La aplicación de la ley de imprenta de 15 de marzo de 1837

AutorJosé A. Pérez Juan
Páginas667-703

La aplicacin de la ley de imprenta de 15 de marzo de 18371

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I La imprenta en los inicios del Estado Liberal

En diversas ocasiones la doctrina ha señalado la íntima relación existente entre libertad de imprenta y Estado Liberal2. Es más, se ha llegado a afirmar que la libertad de imprenta en general, y la de prensa, en particular, deben identificarse con la consolidación de este modelo político3. La principal función dePage 668 este derecho es la de servir de mecanismo de supervisión del Gobierno, controlar «el uso del poder por sus depositarios»4, en definitiva, frenar la arbitrariedad de los gobernantes. Sin embargo esta afirmación suscita una pregunta: ¿cómo puede la prensa fiscalizar la actividad gubernativa en una época en la que la mayoría de la población es analfabeta? La respuesta es unánime. Este medio de comunicación es instructivo, formativo, da publicidad a la actuación de la autoridad, y además, crea opinión pública5.

El hombre, libre por naturaleza, se sociabiliza como condición para su existencia. El progreso, la evolución de las sociedades requiere la transmisión y el intercambio de conocimientos. La libertad de imprenta es el instrumento más eficaz para comunicar ideas6. Los periódicos, en estas fechas, tienen una gran capacidad de influencia. Lo que dicen se considera dogma de fe, su contenido se lee «como si fueran sentencias, se examinan como si fueran síntomas, se estudian como si fueran oráculos»7. Además, su edición en un formato corto, ameno y fácil de leer conlleva que el trasvase de ideas llegue a un amplio sector del público8. Por tanto, los diarios permiten que los individuos sean capaces de hacer suyos juicios «sobre asuntos y materias, sobre personas y situaciones que pueden no haber tenido nunca como experiencia directa», sustentando estas convicciones aun siendo distintas u opuestas a las consuetudinarias, o a las que las instancias de poder político y cultural mantengan9. EnPage 669 conclusión, los periódicos forman opinión pública10. Y es precisamente este sentir general el que debe controlar al Gobierno y el que debe protegerse para que la manipulación de la prensa no tergiverse su formación11.

Esta concepción de la prensa y la libertad de imprenta fue defendida en los inicios del constitucionalismo español por los diputados Flórez Estrada, Calvo de Rozas, Jovellanos e, incluso, el propio Agustín Argüelles. Sin ánimo de profundizar en sus argumentos podemos afirmar que todos ellos destacan su importancia como instrumento para la consolidación del Estado Liberal. Flórez Estrada, en su obra Reflexiones sobre la libertad de imprenta, denuncia como los males de la sociedad se derivan de su ignorancia. En su opinión, la imprenta es el instrumento más adecuado para que los ciudadanos puedan ser formados e instruidos12. Permite «escuchar a todos los hombres sabios e imparciales» formando opinión pública. Saber crearla, continúa el mismo autor, «supone un gran genio; para dirigir su marcha basta tener prudencia y poder; despreciarla supone depravación de costumbres; más empeñarse en resistir su torrente, demuestra el cúmulo de la insensatez y la desesperación»13. En esta misma línea se expresa Calvo de Rozas en su exposición dirigida a la Junta Central el 12 de septiembre de 1809. En ella destaca la necesidad de educar a la «Patria», requiriéndose para ello una «prensa libre» capaz de formar un sentir general que fiscalice la acción del Gobierno, controlando sus excesos y descubriendo sus mentiras14. Este autor concluye su argumentación recordando las desgracias que el reconocimiento de este derecho hubiera podido evitar en la historia de nuestro país. Entre otras, señala:

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¡Quán otra pudiera ser hoy nuestra situación militar si la libertad de escribir nos hubiese hecho conocer la opinión de los mismos exércitos guardada en un tímido silencio sobre la inepcia y viciosa conducta de los gefes que los mandaban, y á quienes hubiéramos removido ántes que los destruyeran!

