Aportaciones no dinerarias en casos de aumento de capital de una sociedad limitada

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


Actualización: Este tema se ha actualizado teniendo en cuenta la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que ha entrado en vigor el 3 de septiembre de 2021.

Las aportaciones no dinerarias son aquellas aportaciones consistentes en bienes o derechos, en este caso, para efectuar una ampliación de capital de una sociedad limitada.

Las reglas generales de todo aumento de capital de SL se detallan en el tema Aumento de capital de una sociedad limitada: notas generales

Contenido
  • 1 Requisitos generales
  • 2 Exclusión del derecho de preferencia
  • 3 La responsabilidad del aportante
  • 4 Requisitos formales
    • 4.1 Informe de los administradores
  • 5 Aportación de bienes inmuebles
    • 5.1 Aptitud para la aportación
    • 5.2 Inscripción en el Registro de la Propiedad
    • 5.3 Protección de la sociedad
    • 5.4 Supuesto de fincas arrendadas
      • 5.4.1 1).- Legislación estatal
      • 5.4.2 2).- Situación en Cataluña
      • 5.4.3 3).- Galicia
    • 5.5 Aportación de una vivienda
      • 5.5.1 Cataluña
      • 5.5.2 Aragón
      • 5.5.3 Normas de la Comunidad Valenciana
      • 5.5.4 Situación en el derecho balear
      • 5.5.5 Otras normas autonómicas
    • 5.6 Aportación de finca y cargas asumidas por la sociedad
    • 5.7 Supuesto de aportación de partes indivisas de un bien
    • 5.8 Aportación de finca rústica y reparcelación
    • 5.9 Aportación de finca ganancial
    • 5.10 Supuesto de finca potencialmente contaminada
  • 6 Otras aportaciones
    • 6.1 Créditos
    • 6.2 Una empresa
    • 6.3 El uso de un bien
    • 6.4 Patentes, marcas, derechos de explotación de la propiedad intelectual, know how, etc.
    • 6.5 Aportación de acciones o participaciones de sociedades
    • 6.6 Aportación de una rama de actividad
    • 6.7 Aportación parte en dinero y parte con bienes
    • 6.8 Aportación de concesión minera
    • 6.9 Aportaciones especiales
  • 7 Regla especial del aumento de capital con aportación dineraria y parte con aportación no dineraria
  • 8 Revisión de valores
  • 9 Notas fiscales: Aportación no dineraria
    • 9.1 Valoración a efectos del impuesto de operación societaria
    • 9.2 IVA
    • 9.3 Exención
  • 10 Correspondencias LSC, LSA y LSRL
  • 11 Anteproyecto del Código Mercantil, (Mayo 2014)
  • 12 Referencias adicionales
    • 12.1 Modelo de escritura
    • 12.2 Modelo de certificación
    • 12.3 En doctrina
  • 13 Legislación básica
  • 14 Legislación citada
  • 15 Jurisprudencia y doctrina administrativa citadas
Requisitos generales

1º) La aportación no dineraria debe tener un valor económico.

El artículo 58 de la Ley de Sociedades de Capital sólo admite la aportación de los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, de forma que en ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios», y el artículo 60 de la Ley de Sociedades de Capital dispone que toda aportación se entiende realizada a título de propiedad, salvo que expresamente se estipule de otro modo.

2º) No se requiere informe del experto independiente.

A diferencia de las sociedades anónimas, no se precisa informe elaborado por experto independiente que valore los bienes aportados; sin embargo, conforme al art. 73.1 de la LSC:

Los fundadores, las personas que ostentaran la condición de socio en el momento de acordarse el aumento de capital y quienes adquieran alguna participación desembolsada mediante aportaciones no dinerarias, responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones y del valor que se les haya atribuido en la escritura.

La acción de responsabilidad prescribe a los cinco años a contar del momento en que se hubiera realizado la aportación, según dispone el art. 75 de la LSC.

Para evitar dicha responsabilidad cabe utilizar el sistema que ya había ha previsto la Ley 3/2009, de 3 de abril, que modificó el art. 21.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL), y que recoge ahora el art. 76 de la LSC, es decir, someter las apotaciones no dinerarias a valoración pericial conforme a lo previsto para las sociedades anónimas y así los aportantes quedan excluidos de la responsabilidad solidaria que les afecta en otro caso.

