Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años

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El Real Decreto desarrolla el procedimiento por el que deben realizarse las aportaciones al Tesoro Público por parte de las empresas que efectúen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años, siempre y cuando concurran determinados requisitos que se indicarán a continuación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

1. Ámbito de aplicación

Las previsiones del Real Decreto resultan de aplicación a los siguientes casos:

(i) Empresas que realicen despidos colectivos de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 Estatuto de los Trabajadores cuando concurran las siguientes circunstancias:

- Que cuenten con más de cien trabajadores o que formen parte de grupos de empresas que empleen a dicho número de trabajadores.

- Que afecten a trabajadores de cincuenta o más años de edad (previéndose los criterios a los efectos de determinar la fecha para considerar dicha edad).

- Que, aun concurriendo causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, las empresas o el grupo de empresas del que formen parte hubieran obtenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores a aquél en que se inicie el procedimiento de despido colectivo. Se considera que una empresa ha tenido beneficios cuando el resultado del ejercicio sea positivo

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según los modelos de cuentas anuales de pérdidas y ganancias recogidos en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

(ii) Empresas que hayan aplicado medidas temporales de regulación de empleo conforme a lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores (suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor) que afecten a trabajadores de cincuenta años o más con carácter previo a la extinción de los contratos de trabajo de los mismos trabajadores, cualquiera que sea la causa de la extinción, siempre que no haya transcurrido más de un año desde la finalización de la situación legal de desempleo hasta la extinción del contrato. En relación con esta previsión concreta, trabajadores de cincuenta o más años serán los que tuvieren cumplida o cumplan dicha edad dentro del periodo previsto para la aplicación de las medidas temporales de regulación de empleo.

2. Importe de la aportación
2. 1 Conceptos para determinar el importe de la aportación

Para el cálculo de la aportación económica al Tesoro Público, se tomará en consideración:

(i) El importe bruto de las prestaciones y subsidios por desempleo de los trabajadores de cincuenta o más años de edad afectados por el despido colectivo, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.

(ii) Los importes...

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