La aportación económica al Tesoro por despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años

AutorMario Barros García
Páginas78-91

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1. Introducción

La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (la «Ley 27/2011»), incluía una disposición adicional decimosexta (la «DA 16») en la que se establecía una novedosa obligación para las empresas que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años de edad de efectuar una aportación económica al Tesoro Público.

Esta previsión fue añadida a la proposición de ley en el trámite de enmiendas, a propuesta del Grupo Parlamentario Socialista1, con la siguiente motivación:

Este tipo de procesos [los despidos colectivos] pueden producir impactos sociales y económicos no deseados.

Por un lado, la expulsión prematura e injusta del mercado de trabajo de los trabajadores de más edad, afectados estructuralmente en nuestro mercado de trabajo por una tasa de actividad por debajo de los países europeos de nuestro entorno y que tienen problemas para poder volver a incorporarse al empleo.

Por otro, un importante coste para nuestro sistema de protección por desempleo, difícil de asumir socialmente cuando las empresas que realizan estos procesos de reestructuración tienen necesidad de ponerlos en práctica aun habiendo obtenido beneficios, tanto más en una coyuntura económica como la actual

.

La conexión de esta propuesta con las prejubilaciones en ciertas empresas era muy obvia desde el principio

2. En efecto, la DA 16, a la que frecuentemente se hace referencia con el nombre de «cláusula o enmienda Telefónica», «debe su nombre popular al anuncio de esta empresa en 2011 de prescindir de 6.500 empleados. Aquello provocó la reacción del Gobierno, entonces socialista, que trató deponer coto a las prejubilaciones (la forma menos traumática de reducir plantilla) encareciéndolas. Aprovechó la tramitación parlamentaria de una reforma de pensiones para introducir una enmienda que obligaba a las empresas en beneficios con más de 500 empleados a pagar total o parcialmente

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la prestación por desempleo de los mayores de 50 años despedidos

3, y ello con el objeto de evitar la socialización de los costes del despido4 en el caso de empresas con beneficios.

Parece que, como consecuencia de lo anterior, la redacción inicial de la DA 16, aprobada el 1 de agosto de 2011, preveía la aplicación de lo dispuesto en ella a los despidos colectivos iniciados a partir del 27 de abril de 2011, lo que ha dado lugar a que se la tache de inconstitucional por tener eficacia retroactiva, como se verá más adelante.

@2. Evolución normativa

El texto actual de la DA 16 es el resultado de nada menos que cuatro modificaciones del texto original que se sucedieron con rapidez —incluso podría decirse que con cierta precipitación— entre su promulgación original, en agosto de 2011, y diciembre de 2013. Ello ha llevado al Tribunal Supremo a calificar su redacción como «farragosay atormentada», que «no permite una fácil interpretación de su contenido»5.

@@2.1. Redacción original

Los elementos de hecho generadores de la obligación de realizar una contribución al Tesoro establecidos en el texto primigenio de la DA 16 eran los siguientes:

(i) Que se trate de despidos colectivos realizados por empresas de más de quinientos trabajadores o por empresas que formen parte de grupos de empresas que empleen a ese número de trabajadores.

(ii) Que afecten, al menos, a cien trabajadores en un período de referencia de tres años, con independencia del número de trabajadores de cincuenta o más años de edad afectados.

(iii) Que, aun concurriendo las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, las empresas o el grupo de empresas del que forme parte hubieran tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores a la autorización del expediente de regulación de empleo. A estos efectos, se considera que una empresa ha tenido beneficios cuando el resultado del ejercicio, tal como se define en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, sea positivo.

(iv) Que los trabajadores de cincuenta o más años de edad afectados no hubieran sido objeto de recolocación en la misma empresa, o en otra empresa del grupo del que forme parte, o en cualquier otra empresa, en los seis meses siguientes a la fecha en que se produzca la extinción de sus contratos de trabajo.

