consejo de Europa, se han promulgado numerosas recomendaciones sobre la necesidad de adoptar medidas dirigidas a fortalecer la posición de las víctimas en el proceso
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penal para evitar su doble victimización, promover su asistencia integral con la creación de servicios de apoyo y velar por una eficaz protección de la seguridad e intimidad de las más vulnerables.
La Unión Europea con este mismo fin aprobó la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, relativa al Estatuto de la Víctima en el proceso penal, que supuso un progreso importante del derecho Comunitario en la respuesta a las necesidades de las víctimas en el nuevo espacio europeo de justicia. La nueva directiva tiene como finalidad garantizar que las víctimas puedan recibir información, apoyo y protección adecuados y tener participación en los procesos penales, reforzando la actuación de los servicios de apoyo a las víctimas.
En España, la base jurídica para la actuación de los Servicios de Asistencia a las Víctimas, es la Ley 35/95, de 11 d diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, que en su artículo 15 regula los deberes de información por parte de Jueces, Magistrados, Fiscales, autoridades y funcionarios públicos sobre los derechos reconocidos a las víctimas en el marco del proceso penal. Y en su art. 16 contempla la creación por el Ministerio de Justicia de una red de oficinas de asistencia en todas las sedes de los Juzgados y Tribunales, o Fiscalías en las que las necesidades lo exijan, con las que se pretenden generalizar su atención jurídica, psicológica y social, ofreciéndoles la ayuda necesaria para superar los daños y perjuicios derivados del delito y prevenir su victimización secundaria. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, estas funciones son desempeñadas por los Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía (SAVA), regulado en el Decreto 375/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía.
Con carácter reciente se ha aprobado el Estatuto de la Víctima del delito, Ley 4/2015, de 27 de abril, mediante la que se transpone la Directiva mencionada 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos. Esta Ley se ha visto desarrollada por el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, y se regula la actuación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, en atención a los derechos recogidos en la normativa europea y en el Estatuto de la Víctima del delito.
Este Real Decreto responde a una demanda social de mayor Apoyo y Protección a las Víctimas del delito antes, durante y después del proceso penal.
Para lograr estos objetivos se desarrollan los derechos de las víctimas a ser informadas, a recibir una adecuada asistencia y apoyo, y a obtener medidas de protección específicas según sus necesidades individuales. Esta valoración individual de las víctimas será realizada por las Oficinas de Asistencia a las Victimas a fin de determinar sus necesidades especiales de protección, teniendo para ello en cuenta las características personales, en especial de aquellas víctimas más vulnerables como son los menores o las personas con discapacidad necesitadas de especial protección, y la naturaleza y...
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