Real Decreto 2101/1976, de 10 de agosto, sobre aplicación del Reglamento Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.

MarginalBOE-A-1976-17219
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto
lf.
O.
(feI
E.-NQm.
211
l'1807
17219 '
Decreto,
en
las
materiaflque
competen "
loe:
Ministerios
de
Industria
y
de
la
-Gobernación.
se
sancionarán
con
mUltas
de
hasta
quinientae
mil
pesetas,
que
será.li'tmpuestast
al
-
Por
los Gob&rna.dores civiles a
propuesta
de
los:
servicios
provinciales
de
los
Ministeríos
de
la.
Gobernación
o
demdus.:.
tria,
cuando
su
-cuantía
no
axcedade
diez
mil
pesetas.
b)
Por
los
Directores
generales
de-
Tráfico o
de
Industriaa
Siderometalúrgica.s yNavales,
cuando
su
oua.ntía
no-.ceda
de
Qlnouent~
mil
peseMs.
clPor
los
Ministros
dt;t
la
Gobe.n«ción o
de
Ind;ustrla,
eU
loa
demás
caSos.
-
d)
En
casos
de
excepcional'
gravedad
el
Consejo
-
de
,Minis-
tros
.
podrá
imponer
multas
par
cuanUl,\
hasta
-
de
cinco
_nilllo1l,8S
de
pesetas
a -
propuesta
del
Ministro (lompÉltente
por
raZÓn.
de
la
__
.
DISPOSICIDNES TRANSITORIAS
Primera.-Desdela
fecha
de entrada.-
~vig()r
del
presente
Real
Decreto Y
hasta
el
treinta
y
unouediciembre
de
mil
nóve-
cientos sellónla
.,
...
l!Il8
fabrjqm¡e"._~
.,
comer-
clanteo
pcdnm
apI_
~
d~
''''''''''1ie
co~teoon
eti-
quetas autoedheBi
....
o
pr~
s1l1l11
....
SOl>'"
las
p!ezaa
que
fabrique
o
tenga.n:e~.depó$ito
o
almacén>:
sietnp~que
tales
et(quo!as
cumpl<!<>
!al cond1elon8$
<1&
l<llllbllidad .,
-..
inalte-
rabI""
al
ag"",
-uranteo
.,
-
g"-.
SeSunda.-Tránscurrl6
el
dia
tralnta.,
tUi"
de
dicl~re
de
mil
novecientos á8!9Dta y
siete
ya
loaeJectosd-ltlpresenw
Real
Oecretp
queda,
pro1'libida
:1&
e01Jl&rciaUz8(lió~,
y,
utilización
deplezas,elemE!ntos,.o
eOJJluntos
en
Jos
Cl
ue
la'
m,a:rca, del
f8:-
bricantese
apliqúe
mediantee-tiqu-eta-
autoadbesiva
o'proced1-
miento·
s1-milar.
D1SPOS~ON
FINAL
Por los MinisteXios
de
1&
Gobernación,
de
IndustriA y
<le
eo-.-
mercio,
conjunta
osepara:lamente,
aedlotari.n
lasdisposicion:es
qua
se
precisén-
~a
'la,aplloac:iól1
,lQ
.establecido',
Nlo
elpre..
sente
Real Decreto,
qU8;,~eDtraiá
eD
vigor
aldfa,:SigUiente
del
da
su
publicaclónen
el.Boletfn
Oficial
dQIEst4Klo--.
,
,Dado
en
Palimaae
M&11oroa
adieZ'
de'
-agosto
<1emil
nov.&-
oientos
setenta
y
seis~'
JUAN
CA!lWS
El
Ministro
de
la
':preside:ncJ.a.,de:l Gobiérno,
-ALFONSO O,SORIOGARCIA
REAL
DECRETO
2101/1978,
de
10
de
agosto,
sob·rB
aplicación
del
Realal7Jellto
NactonaJpataeltrans.-
porÚl
cie
m.ercanctGBpeLi,grO:84l,
por
~arretel"a.
El Decreto nllInero mil setecientos' oincuellta' -y·cuatro/m1l
novecientos
setenta
y,seiá-de fecha seis:
defebrero-poT
~
que
,"'
aprobó
el
Reglamento
Naciona.1paraelTransporte
de
Mercan·
cías Peligrosas,
por
Carretera,
dispone,
en
su
,attfc:ulo,
cuarto·
que
por
las
autoridades
competentes se
dictarAn,
°
propondrán
con·
junta
,()separ&dam:en,te,
según
las, ma.tertas ,de
que
se
trate,
las
dIopcslclo"
..
q1M
"pja
el~llo
de
dicho
D."""'to.
