Aportaciones de Administraciones, Entidades y empresas del sector público a planes de pensiones de empleo y a contratos de seguros colectivos

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Ver nota 1

La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado ha examinado la consulta remitida por el Presidente de la Sociedad Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, S.A. (SEGITTUR, S.A.), con arreglo a lo previsto en el Convenio de Asistencia Jurídica suscrito por esa sociedad con la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia), relativa a la aplicación de la previsión contenida en el artículo 22.Tres de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, respecto de las aportaciones de SEGITTUR, S.A. a los planes de previsión asegurados de sus altos directivos y trabajadores fijos.

En relación con dicha consulta, esta Abogacía General del Estado- Dirección del Servicio Jurídico del Estado informa lo siguiente:

Antecedentes

1.º Con fecha 6 de marzo de 2013, la Subdirección General de Empresas y Participaciones Estatales de la Dirección General del Patrimonio del Estado remitió consulta a la Abogacía del Estado del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en los siguientes términos:

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Los contratos suscritos por una Sociedad del Grupo Patrimonio con algunos de sus directivos y empleados con contrato indefinido recogen entre las retribuciones en especie la aportación a un plan de pensiones.

En particular, los contratos de los directivos prevén que:

‘Las retribuciones en especie, que computarán a efectos de la cuantía máxima de la retribución total, minorándose su valor del importe del complemento de puesto que se recoge en el apartado b) de esta cláusula IV.1, serán una ayuda de comida mediante cheques de comida (...) Igualmente la empresa se compromete a contratar un seguro médico para el directivo y un plan de pensiones mediante aportaciones periódicas, cuya duración quedará supeditada a la del presente contrato de trabajo. La cantidad anual que la empresa pague al trabajador por el concepto del plan de pensiones no podrá superara el 5% de la retribución básica’

La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, en su artículo 22.Tres establece que:

‘Durante el ejercicio 2013, las Administraciones, entidades y sociedades a que se refiere el apartado Uno de este artículo no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación’.

Esta misma previsión se recogía ya en igual artículo de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

Por otra parte, el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones prevé en su artículo 4 que:

‘En razón de los sujetos constituyentes, los planes de pensiones sujetos a esta Ley se encuadrarán necesariamente en una de las siguientes modalidades:

a) Sistema de empleo: corresponde a los planes cuyo promotor sea cualquier entidad, corporación, sociedad o empresa y cuyos partícipes sean los empleados de los mismos.

b) (...)

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c) Sistema individual: corresponde a planes cuyo promotor son una o varias entidades de carácter financiero y cuyos partícipes son cualesquiera personas físicas’.

Cabe señalar que, en los términos de las definiciones anteriores, la Sociedad no contaría con un plan de pensiones de empleo destinado a sus empleados. Así, lo que la Sociedad ha venido realizando en los últimos años han sido aportaciones a un plan de previsión asegurado de los previstos en el artículo 51.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de las Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, del que son beneficiarios cada uno de los directivos y empleados que tienen reconocida esta retribución en su contrato.

En atención a los antecedentes señalados y a las disposiciones legales mencionadas, se consulta a esa Abogacía del Estado si existiría algún obstáculo jurídico a que en el año 2013 la referida Sociedad realice aportaciones al mencionado plan de previsión asegurado a favor de los directivos y empleados que tienen reconocida dicha retribución en especie en sus contratos y dentro del límite en ellos previsto, toda vez que dichas aportaciones no lo son a un plan de pensiones de empleo de la Sociedad (el cual ésta no tendría constituido).

2.º Con fecha 17 de marzo de 2013, la Abogacía del Estado del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas emitió el informe solicitado por la Subdirección General de Empresas y Participaciones Estatales, en el que formuló la siguiente conclusión:

El artículo 22. tres de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013 impide que se realicen aportaciones por los empleadores del sector público que hubieran asumido compromisos por pensiones con sus empleados, no sólo cuando se estuviese en presencia de aportaciones a planes de pensiones de empleo o pago de primas de contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, sino también cuando bajo cualquier otra fórmula jurídica destinaran parte de la retribución en especie a planes de pensiones individuales o contratos (de) seguros que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, ya que en otro caso se vería soslayado el mandato contenido en la Ley de Presupuestos.

3.º Con fecha 6 de junio de 2013, el Presidente de SEGITTUR, S.A. formula consulta a esta Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con arreglo a lo previsto en el Convenio de Asistencia Jurídica suscrito por esa sociedad con la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia), en la que, tras analizar la cuestión a la que se refiere el informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, formula la siguiente conclusión:

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En conclusión de todo ello se considera que el artículo 22.3 de la Ley de Presupuestos de 2013 es de aplicación a los negocios jurídicos que expresamente comprende, esto es planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, no siendo extensible a los Planes de pensión individuales o a los Planes de Previsión Asegurado, y especialmente a aquéllos pactados individualmente con los trabajadores en el ámbito del correspondiente contrato laboral, como en el caso de SEGITTUR, en los que tal aportación no es más que parte del abono de la retribución en especie pactada y no una mejora social de carácter extra salarial.

Asimismo de la propia conclusión del informe resulta, sin perjuicio de lo ya indicado en el párrafo anterior, que no hay impedimento a que SEGITTUR realice aportaciones a los PPA de sus empleados, ya que la sociedad no ha asumido compromiso por pensiones con los mismos, siendo este compromiso un requisito que expresamente recoge la conclusión del informe para que se produzca el impedimento de realizar aportaciones a los Planes o Seguros, de cualquier tipo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

Por todo lo expuesto, se interesa por esta sociedad estatal recabar informe de esa Abogacía General del Estado sobre las cuestiones planteadas al amparo del artículo 21.1 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de junio.

Fundamentos jurídicos

I. Como se expone en la consulta remitida a esta Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado por el Presidente de SEGITTUR, S.A., en los contratos de los altos directivos y del personal laboral fijo (que constituyen, según se indica, alrededor del 65% de la plantilla de la empresa), se incluye una cláusula cuyo tenor literal es el siguiente:

Las retribuciones en especie, que computarán a efectos de la cuantía máxima de la retribución total, minorándose su valor del importe del complemento de puesto que se recoge en el apartado b) de esta cláusula IV.1, serán una ayuda de comida mediante cheques de comida (...) Igualmente la empresa se compromete a contratar un seguro médico para el directivo y un plan de pensiones mediante aportaciones periódicas, cuya duración quedará supeditada a la del presente contrato de trabajo. La cantidad anual que la empresa pague al trabajador por el concepto del plan de pensiones no podrá superara el 5% de la retribución básica.

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El órgano consultante mantiene en su solicitud de informe que el compromiso de «contratar (...) un plan de pensiones mediante aportaciones periódicas» asumido por SEGITTUR, S.A. en esta cláusula contractual, respecto de sus altos directivos y personal laboral fijo, no constituye un «compromiso por pensiones» de los definidos en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (en adelante, TRLPFP), y en el artículo 7 del Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre (en adelante, RICP). De ello deduce que no es aplicable a ese compromiso la obligación de instrumentación mediante contratos de seguros (incluidos los planes de previsión social empresariales y los seguros colectivos de dependencia) o planes de pensiones, impuesta por la citada disposición adicional primera del TRLPFP, siendo posible el sistema adoptado por la mencionada sociedad estatal para cumplir el compromiso asumido mediante la cláusula contractual anteriormente reproducida, con arreglo al cual SEGITTUR, S.A. viene financiando las primas (no se especifica en la consulta si total o parcialmente, como tampoco se precisa si la financiación se lleva a cabo mediante un abono directo...

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