Aplicaciones y dispositivos de evaluacion de síntomas en salud digital: aproximacion juridica

Páginas145-182
APLICACIONES Y DISPOSITIVOS
DE EVALUACION DE SÍNTOMAS EN SALUD DIGITAL:
APROXIMACION JURIDICA1
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Profesora Titular de Derecho civil
Universidad Pública de Navarra
Sumario: 1. INTRODUCCIÓN. 2. APLICACIONES DE EVALUACION DE SINTOMA-
TOLOGIA CLINICA EN EL ECOSISTEMA DE SALUD DIGITAL 2.1. Sobre los
DPS o SCA. 2.1.1 Algunos ejemplos extraídos de la práctica 2.1.2. Fiabilidad y
eficacia de los SCA: conclusiones de los algunos estudios científicos 2.2. Destina-
tarios y funcionalidad 2.2.1. Usuario lego o paciente: funcionalidad orientativa y
deber de información 2.2.2. Usuario profesional: función auxiliar en diagnósticos
médicos y otras 3.. ENCUADRE JURIDICO: ALGUNAS CUESTIONES RELE-
VANTES 3.1. Los SCA ¿productos sanitarios? 3.2. Los SCA como dispositivos de
IA 3.3. Los SCA en el marco de la oferta y contratación en masa de servicios de
telemedicina: algunos apuntes acerca del deber de información y responsabilidad
en caso de error diagnóstico. 4. BIBLIOGRAFÍA
1. INTRODUCCIÓN
Más allá de la telemedicina (teleasistencia, teleconsulta, telemonitorización, etc.)
el nuevo ecosistema de salud digital incluye modalidades de servicios prestados a
través o con ayuda de tecnologías digitales y de Inteligencia Artificial (IA). La rela-
ción médico-paciente transita desde hace ya un tiempo hacia un nuevo modelo que,
por un lado, se prevale de lo digital para ofrecer servicios a distancia, con innegable
reducción de costes económicos, temporales y personales y, por otro, avanza hacia
un sistema de “medicina personalizada” que utiliza el perfil genético y molecular de
los individuos como guía para la adopción de decisiones individualizadas en la pre-
vención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades. El que se ha venido a llamar
1 El presente trabajo es parte del proyecto PID2022-136964NB-I00 El Derecho ante la Salud Di-
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146 Raquel Luquin Bergarech e
“paciente digital” se relaciona telemáticamente con el médico sin listas de espera ni
desplazamientos innecesarios, de forma eficiente en un entorno cada vez más digita-
lizado.
La IA hace irrumpir un elemento revolucionario (“re-evolutio”: dar la vuelta): el
desarrollo del ecosistema de salud da un giro de 180 grados, introduciendo cambios
a los que el jurista no puede permanecer ajeno. Más allá de evolucionar, introduce
un salto cualitativo que va más allá del instrumento digital de comunicación médi-
co- paciente: el actual grado de desarrollo tecnológico permite al paciente utilizar
plataformas desde las que poder realizar consultas telemáticas con profesionales sa-
nitarios, acceder al resultado de analíticas o de radiografías digitalizadas y hacer uso
de dispositivos y aplicaciones que permiten, de forma rápida y sencilla, obtener infor-
mación médica acerca de las causas desencadenantes de la concreta sintomatología
clínica.
Esta aplicación de la IA en el ámbito de la salud que es el denominado “dispo-
sitivo digital de evaluación de sintomatología clínica” (DPS o SCA, por las siglas en
inglés del “Symptom Checker Application”) es más conocida como chatbot médico y
cada vez se utiliza más por profesionales sanitarios y, sobre todo, por usuarios legos o
no profesionales. Desde el punto de vista técnico, se trata de un programa de IA gene-
rativa que permite al usuario introducir en una base de datos operada mediante algo-
ritmos determinada sintomatología de paciente2 obtenida mediante la ordenación de
las sucesivas respuestas a interrogantes en forma cerrada con varias alternativas (Si/
No/; Nunca/En algunas ocasiones/ Frecuentemente/Siempre…).