Son
malerla$
que
~eu
InJnediata
""1ar$<I!"'"
e! ""bllA>
de
aplJcaQIQu1~
~
~
~PIl8Sla
en
~
de
1
..
d1.,osIcloue.
del
ReglAmento
que
necesariamente,
por
razones
ecmióm~
han
de
irse
:wrOPendo.
,',',"
"
'.,'
"
',",
'
En"
SU
virtUd",.
'Pl'()pueata
de.
'loa,
Ministros
,de
Go~:rna.-clón,
Obras
PúbliC8;lle,Indust:tia y
previa
dellberacióndelConsejd'
de
Mln1s-trosen
aureW11óndeldIa
diez
de
agosto
d,
mu
nove"
cientos sEttenta'.,
seis.
D1SP-ol'GO,
Articulo
primero.-No
..
_aplicables las dóOPOllclone. de!
Reglamento Nacional-
para
el
~.
d<l
JnOTCiU>c!as¡>eU.
gr9SQ6
por
carrefel'b,
cuando
se'
-efectúen
conoeptode
dist:r1~
bución
y,
reparto_
un
ratIto-
de',
aoct6D,
de-,
clncuent&,ki~rofJ
a-partir
del
punto
de
cárga
o
de'aImacenamiento.
YQU8
no
_repaso
un
..
_
...
do
mIl~..
.
.
Por
las
au_
~teo.
d<l
oficio O
..
__
la
_
zonada,
de
los
particulares
p,odrán
amp1i~8x~pc1oll&lmente
estas
car{,,'Us
y
radiosdeac:ción
eD~€\rmirtada$
Iiiat~ias
peli~
-grossa a
la
1'lIIlf,
,,<1
....
_litas
,.
do
J88
llitulOO!01ie.
~eci&leS
de,
ft·~traP.tpo~.i
La
':regulación
para
,el
transporte,
relativo a
la
distribución
y
~
será
objeto
do
dlsposic1one. ccmpl
__
Artículo;segundo.-Cada
una
'de
las
mercanCÍas peligrosas
que
se
citan,
en
el'
anejo,
adjunto.
hasta
-las
cantidades
que
se
señalan
en.
el
mismo,
podrá'ser',transportada
por
todo.
el
terri-
tGrio,nacio~
sin
limitación
de
radio
de
&cción ysin
que
sea
obligatorio
el
cumplimientó
de}asdisposiciones
contenidaS
en
el
Reglamento Nacional correspondientes adocumentos.
vehfC'U'1os.
cond\lCtor9s yvigilantes'
de
los'
vehfculos.
seftaltzación
e'
identi
..
ficación
de
los
vehículos
y.
a
los
lugares
de
carga
ydescarga.
Artículo
·tercero.-Embalajes:Los
8inba4jes
que
habitual
..
mente
Vienen utilizándo/i8
en
&1
&r$llsporte
de
mercancías
pell.
gwsaa
por
carretera,Q118,
lloeumplan'I8Et,
oondicion,es sefiala--
<I<!o
en
el
Reglamento
NacIona.I.
podrán
seguIr
empleándose
para
di<:ho
fin
durante
un
plazo máximo de dieciocho
meses
, a
partir'de
1&
fecha
de
entrad&en
vlgor
de
dicho
Reglamento.
Por
la
autoridad
competente
se
,dictarán
las
disposiclonesco-
rrespondiente8
para
lalabr1cacióny
homo1egación
de
los
emba-
lajes
previstos
en
el
Reg1an'¡énto- NaeIonal;
Artíc·ulo
ouarto.-Vehfculos·~
al" Todas ,las ,dispos1dionea".reIaü
Vas
alos
vehículos,
conte·
nldBs
en
el
Reglamento NacionaJ,
s".
áplicarán
atodos aquellos
que
M
matriculen
apartir_
de
los
dos-
nos
de
la'
entrada-
en
vigor,del mismo.
En'~odo
caso,·a
contar-,desd.'los,c~tro
a!los
de.la
entrada
en
Vigor
del
BeglamentoNacional,.tales
disp()siclones
se$
de
obligato,río 'cumplimiento
"para
todos
10$
vehículos del 'parq'Ue
nacional.
que
,
se
,dediquen
al
,transpórte,de
mercancfas'
pell·
~
p()rca.rretera.
