Aportación de derechos de concesión minera por ampliación de capital: autorización administrativa.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Aunque la transmisión pueda ser válida civilmente, y estar el acuerdo de ampliación de capital inscrito en el Registro Mercantil, es necesario aportar la autorización administrativa para inscribir en el Registro de la Propiedad la transmisión total o parcial de la titularidad de la concesión.

Hechos: Una concesión de explotación minera relativa a recursos mineros correspondientes a la Sección D) (carbones, minerales radiactivos...) consta inscrita en el Registro de la Propiedad a favor de una sociedad mercantil que aporta a otra sociedad todos los derechos concesionales en pago de la asunción de las participaciones emitidas por la ampliación del capital social de esta.

Registrador: suspende por no acompañarse la preceptiva autorización administrativa exigida por el artículo 63 del Reglamento Hipotecario, en conexión con el artículo 94 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973. En el caso concreto, además, consta que la autorización ha sido denegada por la autoridad competente de la Comunidad de Castilla la Mancha.

El recurrente alega que la autorización administrativa carece de eficacia civil, y que en todo caso la exigencia de la autorización como requisito para la inscripción se limita en el art. 63 RH a los supuestos de cesión parcial de la concesión,

La DG desestima el recurso.

Doctrina:

Parte de que las minas son bienes inmuebles de demanio público y los derechos concesionales, que sobre las minas otorgue la Administración competente, son derechos reales inmobiliarios.

A su transmisión - en especial si recaen sobre recursos de las denominadas Secciones C y D- se aplican las reglas generales, pudiendo ser transmitidos, arrendados y gravados, en todo o en parte, por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, con sujeción al procedimiento que se determina en el artículo 95 (art. 97LM y art. 1.3 Ley 54/1980, de 5 de noviembre).

El referido artículo 95 de la Ley de Minas, al regular el procedimiento de transmisión impone la exigencia de la previa obtención de la autorización administrativa que concederá la Dirección General de Minas una vez comprobada la personalidad legal suficiente del adquirente y su solvencia técnica y económica y la viabilidad del programa de financiación, inscribiendo el cambio de dominio cuando se presente formalizada la correspondiente escritura pública y se acredite el pago del impuesto procedente. Este régimen ya estaba previsto cuando se otorgó la concesión en 1953.

Entiende el Centro Directivo que...

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