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Un año más tarde este manifiesto será destacado por Jovellanos en la Memoria en defensa de la Junta Central. En ella el asturiano recuerda la opinión existente sobre esta materia en el seno de la Central y su discordancia con el parecer del Consejo reunido16. En su exposición expresa el sentir favorable de la Junta hacia la imprenta, pero justifica su actitud al aconsejar que su reconocimiento legal se acometiera una vez elaborado y promulgado el nuevo texto constitucional17. Pese a las trabas y obstáculos encontrados, la libertad de imprenta seguirá su camino. Apenas unos días después de instaladas las Cortes gaditanas, a propuesta del diputado Argüelles, se nombra una comisión con el objeto de «proceder á deliberar sobre la libertad política de la imprenta»18. Como resultado de sus trabajos, a mediados de octubre de 1810 se presenta al pleno un proyecto legislativo que dará lugar a la promulgación del decreto del 10 del mes siguiente19. No se conoce con detalle el debate parlamentario de estas primeras sesiones20. Sin embargo, sí sabemos que en ellas AgustínPage 671 Argüelles expuso las ventajas de este derecho21. En su discurso insiste de nuevo en los males que su legalización hubiera evitado a los destinos de nuestro país22. Para este político, las Cortes debían reconocer el libre ejercicio de la imprenta para consolidar su propia existencia, para no quedar aisladas y sin el apoyo de la opinión pública23. Este mismo parecer, afirmaba el asturiano, debía ser utilizado para supervisar la actuación de los Gobiernos24. En resumen, la prensa se presenta como el medio más adecuado para la instrucción y educación del pueblo, permitiendo la divulgación de las nuevas ideas liberales y conformando una opinión general que sirviera de instrumento para el control y la supervisión de la actividad gubernativa25.

Hasta el momento hemos señalado las ventajas de la imprenta en el marco del Estado Liberal. Sin embargo, esta facultad precisa de regulación. Debe ser controlada para evitar un uso fraudulento y excesos que puedan dañar la propia existencia del modelo constitucional26. Un ejemplo de esta afirmación la encontramos en la experiencia vivida en Cádiz, donde el reconocimiento de la libertad de imprenta desbordó las expectativas de los legisladores27. En aquellas fechas, el número de periódicos en la ciudad andaluza se multiplicó, destacando por su mayor apoyo popular El Conciso, El Diario Mercantil, El Redactor General o la Abeja española28. La prensa se convirtió en el medio más adecuado para que el ciudadano pudiera expresar sus ideas o pensamientos, incluso cuando éstos atacaban directamente las propias bases del régimen y,Page 672 todo ello, bajo la más absoluta impunidad29. Constituye, en palabras de Ignacio Villaverde, una auténtica paradoja que el instrumento de salvaguarda del Estado Liberal pueda convertirse en el arma más letal para el propio sistema30. En el mismo sentido se expresaba a mediados del siglo xix Eduardo Trillo Salelles al afirmar:

Pero la imprenta, dicen muchos, es susceptible de grandes abusos, es una arma de dos filos, que así corta el árbol del vicio, como le dá la vida con los despojos de la virtud. Religión, honor, gobiernos constituidos, todo peligra si la imprenta es mal dirigida

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Históricamente han sido muy variados los mecanismos utilizados para limitar el ejercicio de este derecho. Podemos diferenciar dos sistemas: preventivos y represivos32. En el primero se restringe la libertad antes de editarse, interviniendo la autoridad para decidir qué debe publicarse o prohibirse. El ejemplo más característico es la previa censura33. El poder prohíbe aquello que entiende que no debe ser conocido y por tanto impide su divulgación34. En el segundo grupo encontramos aquellos utilizados para desmotivar o desincentivar con un castigo personal o económico a quienes pretenden cometer excesos en materia de imprenta. Dentro de este bloque, a su vez, distinguimos dos tipos: el judicial y el administrativo35. Dejando a un ladoPage 673 los sistemas forenses que se centran principalmente en las sanciones previstas en el Código Penal para este tipo de infracciones, nos ceñiremos al modelo administrativo, donde se ubica la figura del responsable y el depósito económico. Al determinar legalmente quien debe asumir las consecuencias derivadas del uso indebido de la libertad de imprenta se garantiza que en ningún supuesto el abuso quede impune. Asimismo, se exige al propietario de una publicación la entrega de una determinada cantidad, en concepto de fianza, para responder de los ilícitos que se puedan cometer a través de sus páginas. De todos estos mecanismos de control, ¿cuál es el más adecuado para evitar los fraudes en materia de imprenta? En nuestro país, todos se han experimentado, especialmente si tenemos en cuenta que nuestra legislación en este campo es «numerosa, matizada y hasta contradictoria»36. La censura ha sido calificada por Benjamin Constant como el peor mecanismo para controlar la libertad de imprenta. De hecho, en la práctica fue un recurso político utilizado por el poder para acabar «no ya con quienes se manifestaban enemigos del orden político vigente en sí mismo, sino incluso a quienes, admitiendo y defendiendo los rasgos esenciales de ese régimen, representaban opciones distintas»37. Respecto a los instrumentos administrativos debemos señalar que la responsabilidad de los editores es un modelo que se importa de Francia. En España se aplicará por primera vez en...

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