.'
h)
A,los vehictllos
actualmente
dedicados
defOrma
habitual
al,
transporte
"
de
"mercancías" peligrosas.
por
carretera.
que
afee·
túen
lasmodüJcaciones
'preCif¡88
,;para acomodarse alasdisposi-
cienes
del
Reglamento Nadional.
se
les
respetará.
el
plazo
de
vida
que
tenfan
concedido
antes
de
realizar
las
expresadas
mo-
dificaciones.
el·
A
le.
..E>biculcs
que
"",1>al1iumte
>!enea
dediCándOse
al
tmnsporte
de
materias
de
la
clase
uno
a,
uno
b
'1
uno,
c.
no .
Se
les
OxIg1rá.
dnnonteel
PIaZ<>
de
.,¡do cju. !as concede
la
taro
j~
de
transporte que
les
futt
~edida,la
li~taeióU
de
peso
que
Illdlca
el
punto
bJ
~I
apanado
tl'88·
del
marginal once
mil
cuatrocientos
uno
del
Reglattíento Nacional, siempre
que
elpe¡so
del,'cargamento·no'
exceda
del
noventa
PQr
dento
de
la,carga
máxima.
Artíeu10
quinto.-Cisoornas~
Todas
las
disposiciones
relativas
alas
cisternas
contenidas
en'
el'Bttglamento
Nacional,
se
apU·
carán
atodas
aquéllas
que,.
fabriquen
a
partir'
de
los
dos
a~()5
de
la.
entrada
en
vigor
~lmismo.
En
todo ,caso" a
contar
,desde los
cuatro
atios
de
,la
entrada
&l1
vigor
del
Reglamento Nacional,
tales
dispo-sicíonesserán
deobl1g&torlocumplimiento~
tod8l$1a.s
cisternas
que
se
dediquen
al
transporte
de
mercancías
peligrosas
por
carretera,
con
lasexcepclones
que
se
establecen
en
los
apartados
a) y
b)
del
a.ruoulo
&1guie-nte-.
Artículo sexto,
al", Las oisternas
actualmente
en,
servicio sometidas a
las
disposiciones del.
vigente
'Reglamento
de
Recipientes apteslóD _
;podráncoritinue.r
dediatn<l~
al
tt8il61>Orte
demer.canc1ais
pe..
ligrosa-a
mientras
superen
.satisfactoriamente
las
pruebas
perló--
dleas
'que
prescribe
el
citado' Reglamento.
b)
Las
cisternas
que
sel'~homologadas
según
se
diSpone
en
el
Réglamento-
de
Rec1pientés.a Presión.
dentro
de
un
plazo
de·
dOll
a.lIo.a
Partir
de
laf"""",
d<lentrada
en
vigor
dol
!le-
glamentoNacional,
,queda-rAll'
en
lU'misnlaS
condiciones
que
las
comprendIdas
en
el
aparta,do&nt(trtor.
el,
Las
cisternas
que
ss.l1omol0¡uel&
con
posteriorklad&
lOs
dos
añoaindicados
deberán·
wmPUrto-taJmen;te
las
disposiciones
del
mencionado Reglamento Nacional.
Articulo,
séptimo.-VehIcll1()8-c1stern&:
,Será
de
'apl10a0ión
,al
",e-hiculo ,todo,
lo
dispuesto
en
,los a.partac\osa)
yb)
del
arUcu-
10 cuarto. del, pre-se-nte
Decreto
.,.
&
I:aa
cisternas,
Jos
artfculos
quinto
1
sexto
del
mI""o
•.
Artículo' octlivo.-Sefi8lUZ8Óión
en
los
'v-ehiculos:DUTante"
el
plazo,
de
un
,',
.$ftG
a
partir.
la
'fecl1a
de
entrada
ea
vigor
elel Reglamento Nacional,
·todoslos
vehi~los
quetranaporteg.
¡pateríaa ,:peligrosas
deberinllevar,los
paneles
previstos
en
el
artículoaesentaycuatro.do'$del
Código de
la
Circulsclón o
los
que
se
exigen'
en
el
mar¡tn"¡diez
m1I
quinientos.,
apérldi.
17608
9Sélltiem6re 1916
B.
O. del
E.-NÓm.
217
ce B, c1nco
del
Reglamento Nacional.
Transcurrido
'el
piazo
fijado
de
un
ailo,
&610
podrAn Ut!lIzarse
los
que
se
exl_
en
el
Reglamen·to Na.o1onal.
Dado
en
Palma
de
Mallorca a
diez
tie agosto
de
mil
nOVé-
cientos Mtetnta yseis.
