La aplicación del principio de confianza legítima a las infracciones de la Ley de Defensa de la Competencia

AutorAntonio Robles Martín-Laborda
Páginas637-639

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Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de Contencioso ) de 22 de noviembre de 2013

  1. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma del País Vasco contra la sentencia de 14 de junio de 2010 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Éste había estimado el recurso presentado contra el Acuerdo del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia (TVDC) de 18 de junio de 2007, que declaró que la Asociación Empresarial de Transportes de Mercancías por Carretera de Vizcaya (ASETRAVI) había infringido la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) al recomendar una subida de precios a sus asociados.

    El Tribunal Superior de Justicia consideró aplicable el principio de confianza legítima, reconocido actualmente en el artículo 3.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo (la aplicación del principio en el ámbito del Derecho de la competencia ha sido analizado en J. Costas, «La confianza legítima en la actuación de las administraciones públicas como límite al Derecho de defensa dela competencia», en J. Guillén Caramés (dir.), Derecho de la competencia y regulación en la actividad de las Administraciones Públicas, Cizur Menor, 2011, págs. 105 y sigs., y F. Marcos, «Artículo 4. Conductas exentas por Ley», J. Massaguer et al. (dirs.), Comentario a la Ley de Defensa de la Competencia, 3.ª ed., Cizur Menor, 2012, págs. 296 y sigs.).

    El TS confirmó la sentencia, citando abundante jurisprudencia conforme a la cual la aplicación del principio se asienta sobre el examen de las circunstancias que concurren en cada caso, y, concretamente, del comportamiento de la Administración en relación con la conducta sancionada. En cualquier caso, recuerda

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    que no es suficiente su alegación en relación con cualquier acto de la Administración que haya podido generar error en el administrado, sino que «es necesario que la Administración emita signos externos lo suficientemente concluyentes para que induzcan razonablemente a confiar en la legalidad de la resolución administrativa» (FD 3.º).

  2. Durante el procedimiento había quedado acreditado que, debido al incremento que estaban sufriendo los costes del transporte como consecuencia de la subida del precio del gasóleo, las empresas del sector estaban experimentando grandes dificultades para el mantenimiento de su equilibrio económico, lo que dio lugar a la intervención de la...

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