La aplicación temporal de los convenios colectivos

AutorMarta Domínguez Royo
CargoAbogada del Área de Fiscal y Laboral de Uría Menéndez (Madrid)
Páginas110-116
110 Actualidad Jurídica Uría Menéndez / ISSN: 1578-956X / 50-2018 / 110-116
LA APLICACIÓN TEMPORAL DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS
La aplicación temporal de los convenios colectivos
La vigencia y aplicación temporal de los convenios colectivos es una
de las materias laborales que más controversia ha suscitado en los
últimos años. Este artículo tiene por objeto analizar la evolución
legislativa y jurisprudencial del concepto de ultraactividad y sus con-
secuencias jurídicas, así como exponer las recientes novedades sobre
la materia.
The temporary application of the collective
bargaining agreements
The validity and temporary application of the collective agreements is
one of the most controversial labour matters in recent years. This
article aims at analysing the legislative and judicial evolution of the
concept of “ultraactividad” and its legal implications, as well as to
describe the most recent case law on this subject.
palaBras claVe
Convenios colectivos, Ultraactividad, Derecho laboral, Aplica-
ción temporal, Vigencia, Sala de lo Social del Tribunal Supre-
mo.
Key Words
Collective bargaining agreements, Employment law, Temporary
application, Validity, Labour Chamber of the Supreme Court.
Fecha de recepción: 12-11-2018
Fecha de aceptación: 15-11-2018
INTRODUCCIÓN
El artículo 82.1 del texto refundido del Estatuto de
los Trabajadores —“ET”— define el convenio colec-
tivo como “el resultado de la negociación desarrollada
por los representantes de los trabajadores y de los
empresarios, que constituye la expresión del acuerdo
libremente adoptado por ellos en virtud de su autono-
mía colectiva”.
La facultad otorgada, por ministerio de la ley, a las
partes negociadoras de un texto convencional se
manifiesta en la libre elección del lapso temporal de
vigencia de un convenio colectivo. No obstante, esa
libertad puede generar conflictos en la aplicación
de los acuerdos colectivos una vez transcurrido el
periodo pactado.
Con el fin de solventar el problema derivado del
vacío normativo existente entre la expiración de la
vigencia de un convenio colectivo denunciado y la
aprobación de un texto nuevo, surgió en el Derecho
laboral español el concepto de ultraactividad.
Esta figura implica la pervivencia de la eficacia nor-
mativa de aquellos pactos colectivos que han sido
denunciados por alguna de las partes negociadoras
tras haber rebasado su máxima duración pactada,
hasta que se apruebe un nuevo convenio colectivo
y se publique en sustitución del anterior.
El precepto regulador de la materia objeto de análi-
sis ha sido el artículo 86.3 del ET desde el 24 de
marzo de 1995, artículo que no se ha visto modifi-
cado en cuanto a su numeración, pero sí radical-
mente en su contenido relativo al alcance de la
ultraactividad de los convenios colectivos.
A lo largo de este artículo se pondrá de relieve la
sucesión de vicisitudes legislativas y jurispruden-
ciales, acaecidas en los últimos años, en relación
con la vigencia y aplicación temporal de los conve-
nios colectivos.
EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL ARTÍCULO 86.3
DEL ET
Redacción original del ET de 24 de marzo de 1995
Los convenios colectivos han de consignar el
periodo temporal de su vigencia, pues, transcurri-
do este, cualquiera de sus partes negociadoras
puede, bien denunciarlo y negociar un nuevo tex-
to convencional, bien no denunciarlo y que se
prorrogue tácitamente. En este sentido, el artículo
86.2 del ET prevé que, salvo pacto en contrario,
los convenios se prorrogarán tácitamente de año
en año.
La redacción original del artículo 86.3 del ET esta-
blecía que “denunciado el convenio y hasta tanto no se
logre acuerdo expreso, perderán vigencia sus cláusulas
obligacionales. La vigencia del contenido normativo del
convenio, una vez concluida la duración pactada, se
producirá en los términos que se hubieren establecido
en el propio convenio. En defecto de pacto, se manten-
drá en vigor el contenido normativo”.
El tenor literal del precepto disponía que, una vez
transcurrida la vigencia pactada y denunciado el
convenio colectivo, las cláusulas obligacionales per-
derían su eficacia, no así el contenido normativo
del convenio.

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