Aplicación de la Directiva 96/71/CE y el Reglamento 593/2008 en el sector transporte: ley laboral aplicable y mecanismos administrativos de control en materia de seguridad

AutorMireia Llobera Vila
Páginas173-205
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APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 96/71/CE Y EL REGLAMENTO
593/2008 EN EL SECTOR TRANSPORTE: LEY LABORAL ...
Mireia Llobera Vila
Profesora Contratada Doctora
Universidad de Valencia
1. Aspectos laborales de la regulación comunitaria en materia de transportes por carretera. 2. Los problemas
en la determinación de la ley aplicable en el sector transporte. 2.1. Reglas generales. 2.2. La ley de “vínculos
más estrechos” con el contrato: el lugar de prestación habitual de servicios. 2.3. El lugar de contratación.
2.4. La “cláusula de escape”: vínculos más estrechos con un Estado distinto. 3. La propuesta de Propuesta
de Directiva sobre el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera: límites
a la actuación administrativa de los Estados. 3.1. El principio del país de origen en materia administrativa.
3.2. Sustitución los mecanismos estatales por el establecimiento de un deber de cooperación. 4. A modo
de conclusión: el principio de remoción de BNA versus protección comunitaria de la salud en el trabajo.
1. ASPECTOS LABORALES DE LA REGULACIÓN COMUNITARIA EN MATE-
RIA DE TRANSPORTES POR CARRETERA
Según lo expresan los recientes informes de la Comisión Europea “la
movilidad es el principal sector económico en el mundo”. Concreta-
mente, el transporte intracomunitario por carretera se encuentra en
un momento de particular expansión: se calcula que el transporte de
pasajeros crecerá alrededor del 42 por ciento entre 2010 y 2050, y que
el transporte de mercancías se incrementará en un 60 por ciento. En
términos de empleo, en el sector del transporte y de almacenamiento
trabajan más de once millones de personas, lo que representa más del
5 por ciento del total del empleo de la Unión Europea (UE). Además,
las empresas de transporte por carretera de la UE emplean directa-
mente a cerca de cinco millones de personas que trabajan en alrededor
de 915.000 empresas, en su mayoría pequeñas y medianas209. De modo
que este sector se considera uno de los motores, nunca mejor dicho,
de la economía europea. El transporte por carretera ocupa cerca de la
mitad del total de la actividad de transporte de mercancías (casi tres
209
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Eco-
nómico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Europa en movimiento: una
Agenda para una transición socialmente justa hacia una movilidad limpia, competitiva
y conectada para todos. COM/2017/0283 f‌inal, Bruselas, 31.05.2017, p. 6.
APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 96/71/CE Y EL REGLAMENTO
593/2008 EN EL SECTOR TRANSPORTE: LEY LABORAL
APLICABLE Y MECANISMOS ADMINISTRATIVOS DE CONTROL
EN MATERIA DE SEGURIDAD
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cuartas partes, transporte terrestre) y es la principal forma de trans-
porte de viajeros, lo que supone prácticamente el 5 por ciento del pro-
ducto interior bruto (PIB) de la UE y el 20 por ciento de las exporta-
ciones de la UE a sus principales socios comerciales210. El lado menos
amable de este sector, según los datos de la Comisión, es la siniestrali-
dad. El elevado número de heridos graves y fallecidos en carretera (no
sólo de transportistas) sigue siendo una trágica realidad y supone un
coste económico inaceptable, estimado en 0,1 billones euros al año. En
2016, 25.500 personas perdieron la vida en las carreteras de la UE, y
otras 135.000 resultaron gravemente heridas211.
Este estudio aborda precisamente los mecanismos comunitarios de
control del cumplimiento de las normas comunitarias relativas a los
desplazamientos transnacionales en la Unión Europea y a los meca-
nismos administrativos de control en materia de seguridad. Una de las
cuestiones más candentes es la diferencia de interpretación y aplica-
ción, en el sector del transporte por carretera, en cada uno de los Esta-
dos miembros, de las normas contenidas en la Directiva 96/71/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre
el desplazamiento de trabajadores (en adelante, la Directiva 96/71/CE),
y en el Reglamento (CE) núm. 593/2008, de 17 de junio, del Parlamen-
to Europeo y el Consejo, sobre ley aplicable a las obligaciones contrac-
tuales (Roma I), (en adelante, “el Reglamento 593/2008” o “RR”)212. El
Reglamento 593/2008 y la Directiva 96/71/CE establecen normas de
obligado cumplimiento en materia de empleo aplicables en el país en
el cual o desde el cual se ejerza habitualmente la actividad (incluidos
los salarios mínimos), con independencia del país de base del emplea-
do o de la ley f‌ijada en el contrato de trabajo.
