La aplicación de la ley francesa de deber de vigilancia: apuntes para una futura regulación española
Autor | Adoración Guamán Hernández |
Cargo | Profesora Titular Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat de València |
Páginas | 87-115 |
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1. INTRODUCCIÓN
En su texto “Responsibility and Global Labour Justice”1, la filósofa feminista Iris
Marion Young relató cómo el movimiento “anti-sweatshops”2 consiguió movili-
zar a mediados de los años noventa en Estados Unidos y en Europa a miles de
activistas con campañas dirigidas a personas consumidoras e instituciones. Su
objetivo era denunciar las violaciones de derechos laborales en las cadenas de
valor globales de la industria del textil y presionar a las empresas matrices para
que actuaran impidiendo estas situaciones.
Aquellas movilizaciones fueron un punto importante en el largo camino hacia la
construcción de un esquema de responsabilidad empresarial global, comenzado
mucho antes y aun hoy inacabado. De hecho, desde los años setenta, marcados
por el impulso del debate sobre la necesidad de controlar el poder de las empre-
sas multinacionales en el ámbito de Naciones Unidas3, las diferentes luchas y
movimientos sociales han ido denunciando las violaciones de derechos huma-
nos y los daños ambientales exigiendo e impulsando lentos cambios normati-
vos. En opinión de Barraud de Lagerie, y más allá de los antecedentes señalados,
es posible dividir este largo camino en cuatro grandes etapas: la última década
del siglo pasado, marcada por esos movimientos sociales y militantes contra
1 YOUNG, I. M. (2004) “Responsibility and Global Labor Justice”. The Journal of Political Philosophy, 12
(4): 365-388.
2 Sobre los «sweatshops» vid: BARRAUD DE LAGERIE, P. (2012), «Le salaire de la sueur: un éclairage
socio-historique sur la lutte anti-sweatshop», Sociologie du travail, Vol. 54 – n.° 1 | 2012, 45-69.
3 Diversos países promovieron ya en los años setenta y en diversos foros internacionales (fundamentalmente
en Naciones Unidas) propuestas orientadas a atribuir obligaciones jurídicas internacionales a las empresas res-
pecto a los derechos humanos. Sobre la cuestión, en extenso, vid: HERNÁNDEZ ZUBIZARRETA, J. (2009) Las
empresas transnacionales frente a los derechos humanos. Historia de una asimetría normativa. Ed Egoa, Vitoria.
1. Introducción. 2. La ley francesa sobre deber de vigilancia: análisis de la norma y de las principales carencias
de su contenido. 2.1. El ámbito de aplicación y la extensión de las obligaciones a lo largo la cadena. 2.2. Los
bienes jurídicos protegidos. 2.3. El plan de vigilancia: contenido y elaboración. 2.4. Los mecanismos de garantía
del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la norma. 3. La aplicación de la ley francesa. 3.1. Los
casos Total I y II. 3.2. El caso EDF. 3.3. El caso Suez. 3.4. El caso Casino. 3.5. El caso Teleperformance. 3.6. El caso
McDonald’s. 3.7. El caso Ives Rocher. 4. La
Loi de Devoir de Vigilance
como impulso y vía de reconocimiento
jurídico de los Acuerdos Marco Internacionales. 5. Conclusiones.
Adoración Guamán Hernández
Profesora Titular Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat de València.
ESTUDIO
LA APLICACIÓN DE LA LEY FRANCESA DE DEBER DE
VIGILANCIA: APUNTES PARA UNA FUTURA REGULACIÓN
ESPAÑOLA
ESTUDIO__La aplicación de la ley francesa de deber de vigilancia: apuntes para una futura regulación española
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los “sweatshops”; los años 2000, que vivieron la eclosión de la responsabilidad
social empresarial (RSE); la segunda década de este siglo, donde se produjo la
juridificación parcial de la responsabilidad, a través de las normas estatales de
diligencia debida entre las que destaca la ley francesa sobre el deber de vigilan-
cia de las sociedades matrices y las empresas contratistas4, adoptada el 27 de
marzo del año 2017; y esta nueva década5 que en sus inicios nos deja las primeras
experiencias de aplicación de la ley francesa de 2017.
En cada una de estas etapas se han impulsado cambios en la noción de respon-
sabilidad con el objetivo de hacer frente a lo que Young denominó, “injusticia
estructural” 6. Según la autora, esta injusticia es aquella que existe cuando los
procesos sociales colocan a extensas categorías de personas bajo una amenaza
sistemática de dominación o privación de los medios para desarrollar y ejercer
sus capacidades y permite que otras personas dominen o tenga un mayor espa-
cio de oportunidades para desarrollar sus propias capacidades.
Alzando la voz frente a la misma injusticia, Alain Supiot recordaba en el año
2015 que la omnipresencia de las Empresas Transnacionales (ETN) en el campo
político y económico evidenciaba la crisis jurídica de la noción clásica de res-
ponsabilidad7. En opinión del autor, la ruptura de las fronteras del comercio y la
debilidad de lo público (el triunfo del código del capital global8) conducen a una
irresponsabilidad generalizada que debe remediarse.
Las vías para corregir esta situación de irresponsabilidad, que hemos definido
en otros textos como la dupla impunidad/indefensión9, no son en absoluto
sencillas pero la historia nos demuestra que la necesidad de establecer los már-
genes de actuación y los límites al comportamiento empresarial respecto de la
explotación de la fuerza de trabajo y los recursos naturales se encuentra en el
propio código genético del derecho del trabajo. En palabras de Supiot, es posible
afirmar que la cuestión de la responsabilidad empresarial anida en el corazón
de la evolución del Estado Social. El autor nos repite que el punto de partida de
la actuación frente a la irresponsabilidad coincide con el momento en el que se
decidió responder a la llamada “cuestión social”10, es decir, con la instauración
4 Loi n° 2017-399 du 27 mars 2017 relative au devoir de vigilance des sociétés mères et des entreprises
donneuses d’ordre.
5 BARRAUD DE LAGERIE, P. (2021) «L’entreprise responsable de sa chaîne d’approvisionnement, entre
injonction militante, instrumentation gestionnaire et production juridique” ROR - Revue de l’organisation
Responsable - Responsible Organization Review. N° 3.
6 YOUNG, I. M. (2006) Responsibility and Global Justice: a Social Connection Model. Social Philosophy
and Policy, 23 (1): 102-130.
7 SUPIOT, A., Face ̀ l’insoutenable : les ressource du droit de la responsabilité, in Supiot, A., Delmas-Marty,
M. (dir). Prendre la responsabilité au sérieux. PUF, 2015
8 PISTOR, K. (2019) The Code of Capital. How the Law Creates Wealth and Inequality, Princeton University
Press, Oxford.
9 GUAMÁN, A. (2021) Diligencia debida en derechos humanos, Tirant Lo Blanch, Valencia.
10 Vid. en extenso: CASTEL, R., Las metamorfosis de la cuestión social, una crónica del salariado, Paidós,
Buenos Aires, 1997.
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