Debe prestarse especial atención a este hecho de ser los usuarios legos, sean o
no pacientes (esto es: personas físicas sujetas a intervenciones o tratamientos en el
ámbito de su salud) los principales destinatarios de este tipo de aplicaciones. Desde
el punto de vista jurídico este fenómeno arroja algunas cuestiones desde diferentes
prismas. Como las posibles singularidades en la oferta y contratación de este tipo de
servicios digitales de salud (generalmente en masa mediante contratos de adhesión
con clausulados predispuestos con condiciones generales) y de forma conexa, el de la
protección del usuario-consumidor de los mismos, en buena parte de casos, especial-
mente vulnerable. Por otro lado, el relativo al régimen jurídico de protección de los
datos personales de salud que constituyen el “input” en estas aplicaciones y, teniendo
en cuenta que se trata de sistemas de IA generativa, el encuadre y clasificación del
riesgo para los derechos e intereses de las personas y el de la responsabilidad civil por
los posibles daños causados, con especial referencia al error diagnóstico, entre otras.
2 Ebers cita en este sentido a Ada Healt h, Sensely o Infermedica como ejemplos de chatbot que
buscan posibles diagnósticos y recomiendan medidas al paciente introducidos los síntomas en su base
de datos. EBERS, M. ¿Terapia sin terapeutas?, en LUQUIN BERGARECHE, R (Dir.) Servicios privados
de telemedicina y Salud Digital: retos e implicaciones jurídicas, Tirant lo Blanch, 2024, pp.32 a 38.
Aplicaciones y dispositivos de evaluacion de síntomas en salud digital: aproximacion juridica 147
El presente trabajo no pretende (no podría) abordarlas todas: con finalidad más mo-
desta, se propone perfilar la naturaleza y finalidad de estas aplicaciones, planteando,
al hilo de ello, diversos interrogantes y tratando de ofrecer respuesta a algunas de
aquellas cuestiones.
2. APLICACIONES DE EVALUACION DE SINTOMATOLOGIA CLINICA
EN EL ECOSISTEMA DE SALUD DIGITAL
2.1. Sobre los DPS o SCA
2.1.1. Algunos ejemplos extraídos de la práctica
Tratándose de una aplicación de IA que goza de gran predicamento en la prác-
tica, agradecerá el lector que, a la hora de perfilar el concepto, se haga referencia con
carácter ejemplificativo a casos reales, disponibles online: una definición conceptual
abstracta sería, por otra parte, compleja, a la vista de la diversidad de “medical devi-
ces” de este tipo en el mercado de productos y servicios sanitarios y relacionados con
la salud.
Uno de los más utilizados a nivel europeo es el comercializado por la mercan-
til austriaca “Symptoma GmbH” bajo la denominación “Symptoma Digital Health
Assistant”3 que, según su web, utiliza como “producto principal” el software “Symp-
toma Core”, considerado legalmente como Producto sanitario de Clase I” de acuer-
do con lo dispuesto en la Directiva 93/42/CEE del Consejo de la UE.
La ambigua denominación de esta aplicación (“Asistente de Salud Digital”), evo-
cadora de un anónimo médico virtual artificialmente inteligente, puede inducir4 al
usuario-lego a entender, de forma errónea, que se trata de un verdadero asistente mé-
dico en modalidad online, capaz de procurarle como “out-put” un diagnóstico clíni-
co a cierta sintomatología previamente introducida (“in-put”), como resultado de la
3 Vid. https://www.symptoma.de/de/terms
4 El art. 7 del Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de
2017 sobre los productos sanitarios (RPS) establece que “en el etiquetado, instrucciones de uso, comercia-
lización, puesta en ser vicio y publicidad de los productos estará prohibido el uso de textos, denominaciones,
marcas comerciales, fotografías e imágenes u otros signos que puedan inducir a error al usuario o al pa-
ciente en cuanto a la finalidad prevista, la seguridad y el funcionamiento del producto por alguno de los si-
guientes medios: a) atribuir al producto funciones y propiedades que no posee; b) crear una falsa impresión
sobre tratamiento o diagnóstico, funciones o propiedades que el producto no pos ee; c) no informar al usua-
rio o al paciente sobre los posibles r iesgos que conlleva la utilización del producto conforme a su f inalidad
prevista; d) dar a entender usos del producto diferentes de los indicados como parte de la finalidad prevista
para la que se realizó la ev aluación de la conformidad”.

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