JUAN
CARLOS
El
Ministro
d(l
1&
Presidencia
del
Gobiérno.
ALFONSO OSORlO GAReIA
ANEJO
Clase
la
(margina!
2.1011,
-
Embalajes
vaeios
del
apartado
15:
cantidadt11mitada.
......
Pólvoras
de
'los
apartados
3.°
Al,y
11
al:
50
kilogramos.
_Todos
los
demAs .objetos
.,
materias
de
esta
clase:
28,S
kl1ogramOll.
Clase
lb
(marginal
2.131):
_
Municiones
de
108
apartados
2.0b) y
4."
hasta
100
kllo~
gra.m~.
. .
-Todos los
demás
obJatos ·de
esta
clase: .26,5 kilogramos.
CIMe
le
(margina1
2.171),
_Cerll-las
de
los
apartados
1.°
a.l
y
1.°
bl:--cantidad
111-
mltada.
_
Mechas
del
apartado
3;°:
100
kilogramos
..
-Los
demás
objetos
de
esta
e!Me,
26,5
kilogramos.
CI
....
2
(marginal
•.
201],
~
Cloi'urQ
dec1an6geno
del
apartado
8,°
al: Cinco
kllógrQ~
mos.
-Oxicloruro
de
carbono (fosgeno)
del
,.parlado
8.'
a],
25
kilogramos.
..;..F1taor o
ácidofluorhfdrico
Anhidro del apartado
5.°:
50
kilogramos.
;-
Todas
las
-demás
materias
do.
0&1&
clase:
300
kilogramos.
C1aae 3
lmar¡¡lnal
2.3011,
~Recipientes vaclos
del
apártado'
8."
cantidad
ilimitada.
-Aoroleina
del
a~o-
1.°
al:
Un. kilogramo.
;...
Eter
etílico.
sulfurd
de
carbono
del'~artado
1.°
al
y
las 'mezclas
del
apartado'
1.°
bll
Tres kilogramos. .
-
Todas
las
demAsme.teriaede
esta
clase
en
recipientes_
de
una
capacidad
maXlma
de
200
litros,. _Idlogramos.
C1Bse
4.1.
(marginal
U01li
~
Materias
de
.
los
apartados
9.° y
lO:
Cantidad
Ulinitada.
-Azufre,
del
apartado
2.
0
&),
y
naftalina
del
apartado
11
b):
250
kl1<>&r&mos.
-
Todas
l~s
demás
materias
de
es.ta clase: so kUogramos.
Clase
4.2.
{marginal
2.431h
-
Embalajes
vados
de
lQS
apartados
13
Y
14:
'cantidad
Ui-
mit$da-.
-
Sacos
de
nitrato
sódico vacíos del
apartado
12:
250
kilo,!ra-
mos.
Clase 4.3. <marginal 2A71J:
-Los
recipientes
vacíos
del
apartados,":
cantidad
ilimitada.,
-
Carburo
de
calcio
del
apartado
'2.°
al,
siliduro
de
calcio
y
el
s1liciuro
de
manganeso
y
de
calcio df'll
apartado
2."
dl:
1;000
kilogramos.
-
Todas
las
demáS
matetias
de
esta- clase:
10
kilogramós
.
Clasé
5.1,
(marginal
2.501):
-Envases.' vacíos del
apartado
11:
cantidad
ilimit.{lda.
Clase
5.2.
(marginal
2.55U:
~
Materias
de
los
apartados
45, 46' al.
47
al,
bl,
embaladas
conforme
a
lasprescrlPctones
del
marginal
2.560:,
Dos
kilogramos
(No
comprendido
en
un
caso
el
peso
del
sistema
refrigerante>.
-'Materias
de
losapart.ados
1.°
al
22,
30
Y
31,
embalados
conforme
a
prescripciones
del
marginal 2.561: Cinco kilogramos.
-
Materias
de
los
apartados
1.°
al
22.
30-,
31
Y40,
embala-
das
conforme
&prescripciones
del
marghial
2.561:
10
kllogra·
mos. (Las
restantes
materlas
de
esta
clase,
no
se
benefician
de
ningún
límite
libre,)
"
~
Clase
6.1,
(marginal
2.601>:
-
Embalajes
va.cios
de
los
apartados
91
y
92:
cantidad
lU·
mitada.
-
Materias
de
los
apartados
41;
61, 62,
71.
72, 73,
74. 75.
83
Y
84:
1-00
kilogramos.