.- Si se aportan varios bienes, en principio debe haber una valoración y descripción para cada bien, ya que según el artículo 190.1 del Reglamento del Registro Mercantil, se describirán en la escritura los bienes o derechos objeto de la aportación, con sus datos registrales si existieran, el título o concepto de la aportación, la valoración en euros que se le atribuya, así como la numeración de las participaciones asignadas en pago; pero, como dice la Resolución de la DGRN de 7 de junio de 2016: [j 1]

En principio, la identificación de las aportaciones no dinerarias debe realizarse por cada uno de los bienes aportados y no por el conjunto de ellos, salvo que se trate de bienes de la misma clase o género que se aporten como un todo formando un grupo o conjunto (y a salvo también la excepción de aportación de empresa o establecimiento mercantil o industrial que es contemplada como una unidad. La razón es que, siendo la aportación de los bienes individual, individual es la responsabilidad que se genera respecto de cada uno de ellos en cuanto al título y valoración. Pero siendo la aportación conjunta, conforme al artículo artículo 1532 del Código Civil, el que aporte alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos, rentas o productos, cumplirá con responder de la legitimidad del todo en general; pero no estará obligado al saneamiento de cada una de las partes de que se componga, salvo en el caso de evicción del todo o de la mayor parte.

.- En la misma Junta que acuerde el aumento los socios pueden aceptar la valoración de los bienes no dinerarios, renunciando a cualquier otra revisión de valores.

Conforme al art. 64 de la LSC, para el caso de aportación de bienes muebles o inmuebles o derechos asimilados a ellos, el aportante estará obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la aportación en los términos establecidos por el Código Civil para el contrato de compraventa, y se aplicarán las reglas del Código de Comercio sobre el mismo contrato en materia de transmisión de riesgos.

5ª.- Debe tenerse presente que en el caso de que por una persona física o jurídica se aporten varios bienes, deben indicarse las participaciones concretas adjudicadas por cada bien aportado (por la finca X: * participaciones, por la finca Z: * participaciones, etc., como ya se ha indicado antes.

Exclusión del derecho de preferencia

En el caso de aportación no dineraria, la Ley de Sociedades de Capital no concede derecho de preferencia a los socios, norma que ya existía en la LSA y que como novedad se ha extendido a las sociedades de Responsabilidad Limitada.

En efecto, el art. 304 de la Ley de Sociedades de Capital sólo concede derecho de preferencia en los aumentos de capital social con emisión de nuevas participaciones sociales o de nuevas acciones, ordinarias o privilegiadas, con cargo a aportaciones dinerarias, caso en el que cada socio tendrá derecho a asumir un número de participaciones sociales proporcional al valor nominal de las que ya posea.

La Resolución de la DGRN 4 de febrero de 2012, [j 2] tras realizar un análisis evolutivo del derecho de asunción, estimó aplicable adicionalmente a la sociedad limitada el artículo 304 de la LSC, por lo que salvo que se trate de aportaciones dinerarias, se ha de entender suprimido legalmente el derecho de asunción preferente de los socios en aquellos aumentos de capital social con aportaciones «in natura».

La responsabilidad del aportante

Conforme al art. 64 el transmitente de bienes muebles o inmuebles o derechos asimilados a los mismos está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de aportación en los términos establecidos por el Código Civil para el contrato de compraventa y se aplicarán las reglas del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio sobre el mismo contrato en punto a la transmisión de riesgos.

Si la aportación consistiere en un derecho de crédito, el aportante responderá de la legitimidad de éste y de la solvencia del deudor, etc.

Si se aportase una empresa o establecimiento, el aportante quedará obligado al saneamiento de su conjunto, si el vicio o la evicción afectasen a la totalidad o a alguno de los elementos esenciales para su normal explotación.

La resolución de 18 de junio de 1998 de la DGRN [j 3] se pregunta si se exige informe de un experto independiente cuando se aporta una empresa; la DGRN dice que la exigencia de valoración por experto independiente de las aportaciones no dinerarias tiene la finalidad de asegurar la correcta composición cuantitativa del capital social, al evitar que sirvan de cobertura a éste prestaciones ficticias o valoradas con exceso. Por ello, es indiscutible la aplicabilidad de dicha cautela a la aportación de un objeto como la empresa que, precisamente por su naturaleza, ha de ser sometida a un estricto control de valoración, en aras del principio de realidad e integridad del capital social.

Por su parte, la Resolución de la DGRN de 23 de febrero de 1998 [j 4] exige que si se aporta una empresa se describan en la escritura los bienes y derechos registrables (en el caso concreto se trataba maquinaria industrial y vehículos automóviles que figuraban en el balance de la empresa aportada), pero, en cambio, la DGRN no exige una valoración individual de los bienes del activo aportado, pues la norma reglamentaria que regula la inscripción de las aportaciones de empresas tan sólo exige la valoración del conjunto o unidad económica.

Aportada una empresa, será un caso especial el que contempla el art. 44 Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:

El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de...

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