Decreto sobre aplicación de la Ley 5/2001, de 17-5-2001, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas de Castilla La Mancha (Decreto 38/2002, de 12 marzo)

Publicado enDOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla-La Mancha
RangoDecreto
PREÁMBULO

En el ejercicio de las competencias exclusivas, reconocidas en el artículo 31 el apartado primero, párrafos 1 y 20, del Estatuto de Autonomía de Castilla- La Mancha, se dicta la Ley 5/ 2001, de 17 de mayo, de prevención de malos tratos y de protección a las mujeres maltratadas, como instrumento integral para combatir eficazmente la violencia contra las mujeres.

En la Exposición de Motivos de dicha Ley, se establece la necesidad "de ordenar y ampliar los instrumentos legales que garanticen la sensibilización, prevención y asistencia a las mujeres víctimas de violencia".

La Ley introduce un repertorio de medidas innovadoras destinadas a facilitar el acceso a la vivienda de las mujeres víctimas de malos tratos y su integración social y laboral, estableciéndose un sistema de ayudas económicas de solidaridad para las mujeres víctimas de violencia que sufran lesiones, secuelas o daños psíquicos graves.

La Disposición Final Segunda de la citada Ley autoriza al Consejo de Gobierno para que, en el plazo de seis meses, desarrolle las disposiciones necesarias para la aplicación de la misma. El presente Decreto desarrolla las previsiones contenidas en la Ley, su estructura y los aspectos más destacados de su regulación son los siguientes:

El Decreto se estructura en cuatro Capítulos, dos Disposiciones Adicionales y dos Disposiciones Finales.

El Capítulo I bajo el Título "Disposiciones Generales" regula el objeto, principios de actuación y ámbito de aplicación de las medidas, desarrollando el Título I de la Ley.

En el Capítulo II "Medidas de sensibilización" se determinan las actuaciones a desarrollar en las diversas áreas: las formas de investigación y los instrumentos para su difusión, las distintas modalidades de formación de los profesionales relacionados con la Ley, la realización de campañas de sensibilización y la posibilidad de firmar acuerdos con otras Administraciones Públicas para la difusión de las mismas y la elaboración de un Protocolo de Actuación con las Asociaciones de los Medios de Comunicación Regional para el tratamiento de la violencia contra las mujeres.

En el Capítulo III "Medidas de Acción Preventiva" se define y configura la red regional de Centros de la Mujer, se crea el servicio de atención permanente para facilitar a las mujeres información, asistencia y asesoramiento ante situaciones de emergencia por malos tratos y se establece la información a remitir a las Cortes Regionales en desarrollo del artículo 11 de la Ley, incluyendo la reproducción de las sentencias firmes condenatorias sobre violencia doméstica.

Por último, el Capítulo IV "Medidas de atención a las víctimas" clasifica los Centros y Servicios de asistencia en Centros de Urgencia, Casa de Acogida y Pisos Tutelados, establece las medidas a desarrollar por la Consejería competente en materia de Industria y Trabajo para la integración socio-laboral de las mujeres víctimas de violencia domestica, se regula un sistema de ayudas de solidaridad y se crea la Comisión de Ayudas de Solidaridad como órgano encargado de la concesión de las mismas. Asimismo, se define el contenido y procedimiento del programa de asistencia jurídica, se crea un programa de asistencia psicológica para mujeres víctimas de malos tratos y se regula la intervención administrativa en situación de riesgo y desamparo del/de la menor, por último se contemplan programas específicos de readaptación social del maltratador.

En su virtud, a propuesta de los titulares de las Consejerías de Bienestar Social y de Industria y Trabajo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de marzo de 2002, dispongo

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto desarrollar la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de prevención de malos tratos y de protección a las mujeres maltratadas.

ARTÍCULO 2 Principios de actuación.

En la aplicación de esta norma se tendrán en cuenta los siguientes principios:

  1. Promover la educación en igualdad entre los hombres y las mujeres para modificar los patrones socioculturales de mujeres y hombres.

  2. Facilitar a la mujer víctima de violencia doméstica el acceso a la justicia, respetando los derechos inherentes a la persona.

  3. Promover acciones que faciliten la integración socio-laboral y el acceso a la vivienda de las mujeres víctimas de la violencia doméstica.