-
Todas
las
demé-s
materias
de
esta
clase: Cinco
kilogramós.
CIase
a.2~
(marginal
2.65~):
-
Objetos
del
apartado
12:
cantidad
ilimitada.
-Todos- los
demás
objetos
yma.terias
de
·esta clase:
300
ki·
logramos;
Clase
a
(marginal
2.80U:
-
Envases
vacíoS del
apartado
51:
C8·ntida<i
ilimitada.
-
Sulfuro
de
sodio del-
apartado
36:
cantidad
iHmitada.
_
Materias
de
los
apartados
6.°
al.
7.°,
9.C"
11, 12, 14, 15,
22, 23, 34 Y35: 10
kilogramos.
-
Toda&-
las
demás
materias
de
esta. clase:.
250
kilogramos.
11.
Autoridades ypersonal
NOMBRAMIENTOS. SITUACIONES EINCIDENCIAS
17220
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
ORDEN
de 23 de
juJiods
lfl16
por
la que
ss
revo-
can
nomz,ramientos
defunctonariol$
en
prácticas
del
Cuerpo
General
Aw::tlto-rc:ie la
Administración,'
Ci
..
vII
del Estado. .
TImos.
Sres.:'
ViBtoque
por
Ordenes
de
esta.
Presidencia
del
Gobierno'
de
8
de
li18:rZo (
..
Boletín
Oficial
del
EstadO*-
'número
61,
del
11>
y
~
de
mayo
úItittlos(
..
BoleUn Ofk:iaI
del
Es~.nú;.
mer<?
134,
de
4
de
junio)
se
dispuso
el
nombramiento,éntra
otros,
de
funcionarios
en
prácticas
del'
Cuerp(j
General
AUXiliar
de
"la.
Administración
Civil
del
Estado
de
loe ·elgulentes
participantes
que
superaron
la
fase
ds_
oposición
de
las
XXII
pruebas
sele'c·
tivas,asi
como
511
inscripción
ene!
Registro
de"
Personal
'1
la
adscripción
alos
destinos
que
en
cada
casoBé
seft.a1an:
S03PG220048.-Fuente Federico,
'Alegria,
de
loS'
Angeles
de
la.
VI-Madrid.
-
'.
.S03PG22l,256.-Mompel Zabala.. Máría. del
Pilar.
Ee-Barcelona.
S03PG221265.-..Melgar .de
Lera.
Consuelo. EC-VZ-Durang<l.
Resultando
quede
ell-os
unos
De:
oo,presentl¡lronen
SUS
res-
pectivos desUnos
para
,realizar
el periodo'
de
práctiCas, otro
Te-
nunció
voluntariamente
a
su
incorporación
y,
además,
el
último
no,
presentó,
dentro
del
plazo
la
documentación
e>;::igida
en
el
apartado
3
de
la
citada,
Orden
de
8de
marzo
del.año
en
curso;
De
conformidad
con
cuanto
se·
establece
,en
1M bases 8.2,
8.4
Y
8.
7de
las
generales
de
selección,
Esta
Presidencia
del
Gobierno'
ha
tenido
a.
bien
disponer:
al
,La.
revocación
de'
lOs
,nombramientos
de'
funcionarios
en
.
prácticas
del.
Cuerpo
General
Auxiliar
de
la.
Administración
Civil'
del
Estado
de
los
?a
expresados,
con
pérdida
de
todo
derecho
a
continuar
el
proce~imie~to
de
selección.
Los afectadOS'
podrán
interponer
recurso
de
reposición
contra
la
.presente
Orden
en
el
plazo
de
un
mes,
contado
a
partir
del
dfasiguiente
al
de
la
fecha.-
de
su
pubUC8ICión
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado»,
ante
la
presidencia
del Gobierno,
alegando
en
tal
caso
cuanto
consideren
en
defensa
de
su
derecho.
Lo,qt,le
comunico
aVV.
1L
para
su
conocimiento y
cumpli-
mient<i-
Dios
guarde
aVV.
n.
Madrid,
23
de
julio
de
1976.~EIMinistI'o
de
laPresideIliCia
del
Gobierno, P. D.,
el
Subg'ecretario
de
lB
Presidencia
del Go-
bierno,
SabÚlo
Fernández
Campo
.
lImos.
Sres.
Subsecretarios
de
la
Vivienda- y
Educación
yCien·
cia;
Director
general
de
la
Función
Pública
y
Director
de
la
Escuela
NaCional
de
Administración
PllbIica.

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