La aplicación de la analogía en las leyes especiales

AutorFederico Arnau Moya
CargoProfesor contratado doctor Derecho civil. Universidad Jaume I de Castellón
Páginas2057-2105
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 786, págs. 2057 a 2105 2057
La aplicación de la analogía
en las leyes especiales
The application of analogy
in special laws
por
FEDERICO ARNAU MOYA
Profesor contratado doctor Derecho civil.
Universidad Jaume I de Castellón
RESUMEN: Este ar tícu lo analiza la aplicación de la analogía en el
caso de las leyes especiales. La regla general en esta materia es que las
leyes especiales solo pueden aplicarse analógicamente dentro de su ámbito
de aplicación. Sin embargo, esta regla no es absoluta puesto que en oca-
siones no es posible aplicar la analogía entre instituciones de una misma
ley, además hay casos en los que se admite la aplicación por vía analógica
de una norma especial a otra norma especial o a un supuesto carente de
regulación como son los contratos atípicos.
ABSTRACT: This article analyzes the application of the analogy in
case of tspecial laws. The general rule in this matter is that special laws
can only be applied analogously inside its application ambience. Neverthe-
less, this rule is not absolute since sometimes it is not possible to apply
the analogy between institutions of the same law, in addition, there are
cases where the analogueue application of a special standard to another
special standard or to an alleged lack of regulation is permitted, such as
atypical contracts.
Federico Arnau Moya
2058 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 786, págs. 2057 a 2105
PALABRAS CLAVE: Analogía. Laguna de la ley. Principios generales
del Derecho. Leyes excepcionales. Leyes especiales. Interpretación extensiva.
Principio de legalidad.
KEY WORDS: Analogy. Gaps in the law. General principles of law. Ex-
ceptional laws. General laws. Broad interpretation. Principle of legality.
SUMARIO: I. EL PROCEDIMIENTO ANALÓGICO.—II. CLASES
DE ANALOGÍA: 1. ANALOGÍA LEGIS O DE LA LEY. 2. ANALOGÍA IURIS O DEL
DERECHO.—III. REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LA ANALO-
GÍA: 1. LAGUNA DE LA LEY. 2. RELACIÓN DE SEMEJANZA E IDENTIDAD DE RA-
ZÓN ENTRE AMBOS SUPUESTOS.—IV. LÍMITES DE LA ANALOGÍA: 1.LEYES
PENALES. 2. LEYES EXCEPCIONALES. 3. LEYESTEMPORALES.—V.ANALOGÍA
E INTERPRETACIÓN EXTENSIVA.—VI. SUPLETORIEDAD DEL
CÓDIGO CIVIL.—VI. APLICACIÓN ANALÓGICA DE LAS LEYES
ESPECIALES: 1. NORMAS DE DERECHO ESPECIAL NO APLICABLES DENTRO DE
LA MISMA LEY ESPECIAL. 2. NORMAS DE DERECHO ESPECIAL APLICABLES ANA-
LÓGICAMENTE A OTRAS LEYES: A) Aplicación analógica de la Ley del Contrato
de Agencia al contrato de distribución exclusiva. B) Aplicación analógica del
Derecho de consumo. C) Aplicación analógica de la Ley de Contratos de
Crédito al consumo. D) Aplicación analógica de los Baremos.—VII. CON-
CLUSIONES.—VIII. ÍNDICE DE LAS RESOLUCIONES CITADAS.
—IX. BIBLIOGRAFÍA.
I. EL PROCEDIMIENTO ANALÓGICO
En nuestro ordenamiento jurídico la analogía está regulada en el ar tícu-
lo4 del Código civil, ubicado en el capítulo II «aplicación de las normas
jurídicas», que a su vez se encuentra dentro del título preliminar del Código
civil «De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia»1. En el apartado
primero del citado precepto se establece que «procederá la aplicación ana-
lógica de las normas cuando estas no contemplen un supuesto específico,
pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón»2. La
aplicación analógica, por tratarse de un mecanismo de integración, requiere
de la previa existencia de una laguna normativa que cubrir. Esta necesidad
de colmar las lagunas legales es consecuencia del sistema de fuentes previsto
en el ar tícu lo1 del Código civil que se cierra con el recurso a los principios
generales lo que supone implícitamente el reconocimiento de la inexistencia
de lagunas del Derecho3. Este sistema completo fuentes en el que solo caben
las lagunas de la ley permite que los jueces y tribunales puedan cumplir con
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La aplicación de la analogía en las leyes especiales
«el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan»
(art.1.7 CC)4.
El título preliminar actúa como un sistema general de establecimiento
de las fuentes del Derecho así como de las reglas para su determinación y
aplicación. Uno de los caracteres del citado título es que la mayor parte
de sus ar tícu los son de aplicación a todo el ordenamiento jurídico5. En
consecuencia, el método analógico también es aplicable a otras ramas del
ordenamiento jurídico excepto aquellas a las que el ar tícu lo 4.2 del Código
civil prohíbe su aplicación, tal como sucede con las «leyes penales, las ex-
cepcionales y las de ámbito temporal»6. La exclusión de este tipo de normas
ya se contempla en la exposición de motivos del Decreto 1836/1974 que
sanciona con fuerza de ley el texto articulado del nuevo título preliminar
del Código civil donde se hace referencia clara al principio de legalidad.
Este hecho tras la publicación de la Constitución —cuatro años después de
la reforma del título preliminar —queda refrendado por su ar tícu lo9.3 en
el que, entre otros, se garantiza el citado principio de legalidad7.
II. CLASES DE ANALOGÍA
1. ANALOGÍA LEGIS O DE LA LEY
La doctrina y la jurisprudencia distinguen dos tipos de analogía, la
legis y la iuris. En el primer supuesto hay aplicar una concreta norma a
un determinado supuesto de hecho carente de regulación. En la analogía
legis, normativa o de la ley se procede de lo particular a lo particular8. Para
algún sector de la doctrina lo que realmente hace el intérprete es acudir a
una disposición concreta de la Ley, y tras verificar que el principio que se
comprende en esta es aplicable al supuesto de hecho carente de regulación
se procede a la trasposición de esta norma al supuesto no regulado9. En
esta modalidad de analogía es donde tiene su exacta aplicación el aforismo
ubi edadem ratio10.
La analogía legis es un mecanismo de integración aplicable únicamente
a las lagunas existentes en las normas escritas como las leyes y se procede a
cubrirlas mediante la aplicación de otra norma perteneciente a otra institu-
ción de la misma ley en la que se ha detectado la laguna o incluso de otro
cuerpo legal, si bien en este último caso de manera restringida, tal como
iremos viendo a lo largo de este trabajo11. A esta clase de analogía es a la
que se refiere el ar tícu lo4.1 y, como se ha dicho, se aplica exclusivamente
a las normas escritas. La analogía legis es de aplicación preferente a las
otras fuentes del Derecho contempladas en el ar tícu lo 1 del Código civil
como la costumbre y los principios generales del Derecho. En consecuencia,

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