Aportaciones filosófico-jurídicas de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE

AutorCristina Hermida del Llano
CargoUniversidad Autónoma de Madrid
Páginas37-49

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Tuvieron que pasar casi cincuenta años desde el surgimiento de la CECA hasta llegar al Consejo Europeo de Colonia, que cerraba la presidencia alemana, en el que por fin se decidió, a lo largo de los días 3 y 4 de junio de 1999, la elaboración de un texto que detallara explícitamente el contenido de los derechos fundamentales para todos los Estados miembros de la Unión Europea, terminando así con su mera consagración jurisprudencial. Concretamente, en las Conclusiones de aquel Consejo Europeo se afirmó: «El Consejo Europeo entiende que, en el actual estado de evolución de la Unión Europea, habría que resumir y poner de relieve en una Carta los derechos fundamentales vigentes a nivel de la Unión.

A tal fin ha adoptado la decisión que se adjunta en el anexo IV. Se ruega a la futura Presidencia que, en el tiempo que queda de aquí a la reunión del Consejo Europeo de Tampere de 15 y 16 de octubre de 1999, cree las condiciones para la puesta en práctica de dicha decisión»1.

La presidencia Finlandesa, cumpliendo el mandato recibido, presentó al Consejo Europeo de Tampere los resultados de sus trabajos, que se recogieron en un anexo a sus Conclusiones. Allí se acordó la composición del órgano (la denominada Convención) encargado de redactar dicha Carta, que estaría formado por sesenta y dos europeos.Page 38

A la hora de negociar dicho catálogo serían invitados a dar su opinión al respecto el Comité Económico y Social, el Comité de las Regiones y el Defensor del Pueblo europeo. También debería celebrarse un adecuado cambio de impresiones entre el órgano competente o el Presidente y los Estados candidatos. Cuando el Presidente del órgano competente considerase, en estrecha concertación con los Vicepresidentes, que el texto del proyecto de Carta elaborado por dicho órgano podía finalmente suscribirse por todas las Partes, lo presentaría en ese momento al Consejo Europeo con arreglo al procedimiento preparatorio habitual.

El proyecto de Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea vio la luz el 28 de julio de 20002. Se trataba de un marco general global de derechos ciudadanos recogidos a lo largo de 52 artículos. Casi tres meses después, durante la cumbre de Biarritz de 13 y 14 de octubre de 2000, los quince líderes europeos dieron su aprobado general al contenido de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que constaba ahora de 54 artículos, logrando así un consenso para «proclamarla» en su siguiente encuentro del mes de diciembre previsto en Niza. Los Quince estudiaron también en Biarritz una posible reforma del artículo 7 del Tratado de la Unión Europea para introducir un mecanismo de vigilancia y alerta que previniera los casos de violaciones graves y persistentes de los derechos fundamentales, evitando así que se tomasen medidas bilaterales y automáticas como había ocurrido en el caso austriaco. De este modo parecían tomarse en serio las recomendaciones que el Comité de Expertos, formado por Marti Ahtisaari, Jochen Frowein y Marcelino Oreja, había recogido en el Informe, elaborado sobre el compromiso del Gobierno austriaco con los valores europeos comunes, en particular los relativos a los derechos de las minorías, de los refugiados y de los inmigrantes, así como sobre la evolución de la naturaleza política del FPO, Informe que había sido aprobado en París el 8 de septiembre de 20003.

Como era de esperar, los líderes europeos de los Quince, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea suscribieron la proclamación formal solemne de la Carta de Derechos Fundamentales en la cumbre de Niza el día 7 de diciembre de 20004. La Carta fue firmada por la Presidenta del Parlamento, Nicole Fontaine; el Ministro francés de Exteriores, Hubert Védrine, como Presidente de turno del Consejo dePage 39

Ministros de la UE, y por el Presidente de la Comisión, Romano Prodi. El malestar del Parlamento por la fórmula elegida quedaría patente en el mismo acto de la firma, cuando Fontaine distribuyó una declaración en la que aseguraba: «Deseo que todos los ciudadanos de la Unión sepan que desde ahora, aunque con anticipación a su plena transcripción jurídica en el Tratado, la Carta será la ley del Parlamento que han elegido por sufragio universal». «Los ciudadanos», agregó, «pueden contar con el Parlamento Europeo para que esta Carta se respete en todas las facetas de la vida de la UE».

A partir de ese momento, puede afirmarse con rotundidad que la Comunidad goza ya de una autentica tabla de derechos fundamentales; sin embargo, no podemos eludir la existencia de ciertas cláusulas de derecho originario protectoras de derechos fundamentales. Piénsese, por ejemplo, en las tradicionalmente denominadas «libertades comunitarias» (arts. 12, 23, 39, 43, 49, 56 ó 141 TCE) o en el Acta Única Europea de 1985, cuyo preámbulo se refiere expresamente tanto al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas como a la Carta Social Europea. Del mismo modo, el TCE regula el establecimiento de una ciudadanía de la Unión, a partir de la reforma realizada por el Tratado de Maastricht y su revisión llevada a cabo por el Tratado de Amsterdam (arts. 18, 19, 20 y 21 TCE). Pues bien, esta ciudadanía de la Unión, que de acuerdo con el artículo 17 TCE (antiguo art. 8) es complementaria de la ciudadanía nacional, incluye un listado de derechos fundamentales específicos que gozan de los atributos de primacía, efecto directo, irreversibilidad en la atribución de esta competencia, sujeción a los sistemas de revisión instaurados por los Tratados y los efectos derivados de la jerarquía normativa comunitaria. Al mismo tiempo, a diferencia de los derechos fundamentales, recogidos en las disposiciones comunes, los derechos del ciudadano forman parte de las disposiciones modificativas del TCE, por lo que, según el artículo 46 TUE, están sujetos a la jurisdicción del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (a partir de ahora, TJCE), dotándose de esta manera de mayor eficacia jurídica a este grupo de derechos en comparación con la fórmula amplia del artículo 6 TUE.

Pero detengámonos a analizar las características y aportaciones filosófico-jurídicas de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (a partir de ahora CDFUE).

La CDFUE -el Convent 50 en la jerga comunitaria- contiene cincuenta y cuatro artículos, que se encuentran precedidos por un preámbulo, y están repartidos en seis capítulos dedicados a los derechos sustantivos, bajo las rúbricas de Dignidad (arts. 1-5), Libertades (arts. 6-19), Igualdad (arts. 20-26), Solidaridad (arts. 27-38), Ciudadanía (arts. 39-46) y Justicia (arts. 47-50). Por último, el capítulo VII recoge ciertas disposiciones generales. A mi modo de ver, el texto goza de una estructura innovadora al dividirse en capítulos que ofrecen un contenido real a la condición de ciudadano, pudiendoPage 40 llegar a convertirse en piedra angular de la futura Constitución europea.

La visibilidad y la enumeración expresa de los derechos fundamentales incrementa la seguridad jurídica de los ciudadanos y acaba con la confusión y vaguedad provocada por el anterior sistema de referencias generales a los documentos en los que los derechos fundamentales figuraban. El hecho de que todos los ciudadanos puedan conocer cuáles son sus derechos fundamentales y tener acceso a ellos respeta el principio de transparencia y favorece la creación de una verdadera «Europa de los ciudadanos».

En cuanto a su forma y localización, hay que agradecer que por fin los derechos fundamentales se recojan en un texto único, terminándose con la dispersión en los Tratados y con las amplias referencias a diversas fuentes internacionales y supranacionales.

Al analizar el contenido de la Carta, observamos cómo se distingue entre derechos de distintas generaciones y se da entrada a nuevos derechos, tales como los relativos al medio ambiente o a la protección de datos de carácter personal. No obstante, se echan en falta algunos derechos, tales como el derecho de voto para los ciudadanos de terceros países residentes desde hace más de cinco años en la Unión, el derecho a una remuneración justa y equitativa, el derecho a la vivienda o a la renta mínima

Según establece el propio preámbulo de la Carta, ésta reafirma los derechos reconocidos por las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros y los instrumentos internacionales de los que son parte, especialmente, los reconocidos por la Convención Europea de Derechos Humanos (a partir de ahora CEDH), el TUE y los Tratados comunitarios, las Cartas Sociales adoptadas por la Comunidad y por el Consejo de Europa, así como por la jurisprudencia del TJCE y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (a partir de ahora, TEDH). De este modo parece que la Carta no duda en reconocer abiertamente cuáles han sido sus fuentes de inspiración de índole muy diversa y variada.

Si comparamos la CEDH con la CDFUE, salta a la vista el idéntico tenor literal de algunos derechos. Otros, sin embargo, aunque se inspiran en la Convención de Roma de 1950, adquieren un alcance mayor. También existen derechos cuyo fundamento se...

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