Apoderado vende a su esposa que compra para su sociedad de gananciales. Ratificación del recurso

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas7-8

Page 7

Un apoderado, haciendo uso de un poder para vender, transmite a su esposa dos fincas que compra para la sociedad de gananciales. La escritura se otorga en 1993 y se plantean ahora varias cuestiones que resuelve la DGRN.
1.- Si es admisible la ratificación del Recurso mediante instancia ante la registradora o se necesita poder notarial.

En el presente caso el recurso lo plantea un hijo y heredero del apoderado, ya fallecido. Posteriormente mediante instancia privada firmada ante la registradora la compradora ratifica el recurso y concede la representación al recurrente. La registradora considera no acreditada la representación por no concederse en documento público.

Resuelve la DGRN que sí es admisible la ratificación por instancia porque al Recurso le son de aplicación las reglas más flexibles del procedimiento administrativo que permite acreditar la representación por cualquier medio de que quede constancia fidedigna. Además, al haberse subsanado el defecto en plazo, ha de considerarse ratificada la actuación del recurrente.
2.- Si es aplicable a dicha escritura de 1993 y al juicio notarial de suficiencia del poder lo previsto en las leyes 24/2001 y 24/2005 para la calificación de los poderes, como solicita el recurrente.

Contesta la DGRN que NO porque a la escritura de 1993 hay que aplicarle la legislación vigente en dicha época, aunque se presente ahora a calificación. En consecuencia el registrador es competente para calificar dicho poder.
3.- Si es posible la autocontratación en uso de los poderes y si está salvada en este caso concreto. Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo contesta que SÍ, que es posible, a menos que la ley lo prohíba en casos concretos por haber conflicto de...

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