Crítica a la falta de aplicación a los hijos de la víctima del factor de corrección por perjuicios económicos

AutorMedina Crespo, Mariano
Cargo del AutorAbogado y profesor de Derecho de daños
Páginas210-210

Page 210

Como hemos visto, la AP se abstuvo de aplicar a las indemnizaciones básicas de las hijas de la víctima el factor de reajuste por perjuicios económicos, regulado en la primera regla de la tabla II347; factor que, no obstante, sirvió para incrementar la indemnización básica reconocida al padre. A la luz de la STS, queda en el aire si entre los extremos concretos de la impugnación de las hijas se encontraba la falta de aplicación de este factor corrector, siendo, desde luego, muy extraño que dejara de invocarse.

De cualquier forma, esa omisión aplicativa constituye un neto error, habida cuenta que, de acuerdo con lo que establece la correspondiente regla explicativa348, los diversos factores de la tabla II son perfectamente compatibles, por lo que, afirmada la pertinencia de aplicar por analogía el del doble fallecimiento de los padres, su utilización no impedía la corrección por perjuicios económicos.

[347] Sobre la significación y el funcionamiento de este factor, me remito a La valoración civil del daño corporal, cit., T. III, Vol. 2º, Las...

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