REAL DECRETO 761/1993, de 14 de Mayo, por el que se modifica el ambito de aplicacion del Contrato entre el Ministerio de defensa y el Instituto nacional de Industria, aprobado por real decreto 1767/1981, de 3 de agosto.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Junio de 1993
MarginalBOE-A-1993-15039
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

El Ministerio de Defensa, a propuesta del Instituto Nacional de Industria, ha autorizado la aportación de la división de blindados de la , a una nueva sociedad anónima estatal, a constituir por dicha empresa, con la principal finalidad de dotar a esta rama de actividad de un mayor grado de autonomía que suponga una mayor flexibilidad y agilidad en la gestión de sus recursos y redunde en un mejor servicio a las Fuerzas Armadas. Para la adecuada utilización de los mencionados recursos resulta oportuno extender a las relaciones que la nueva sociedad pueda tener con el Ministerio de Defensa la aplicación del vigente contrato entre dicho Ministerio y el Instituto Nacional de Industria, aprobado por Real Decreto 1767/1981, de 3 de agosto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 1993,

D I S P O N G O :

Artículo único

Queda modificado el contrato entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Nacional de Industria aprobado por Real Decreto 1767/1981, de 3 de agosto, en el sentido siguiente:

  1. Los edificios, terrenos, maquinaria, herramientas, materiales, mobiliario y en general todos los efectos -ubicados en Las Canteras, Alcalá de Guadaira-, de la Fábrica Nacional de Sevilla, mencionados en la cláusula 13 del contrato, serán cedidos por el Ministerio de Defensa a la sociedad a constituir por la , en la que se integrará la división de blindados. Esta cesión se efectuará en los mismos términos y por el plazo ya fijados en el referido contrato.

  2. El citado contrato entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Nacional de Industria será también de aplicación a las relaciones de dicho Ministerio con la sociedad anónima, a constituir, a que se refiere el apartado anterior.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Por los Ministerios de Defensa y de Industria, Comercio y Turismo se propondrán o dictarán las disposiciones y se adoptarán los acuerdos conducentes a la ejecución de lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda

Este Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 14 de mayo de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GOMEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR