La aplicación de los tributos

AutorZulema Calderón Corredor
Páginas95-105

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5.2.1. Generalidades

Aplicar los tributos significar llevar a la práctica las normas que los regulan y determinar el resultado de la liquidación: a pagar, a devolver, ó a compensar (básicamente).

La aplicación de los tributos la realizan los obligados tributarios y la Administración.

Los obligados tributarios

Actualmente la aplicación de los tributos es realizada básicamente por los contribuyentes. Esto significa que, sin que la Administración realice requerimiento alguno, el contribuyente debe cumplir con sus obligaciones tributarias de presentación de autoliquidaciones, declaraciones, solicitudes, etc., e ingresar, en su caso, la deuda correspondiente y con sus deberes de colaboración.

Autoliquidar un tributo significa que el contribuyente aplica la normativa reguladora a su hecho imponible y realiza las operaciones necesarias para determinar el resultado.

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Los impuestos más importantes del sistema fiscal español se determinan en régimen de autoliquidación (IRPF, I. Sociedades, IVA, I. Patrimonio, I. Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados...).

La Administración tributaria

El papel de la Administración es complementario al del contribuyente y se centra en las funciones siguientes. Cada una de las mismas se lleva a cabo a través de distintos órganos (gestión, inspección y recaudación) y mediante los procedimientos que se indican:

· Efectuar el pago de las devoluciones derivadas de la normativa de los tributos, de las devoluciones de ingresos indebidos, del coste de las garantías (en su caso) y de los intereses de demora (en su caso): procedimientos de gestión.

· Liquidar algunos tributos (los menos, básicamente los locales) y notificar el resultado al contribuyente para que proceda a su pago: en los procedimientos de gestión.

· Facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones: en los procedimientos de gestión.

· Controlar a posteriori la correcta aplicación del tributo y corregir, si procede, la que realizó el contribuyente. Como resultado de estas funciones la administración puede efectuar también una liquidación sustitutiva a la presentada por el contribuyente.

* Mediante distintos procedimientos de gestión: liquidaciones provisionales.

* Mediante el procedimiento de inspección: liquidaciones definitivas.

· Recaudar aquellas deudas tributarias que no han sido ingresadas dentro del plazo voluntario: en los procedimientos de recaudación.

Además de las funciones de aplicación de los tributos, la Administración tiene encomendadas dos importantes funciones adicionales:

· Revisar los actos de aplicación de los tributos que sean objeto de recurso: en los procedimientos de revisión (actividad que se ejerce de forma separada a la de aplicación de los tributos).

· Sancionar aquellos comportamientos que constituyan una infracción tributaria: en el procedimiento sancionador.

5.2.2. Procedimientos tributarios: clasificación

Un procedimiento tributario es el conjunto de trámites y actuaciones que realiza la administración para cumplir con alguna de sus funciones más importantes. Todos los

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procedimientos están detalladamente regulados y por ello se afirma que los actos administrativos de aplicación de los tributos, sancionadores o de revisión son reglados.

Los procedimientos tributarios se clasifican así:

· Procedimientos de aplicación de los tributos:

* Procedimientos de gestión.

* Procedimientos de inspección.

* Procedimientos de recaudación.

· Procedimientos de revisión.

· Procedimiento sancionador (no se ve en esta asignatura).

PROCEDIMIENTO NORMATIVA APLICABLE
Ordenamiento general en materia de aplicación de los tributos y procedimientos (rango de LEY) · LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, General Tributaria
· LEY 1/1998, DE 26 DE FEBRERO, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes
· Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (derecho supletorio)
Aplicación general de los tributos
Procedimientos de gestión
Procedimientos de inspección
REAL DECRETO 1065/2007, de 27 de julio.
Procedimiento de recaudación REAL DECRETO 939/2005, de 29 de julio
Procedimientos de revisión (previos/distintos a la jurisdicción contenciosa) REAL DECRETO 520/2005, de 13 de mayo
Procedimiento contencioso administrativo Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5.2.3. Procedimientos de aplicación de los tributos: fases

Las fases en las que se pueden dividir los procedimientos tributarios son, en síntesis, las siguientes:

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Su inicio

· Iniciación "de oficio": los procedimientos los puede iniciar la administración.

Cuando es ella la que liquida la deuda y la notifica al contribuyente, o en sus funciones de control cuando no está conforme con una autoliquidación presentada por el contribuyente y propone una alternativa, por ejemplo.

· Lo puede iniciar el propio contribuyente, presentando una autoliquidación, una declaración de datos, una solicitud, etc., los cuales son además la forma de cumplir una obligación tributaria.

Su desarrollo

· Los trámites de cada procedimiento son impulsados de oficio por la

Administración. Las actuaciones relevantes se reflejan en distintos tipos de documentos que se notificarán a los interesados: comunicaciones, diligencias, informes y actas (sólo en el procedimiento de inspección).

· Los obligados tributarios tienen ciertos derechos que les permiten conocer el estado de la tramitación, solicitar copias de los documentos..., etc.

· Antes de que el órgano competente emita una resolución si es el caso, los interesados tienen derecho a un trámite previo de audiencia (derecho a ser escuchados y a explicar el contenido de su autoliquidación, por ejemplo...) o a consultar el expediente y presentar por escrito sus alegaciones.

· La prueba: la administración no tiene que limitarse a los datos aportados por el obligado tributario, sino que es su deber comprobar e investigar todas las cuestiones que sean relevantes para determinar la deuda tributaria. La prueba en los procedimientos tributarios consiste, para el obligado y para la administración, en probar determinados hechos. No existe en el ámbito tributario un trámite procedimental ("procesal") específico para la prueba.

· En relación a la obligación de probar determinados hechos la ley recoge algunas...

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