Aportaciones a los respectivos proyectos de ley de régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común

AutorJosé Luis Bermejo Latre
Páginas1-5
DA, no 2, enero-diciembre 2015, ISSN: 1989-8983
APORTACIONES A LOS RESPECTIVOS PROYECTOS DE LEY DE RÉGIMEN
JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
COMÚN
José Luis Bermejo Latre
Profesor Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Zaragoza
berlatre@unizar.es
El texto que sigue reproduce buena parte de las sugerencias comunicadas el 23 de enero de 2015 al Minis-
terio de Hacienda y Administraciones Públicas acerca de los textos legales que, en fase de Anteproyecto, fueron
expuestos a información pública en su día. El texto se limita a recoger mi visión de las cuestiones problemáticas
sobre las que no se pronunciaron los participantes en la tercera sesión del Seminario sobre la Reforma del Estado
tenida en el Instituto Nacional de Administración Pública el 12 de junio. Omito también deliberadamente las obser-
vaciones relativas a los aspectos relacionados con la Administración electrónica vertidas con ocasión de mi par-
ticipación en la “Jornada de análisis de la propuesta de regulación de la Administración electrónica contenida en
los anteproyectos de Ley de Procedimiento Administrativo y de Régimen Jurídico del Sector Público” organizada
el 4 de mayo de 2015 por la Comisión de Expertos para la Reforma de la Administración Electrónica en el Centro
de Estudios Políticos y Constitucionales. Las sugerencias y observaciones se alinean, formal y fundamentalmente,
con los textos proyectados, ciñéndose a su estructura y contenidos y sin proponer (pero sí apuntar) novedades
conceptuales más allá de las incorporadas por los autores de los textos.
LA ES TRUCT URA DE L A LEGA LIDAD A DMINIS TRATIV A
La reordenación del bloque de la legalidad administrativa en dos textos me parece cuestionable, máxime
cuando los contenidos han sido repartidos entre ambos atendiendo únicamente a las dimensiones estática (rela-
tiva a la organización) y dinámica (relativa al procedimiento), que no son fácilmente disociables. En este sentido,
cualquier modelo estructural es válido y defendible, y el elegido además cuenta con el precedente acreditado de
los años cincuenta del siglo XX (LPA de 1958 y LRJAE de 1957).
Pero, en mi opinión, la ordenación más adecuada pasaría por la codificación de todos los aspectos regulato-
rios básicos comunes a todas las Administraciones públicas en un solo texto (una secuela de la Ley 30/1992, con
los preceptos oportunos de la Ley 11/2007 entreverados o incrustados en un título específico), dejando aparte otro
destinado a la unificación de los actuales textos de la Ley 50/1997 (Gobierno) y de la LOFAGE en todo lo que éstos
regulen cuestiones privativas del aparato ejecutivo estatal. Semejante reparto de la regulación permitiría una me-
jor identificación de los contenidos y de su carácter básico o exclusivamente aplicable, así como la posibilidad de
escalamiento del Código mediante la incorporación paulatina y depurada de otros bloques y/o contenidos nuclea-
res del Derecho Administrativo (transparencia, contratación, empleo público, etc), todo ello en pos de la armonía,
sincronía, univocidad y, en general, homogeneidad de la regulación.
LA PO TESTAD INSPE CTORA
La ley no contempla la regulación de las bases de la potestad inspectora en general, solo el valor de las actas
de inspección (como la Ley 30/1992) y la entrada forzosa en domicilio (pero únicamente para la ejecución de actos
administrativos). No se debería dejar pasar la ocasión para disponer una serie de normas, siquiera elementales,
sobre el modo en que la inspección administrativa debe conducirse (aleatoria o programadamente, con o sin
consentimiento del inspeccionado, con identificación del inspector, por funcionario o empleado público o privado
habilitado por ley –o no-, etc.). En este apartado se podría dar pie (“incluyendo cuando ejercen potestades inspec-
toras y sancionadoras”) a la regulación que eventualmente se introdujese en el capítulo correspondiente.

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