Aportaciones no dinerarias a sociedades, separación de socios y traspasos. Indemnizaciones y permutas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Autor | Domingo Carbajo Vasco |
Dentro del Capítulo II del Título III , Sección 4ª. Ganancias y pérdidas patrimoniales, arts. 33 a 39 , ambos inclusive, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) se desarrolla el tratamiento de esta modalidad de rentas.
Tras establecer en los arts. 35 y 36 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) las reglas generales para determinar las ganancias o pérdidas patrimoniales en casos de transmisión onerosa o lucrativa, respectivamente, el art. 37 LIRPF expone una serie de reglas especiales de cuantificación.
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Esta disposición específica de valoración de las transmisiones patrimoniales figura en el art. 37.1, d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , de la siguiente redacción:
“1. Cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda:…
De las aportaciones no dinerarias a sociedades, la ganancia o pérdida se determinará por la diferencia entre el valor de adquisición de los bienes o derechos aportados y la cantidad mayor de las siguientes:
Primera.- El valor nominal de las acciones o participaciones sociales recibidas por la aportación o, en su caso, la parte correspondiente del mismo. A este valor se añadirá el importe de las primas de emisión.
Segunda.- El valor de cotización de los títulos recibidos en el día en que se formalice la aportación o el inmediato anterior.
Tercera.- El valor de mercado del bien o derecho aportado.
El valor de transmisión así calculado se tendrá en cuenta para determinar el valor de adquisición de los títulos recibidos como consecuencia de la aportación no dineraria.”.
EJEMPLO 1 En la constitución de una sociedad, S.L., el Sr. P. ha participado con un capital social de 1.000 participaciones, de un valor nominal de 100 euros/valor. A cambio ha entregado 100.000 euros. ¿Cómo se calcula la ganancia o pérdida patrimonial? RESPUESTA No hay tal. Se trata de una aportación dineraria, donde el nominal de las participaciones recibidas es equivalente a la entrega dineraria. No se aplica la regla especial del art. 37, 1, d) LIRPF . EJEMPLO 2 El caso anterior, pero ahora el Sr. P. entrega a cambio de las participaciones un inmueble. El inmueble ha sido tasado por una sociedad tasadora inscrita en el Registro de Sociedades Tasadoras del Banco de España en 150.000 euros. Por su parte, la CCAA donde radica el inmueble, lo ha valorado en 135.000 euros. ¿Cómo se calcula la variación patrimonial? RESULTADO. Es el caso previsto en el art. 37.1, d) LIRPF , al tratarse de una aportación no dineraria en la constitución de una sociedad. El valor de transmisión será el mayor valor de: a) nominal, 100.000 euros y b) valor de mercado del bien inmueble, pues los títulos de la entidad no se cotizan en mercados organizados. En general, ese valor de mercado puede equipararse al valor cuantificado por el tasador independiente, pues reúne los requisitos del concepto de “valor realizable” aplicable en el PGC como criterio general de valoración en operaciones de esta naturaleza. Marco conceptual de la contabilidad, 6º.2. Valor razonable. Por lo tanto, existirá para el contribuyente una ganancia patrimonial de 50.000 euros. EJEMPLO 3 ¿Cuál será el valor de adquisición de las participaciones de SOCIEDAD, S.L. para el Sr. P? RESPUESTA Cada título tendrá como valor de adquisición: 150.000/1.000 = 150 euros. |
Esta disposición específica de valoración de las transmisiones patrimoniales figura en el art. 37.1 e) LIRPF , de la siguiente redacción:
“1. Cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda:…
En los casos de separación de los socios o disolución de sociedades, se considerará ganancia o pérdida patrimonial, sin perjuicio de las correspondientes a la sociedad, la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda.
En los casos de escisión, fusión o absorción de sociedades, la ganancia o pérdida patrimonial del contribuyente se computará por la diferencia entre el valor de adquisición de los títulos, derechos o valores representativos de la participación del socio y el valor de mercado de los títulos, numerario o derechos recibidos o el valor del mercado de los entregados.”.
En el primer párrafo , se hace referencia a los supuestos de disoluciones totales o parciales de sociedades, cuando el socio o accionista recibe su cuota de liquidación social in natura, en especie.
En estas operaciones puede haber dos ganancias o pérdidas patrimoniales: una, en sede de la sociedad o entidad que se liquida, disuelve o reduce capital parcialmente, ya que no hay una especificación de derechos, sino una auténtica transmisión de bienes y, otra, para el socio o partícipe, por la diferencia entre el valor que tiene su cuota societaria de liquidación social o los elementos patrimoniales que recibe y el valor de adquisición de sus títulos.
EN LA SEPARACIÓN DE SOCIOS O DISOLUCIÓN DE ENTIDADES HAY DOS TRANSMISIONES SUSCEPTIBLES DE GENERAR GANANCIAS O PÉRDIDAS PATRIMONIALES: EN LA SOCIEDAD Y EN EL SOCIO. |
EJEMPLO 4 En la disolución total, con liquidación, de la sociedad, S.L., el Sr. P., socio de la misma, ha recibido su cuota de liquidación social, parte en dinero y parte mediante la entrega de un vehículo automóvil. En dinero ha recibido 10.000 euros y el valor de mercado del vehículo asciende a 20.000 euros. El valor de adquisición de sus participaciones ascendió a 10.000 euros. Determinación de la ganancia o pérdida patrimonial del Sr. P. RESPUESTA El valor de transmisión de esa cuota de liquidación social consiste en la suma de la parte dineraria y de la parte no dineraria recibida por el accionista, es decir, 10.000 + 20.000 = 30.000 euros. Por lo tanto, la ganancia patrimonial del Sr. P. asciende a la diferencia entre ese valor de transmisión, 30.000 euros, y el valor de adquisición de sus participaciones, 10.000 euros, es decir, 20.000 euros. EJEMPLO 5 El caso anterior, pero ahora el Sr. P. recibe toda su... |
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