Se establecía, asimismo, que para el cálculo de la aportación económica citada, se tomarían en consideración el importe de las prestaciones y subsidios por desempleo de los trabajadores de cincuenta o más años de edad afectados por el expediente de regulación de empleo, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal («SEPE»), y se remitía a un ulterior desarrollo reglamentario en lo atinente a la determinación del concreto importe de la aportación, así como en cuanto al procedimiento, la forma y el momento de realizarla.

Finalmente, la DA 16 preveía su aplicación a los expedientes de regulación de empleo iniciados a partir del 27 de abril de 2011.

@@2.2. Real Decreto-ley 3/2012

El texto de la DA 16 fue modificado por la disposición final 4 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (en adelante, el «RDL 3/2012»). Los cambios más relevantes introducidos por esta norma son los siguientes:

— Se elimina el requisito consistente en que el despido colectivo afecte, al menos, a cien trabajadores.

— Desaparece la referencia al Plan General de Contabilidad en relación con la definición de beneficios.

— Se incluye una regulación pormenorizada del procedimiento de determinación del importe de la aportación al Tesoro. La remisión reglamentaria se limita al procedimiento para su liquidación y pago.

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— A efectos del cálculo de la aportación, se incluye no solo a los trabajadores de cincuenta o más años afectados por el despido colectivo, sino también a los trabajadores de esa edad cuyos contratos se hubieran extinguido por iniciativa de la empresa o empresas del mismo grupo, en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que dichas extinciones de contratos se hubieran producido en los tres años anteriores o posteriores al inicio del despido colectivo.

@@2.3. Ley 3/2012

La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (en adelante, la «Ley 3/2012») vino a modificar la DA 16, a través de su disposición final 4.1, con dos novedades importantes.

La primera consiste en reducir de quinientos a cien el número de trabajadores que han de tener las empresas que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años o los grupos de empresas de los que aquellas formen parte como requisito de entrada para el devengo de la aportación al Tesoro.

La segunda novedad consiste en precisar que también procederá la aportación al Tesoro cuando la empresa aplique medidas temporales de regulación de empleo que afecten a trabajadores de cincuenta o más años con carácter previo a la extinción de los contratos de trabajo de los mismos trabajadores, cualquiera que sea la causa de la extinción del contrato de trabajo, siempre que no haya transcurrido más de un año desde la finalización de la situación legal de desempleo derivada de la aplicación de las medidas temporales de regulación de empleo y la extinción del contrato de cada trabajador. En tal supuesto, a los efectos del cómputo del importe de la aportación, se tomarán en consideración las prestaciones y cotizaciones satisfechas por el Servicio Público de Empleo Estatal «durante los periodos de aplicación de medidas de regulación temporal de empleo previos a la extinción de los contratos, incluidos, en su caso, los que pudieran corresponder en concepto de reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo».

@@2.4. Real Decreto-ley 5/2013

Nuevamente, el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo6 incide sobre el texto de la DA 16. Su artículo 10 le da una nueva redacción, en la que las novedades más reseñables son las siguiente:

(i) El requisito de obtención de beneficios concurre no solo si se obtienen en los dos años anteriores al inicio del despido colectivo, sino también en al menos dos ejercicios económicos consecutivos dentro del periodo comprendido entre el ejercicio económico anterior a la fecha de inicio del procedimiento de despido colectivo y los cuatro ejercicios económicos posteriores a dicha fecha.

(ii) El periodo de referencia para las extinciones computables pasa de ser los tres años anteriores y posteriores al inicio del despido colectivo a los tres años anteriores y el año posterior al inicio del procedimiento de despido colectivo.

@@2.5. Real Decreto-ley 16/2013

Finalmente, el artículo 5 del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores vuelve a modificar el apartado 1 de la DA 16, para remitir al artículo 42.1 del Código de Comercio a los efectos del concepto de grupo de empresas, si bien se establece que para la determinación del resultado del ejercicio solo se tendrán en cuenta los resultados obtenidos en España por las empresas que lo integren.

@@2.6. Real Decreto 1484/2012

La DA 16 ha sido objeto de desarrollo reglamentario a través del Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a...

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