Crítica a la falta de aplicación al padre de la víctima del factor de corrección por ser ésta su única hija

AutorMedina Crespo, Mariano
Cargo del AutorAbogado y profesor de Derecho de daños
Páginas210-211

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Acreditado que la víctima era hija única349, se comprende perfectamente que su padre pretendiera que se le aplicara el factor de corrección de víctima hijo único, que la tabla II establece bajo la mención de «circunstancias familiares especiales», con un incremento de la indemnización básica que oscila entre un porcentaje mínimo y uno máximo (10% y 25%); extremo de la impugnación que tendría que haber sido acogido, sin que sea argumento convincente para su desestimación (más bien implícita, por no abordar en concreto la problemática planteada) que la suma reconocida a favor de las hijas de la víctima estuviera marcada por una generosidad que había alcanzado los límites máximos de la interpretación extensiva de la regulación tabular y sin que tampoco lo sea que el padre de la víctima fuera el administrador de las indemnizaciones reconocidas a sus nietos.

Las indemnizaciones fijadas por causa de muerte se establecen de acuerdo con la doctrina del perjuicio propio y capital, de tal manera que cada perjudicado ha de recibir la concreta indemnización que le corresponda350. Por eso, en el caso de autos, sien-

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do la víctima hija única, tendría que haberse aplicado el factor de corrección que el interesado protestaba.

Puede entenderse que el TS dejara de elevar la indemnización fijada a favor de las hijas, en la medida en que consideró que aquélla suponía casi duplicar la resultante de la aplicación estricta de la regulación tabular351, pero debe disentirse de que aconteciera lo mismo con la indemnización fijada a favor del padre, pues no se le triplicó la suma resultante de la aplicación estricta de la regulación tabular, sino que ésta se le aplicó defectivamente; y esto es así porque, aunque (admisiblemente) se le constituyó en único beneficiario del resarcimiento por la pérdida del feto, se le dejó de aplicar (de forma inadmisible) el factor corrector al que nos referimos.

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