  4. Fomentar medidas de ayuda de solidaridad a las mujeres víctimas de malos tratos.

  5. Facilitar el acceso de las mujeres víctimas de violencia doméstica a los centros, servicios y programas existentes en la Región.

  6. Preservar la intimidad de la víctima, de su entorno familiar y la intimidad de los menores afectados.

  7. Fomentar actuaciones de cooperación en esta materia con otras Administraciones Públicas y con organizaciones y entidades privadas.

ARTÍCULO 3 Aplicación de las medidas.

Para la aplicación de las medidas contempladas en la Ley de prevención de malos tratos y de protección a las mujeres maltratadas será suficiente la existencia de maltrato sin que sea necesario el inicio de actuaciones policiales o judiciales.

La Administración Pública podrá aplicar las medidas contempladas en este Decreto con la existencia de Informe emitido por profesional especializado en el que se constate la situación de maltrato, aún cuando no se hayan iniciado actuaciones policiales o judiciales por parte de la víctima.

CAPÍTULO II Medidas de sensibilización Artículos 4 a 11
SECCIÓN PRIMERA Investigación Artículos 4 a 6
ARTÍCULO 4 Promoción de la Investigación.

La Administración Regional fomentará acciones destinadas a promover la investigación con el objeto de conocer las causas de la violencia contra las mujeres, analizar sus consecuencias y evaluar la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos.

ARTÍCULO 5 Formas de investigación.

Se realizarán convocatorias con carácter anual en las siguientes modalidades:

  1. Ayudas para investigadores/as postgraduados/as.

  2. Ayudas a docentes para la elaboración de materiales curriculares.

  3. Ayudas a Asociaciones, Agentes Sociales y Colegios Profesionales que realicen estudios de investigación relacionados con la violencia contra las mujeres.

  4. Becas para estudiantes universitarios/as y postgraduados/as para desarrollar estudios especializados en violencia contra las mujeres.

  5. Becas y premios para alumnos/as de enseñanza secundaria y bachillerato.

  6. Convenios con las Universidades y Sociedades Científicas para la realización de estudios de investigación sobre violencia contra las mujeres y evaluación de los medios aplicados para prevenirla y erradicarla.

ARTÍCULO 6 De la Investigación.
  1. La Dirección General u Organismo competente en materia de igualdad de oportunidades de la mujer realizará las siguientes funciones:

    1. Asesoramiento a las Administraciones Públicas sobre las políticas de investigación en materia de violencia contra las mujeres.

    2. Estudios y propuestas de líneas prioritarias de investigación.

    3. Elaboración de un Plan Plurianual que recoja los objetivos específicos de la investigación en materia de violencia contra las mujeres.

    4. Seguimiento y valoración del desarrollo de la labor investigadora sobre temas de violencia contra las mujeres.

    5. Difundir los estudios e investigaciones que se consideren de interés.

    6. Difundir los resultados de las investigaciones sobre esta materia mediante la organización de seminarios y foros de debate que impliquen a los distintos colectivos profesionales y a la población en general.

    7. Facilitar el acceso a los fondos bibliográficos y documentación especializada.

    8. Aquellas otras relacionadas con la investigación que le sean encomendadas.

  2. El Plan Plurianual regulado en el apartado 1 letra c) se presentará al Consejo Regional de la Mujer de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3 de la Ley de prevención de malos tratos y de protección a las mujeres maltratadas.

SECCIÓN SEGUNDA Formación Artículo 7
ARTÍCULO 7 Formación.

La Consejería u Organismo competente en materia de igualdad de oportunidades de la mujer impartirá las siguientes modalidades de formación en materia de violencia contra las mujeres con carácter gratuito:

  1. Formación continua sobre aspectos monográficos en materia de violencia contra las mujeres, a la que podrá acceder todo el personal de entidades públicas o privadas que intervenga de forma directa con las víctimas y desarrolle proyectos o programas financiados por la Junta de Comunidades.

  2. Jornadas de formación sobre la problemática de violencia contra las mujeres dirigidas a miembros de la judicatura, fiscalía, abogacía y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Policía Local y profesionales del Sistema Regional de Salud que desarrollen su actividad dentro del ámbito territorial de Castilla- La Mancha.

  3. Seminarios destinados a los/as profesionales de los medios de comunicación establecidos en...

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