210
Ibid.
211 http://ec.europa.eu/transport/facts-fundings/scoreboard/compare/people/road-fata-
lities_en, citado ibid. p. 7.
212
Las normas de la UE aplicables al sector del transporte de mercancías por carretera
son, en lo relativo al acceso a la profesión y al mercado, el Reglamento (CE) 1071/2009
del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas comu-
nes relativas al ejercicio de la profesión de transportista por carretera; el Reglamento
(CE) 1072/2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del
transporte internacional de mercancías por carretera. En cuanto a la legislación social
específ‌ica del transporte por carretera deben mencionarse la Directiva 2002/15/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las
personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera; y el Reglamento
(CE) 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al tiempo de conducción,
pausas y períodos de descanso en el sector del transporte por carretera.
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aPliCaCión De la DireCTiVa 96/71/Ce Y el reGlaMenTO 593/2008 en el seCTOr TransPOrTe: leY laBOral ...
Existen también marcadas diferencia entre Estados miembros de la
UE213, a la hora de aplicar las disposiciones de la Directiva 96/71/CE
a los servicios de cabotaje214. El cabotaje es el transporte nacional de
mercancías realizado por transportistas no residentes, con carácter
temporal, en un Estado miembro de acogida. El concepto «temporal»
se def‌ine en el Reglamento 1072/2009 por el que se establecen normas
comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mer-
cancías por carretera 215 como tres transportes de cabotaje en un plazo
no superior a siete días tras un trayecto internacional al Estado de aco-
gida. Todo transportista de mercancías por carretera por cuenta ajena
que sea titular de una licencia comunitaria y cuyo conductor, si es na-
cional de un tercer país, esté provisto de un certif‌icado de conductor,
estará autorizado, para efectuar transportes de cabotaje. Así, una vez
entregadas las mercancías transportadas en el curso de un transporte
internacional entrante, los transportistas de mercancías estarán auto-
rizados a realizar, con el mismo vehículo o, si se trata de un vehículo
articulado, el vehículo de tracción de dicho vehículo, hasta tres trans-
portes de cabotaje consecutivos a un transporte internacional proce-
dente de otro Estado miembro o de un tercer país y con destino al Es-
tado miembro de acogida. En todo caso, la última descarga en el curso
de un transporte de cabotaje previa a la salida del Estado miembro de
acogida deberá tener lugar en el plazo de siete días a partir de la última
descarga en el Estado miembro de acogida en el curso del transporte
internacional entrante. En dicho plazo, los transportistas podrán rea-
lizar alguno o todos los transportes de cabotaje en cualquier Estado
miembro con la condición de que se limiten a un transporte de cabota-
je por Estado miembro en los tres días siguientes a la entrada en vacío
en el territorio de dicho Estado miembro.
Existen especiales dif‌icultades para controlar el cumplimiento de estas
normas dado que, como veremos, el Derecho comunitario limita la
capacidad administrativa de las autoridades nacionales a la hora de
efectuar comprobaciones. Además, las propias normas comunitarias
son confusas y se interpretan de forma diferente, por ejemplo, en lo
213
Vid. A. VAN HOEK & M. HOUWERZIJL (March 2011), Comparative study on the
legal aspects of the posting of workers in the framework of the provision of services in
the European Union, European Commission, p. 33 y ss.
214 Vid. Preámbulo, 17 º considerando, del Reglamento (CE) nº 1072/2009 del Parla-
mento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 , por el que se establecen
normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por
carretera (Texto pertinente a efectos del EEE), OJ L 300, 14 de noviembre de 2009, p.
72-87. En adelante, “Reglamento (CE) nº 1072/2009”.
215
Ibid. Artículos 8, 9 y 10.

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