La aplicación práctica de los MASC: resoluciones de las Audiencias Provinciales dictadas hasta el momento

Páginas1-11
Fecha01 Octubre 2025
AutorvLex
Introdución

El presente artículo reúne diversos pronunciamientos judiciales, fundamentalmente autos, aunque también algunas sentencias, dictados hasta la fecha en interpretación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, con especial atención a las cuestiones relativas a los medios adecuados de solución de controversias (MASC).

El análisis de estas resoluciones resulta de particular interés, pues permite observar las primeras líneas interpretativas que los órganos jurisdiccionales han comenzado a perfilar respecto de aspectos esenciales de la nueva regulación. Tales criterios pueden consolidarse o evolucionar en el futuro, pero su conocimiento resulta imprescindible para los profesionales del Derecho, en tanto ofrecen una visión práctica sobre la aplicación inicial de la norma.

Con ese propósito, este trabajo examina los principales pronunciamientos judiciales publicados hasta el momento, entre ellos:

· Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, de 28 de mayo de 2025, relativo al momento temporal de aplicación de la Ley Orgánica 1/2025.

· Auto de la Audiencia Provincial de Málaga, de 6 de junio de 2025, sobre el requisito de procedibilidad en los procedimientos monitorios.

· Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, de 11 de junio de 2025, que analiza los MASC en la liquidación del régimen económico matrimonial.

· Auto de la Audiencia Provincial de Burgos, de 23 de junio de 2025, sobre el ámbito de aplicación de los MASC.

· Auto de la Audiencia Provincial de Asturias, de 25 de junio de 2025, que examina la reclamación previa en materia de consumo previa entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025.

· Auto de la Audiencia Provincial de Málaga, de 27 de julio de 2025, relativo al uso de medios electrónicos para acreditar el requisito de procedibilidad.

· Auto de la Audiencia Provincial de Navarra, de 24 de septiembre de 2025, acerca de los MASC y las medidas provisionales previas en los procedimientos de familia.

· Auto de la Audiencia Provincial de Cádiz, de 14 de octubre de 2025, sobre la interpretación de la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 1/2025, en materia de litigios de consumo.

· Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 16 de octubre de 2025, que aborda la interpretación del concepto de “actividad negociadora”.

Cada resolución se comenta individualmente, destacando los aspectos más relevantes y los aspectos controvertidos que emergen de su aplicación práctica, con el fin de ofrecer una visión actualizada del desarrollo interpretativo de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.

Momento temporal en que debe ser aplicada la LO 1/2025. AAP Valencia de 28 de mayo de 2025

El presente auto resuelve un recurso de apelación interpuesto contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sueca, de fecha 15 de abril de 2025, que inadmitió la demanda presentada por la parte recurrente, acordando el archivo de las actuaciones al no haberse acreditado el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, en relación con el artículo 264.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en su nueva redacción. Dicha omisión se consideró un defecto de procedibilidad que justificaba la inadmisión de la demanda.

En el supuesto enjuiciado, la demanda fue presentada electrónicamente a través del sistema LexNET el 2 de abril de 2025, registrada en los decanatos el 4 de abril y repartida ese mismo día. El órgano de instancia consideró aplicable la nueva normativa por entender que, conforme a ladisposición transitoria novena y a la disposición final trigésimo octava de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, su entrada en vigor se produjo el 3 de abril de 2025, por lo que los procedimientos iniciados con posterioridad a esa fecha debían cumplir los nuevos requisitos de procedibilidad.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Valencia interpreta el término “incoar” utilizado por la disposición transitoria novena, concluyendo que el momento determinante para apreciar la aplicabilidad de la norma es la fecha de presentación de la demanda, no la de su registro o reparto. Dado que en este caso la demanda se presentó antes de la entrada en vigor de la Ley, las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero no resultaban exigibles, por lo que la demanda debió ser admitida a trámite conforme a los requisitos procesales vigentes al momento de su presentación.

La resolución, por tanto, reafirma el principio de irretroactividad de las normas procesales, en consonancia con el criterio seguido en otras resoluciones de primera instancia, como la SJPI Burgos 441/2025, de 25 de julio, y la SJPI A Coruña 626/2025, de 31 de julio, que coinciden en considerar que el requisito de procedibilidad sólo es exigible para las demandas presentadas tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. En consecuencia, cuando la demanda se interpone antes de dicha fecha, no procede exigir el cumplimiento del MASC como presupuesto procesal.

Requisito de procedibilidad en los procedimientos monitorios. AAP Málaga de 6 de junio de 2025

Mediante este auto se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fuengirola, que en un procedimiento monitorio acordó inadmitir la demanda presentada por una comunidad de propietarios, por no constar en los autos que se hubiera acudido previamente a alguno de los MASC exigidos por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, sobre medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

La Audiencia Provincial de Málaga comienza recordando que el artículo 21 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, regula el procedimiento monitorio para la reclamación de deudas comunitarias. Dicho precepto establece expresamente, en su ordinal segundo, que “la utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la Comunidad de Propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el artículo 9”.

La Sala subraya que esta disposición no ha sido modificada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, por lo que sigue siendo exigible la documentación mencionada, tanto antes como después de la entrada en vigor de la nueva norma. No obstante, con la reforma introducida, se añade además la obligación de acreditar el intento previo de negociación conforme a los mecanismos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que impone con carácter imperativo la necesidad de acudir a un MASC como requisito previo de procedibilidad.

En efecto, el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero dispone que la negociación previa a la interposición de la demanda será obligatoria “en todos los procesos declarativos del Libro II y en los procesos especiales del Libro IV” de la LEC, con las excepciones expresamente previstas. La Audiencia Provincial interpreta que el legislador ha excluido expresamente los monitorios europeos, pero no los restantes procedimientos monitorios, que quedan por tanto sujetos al requisito de procedibilidad.

En consecuencia, el tribunal concluye que, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, las comunidades de propietarios, al igual que cualquier otra parte actora, deben cumplir el requisito de acudir a un MASC antes de presentar la demanda judicial, en atención al principio general de derecho lex non distinguit, nec nos distinguere debemus. Así, la novedosa exigencia orgánica afecta...

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