DECRETO 328/2001, de 4 de diciembre, por el que se establece el procedimiento aplicable para efectuar los reconocimientos periódicos de las instalaciones de producción, transformación, transporte y distribución de energía eléctrica. (Corrección de erratas en el DOGC núm. 3607, pág. 5671, de 3.4.2002).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

328/2001, de 4 de diciembre, por el que se establece el procedimiento aplicable para efectuar los reconocimientos periódicos de las instalaciones de producción, transformación, transporte y distribución de energía eléctrica. (Corrección de erratas en el DOGC núm. 3607, pág. 5671, de 3.4.2002).

NOTA. En este texto se han introducido las correcciones de errata publicadas en el DOGC.

La aprobación del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica supone el establecimiento de un nuevo marco normativo en relación con la regulación del servicio eléctrico y ha comportado la derogación del Reglamento de verificaciones eléctricas y regularidad en el suministro de energía.

Dentro de este marco tiene una especial relevancia la regulación del procedimiento aplicable para efectuar los reconocimientos periódicos de las instalaciones eléctricas.

El artículo 10.1.5 del Estatuto de Cataluña atribuye a la Generalidad de Cataluña competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de régimen energético.

La Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.16 también ostenta competencias en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte otra provincia o comunidad autónoma.

La Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el establecido en el artículo 12.1.2 del Estatuto, tiene la competencia exclusiva en materia de industria, sin perjuicio de aquello que determinen las normas del Estado por razones de seguridad.

En aplicación de estas potestades, el presente Decreto contiene una regulación específica para Cataluña, del procedimiento aplicable para efectuar los reconocimientos periódicos de las instalaciones eléctricas.

La regulación de esta cuestión supone la evolución del procedimiento actual, ya establecido por la Generalidad mediante el Decreto 191/1993, de 13 de julio, y que ha conllevado una importante mejora en la calidad de las instalaciones eléctricas.

La experiencia en la aplicación del Decreto 191/1993 mencionado y la evolución tan significativa que se ha producido en los medios informáticos y telemáticos, permiten, sobre la base del nuevo marco normativo, llevar a cabo una regulación completamente adaptada a las necesidades de control administrativo de los reconocimientos periódicos de las instalaciones eléctricas.

En este sentido, hace falta destacar algunas innovaciones introducidas en el presente Decreto especialmente significativas, como la exigencia de que los reconocimientos se hagan por entidad acreditada o por la propia empresa titular si se acredita para realizar inspecciones, con la garantía de normalización y control de los procedimientos de inspección que eso significa.

También hace falta resaltar que la preceptiva certificación de reconocimiento se reserva a las instalaciones sin defectos, priorizando por lo tanto las actuaciones correctoras.

En la vertiente de acceso a la información hace falta mencionar que se prevé que la información de las instalaciones y el seguimiento de los reconocimientos sea permanentemente accesible telemáticamente, al Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

En definitiva se mejora la regulación del procedimiento aplicable a la realización de los reconocimientos periódicos de las instalaciones eléctricas, con las garantías necesarias para que impulse la mejora de las instalaciones y la consecuente mejora de los estándares de calidad del servicio eléctrico.

Considerando lo que se ha expuesto, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Industria, Comercio y Turismo y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 15
Artículo 1

Objeto

El objeto de esta disposición es establecer el procedimiento aplicable para la realización de los reconocimientos periódicos de las instalaciones eléctricas que tienen que efectuar las empresas titulares, instaurar un sistema de auditoría administrativa con respecto al control de instalaciones practicado, y ordenar la creación por las empresas titulares de bases de datos con las informaciones necesarias para conocer, en todo momento, el nivel de cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Decreto para las instalaciones eléctricas del ámbito territorial de Cataluña.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Este Decreto será de aplicación a las empresas titulares de las instalaciones eléctricas de producción, transformación, transporte y distribución de energía eléctrica del ámbito territorial de Cataluña.

Capítulo 2 Artículos 3 a 8

Control de la seguridad de las instalaciones eléctricas

Artículo 3

Plan general de reconocimientos trienal

3.1 El control de la seguridad de las instalaciones eléctricas de producción de régimen ordinario, de transformación, transporte y distribución se realizará de acuerdo con el procedimiento descrito en este precepto.

Quedan excluidas las instalaciones reguladas por la Orden de 2 de febrero de 1990 de la Generalidad de Cataluña.

3.2 Las empresas titulares de instalaciones de producción, transformación, transporte y distribución de energía eléctrica tendrán permanentemente operativo un Plan general de reconocimientos trienal de sus instalaciones.

3.3. Las especificaciones del mencionado Plan, se harán a partir de la Base de datos de reconocimientos periódicos, de las propias empresas eléctricas, descrita en el capítulo 3.

Las previsiones de reconocimientos de instalaciones se harán en base comarcal, procurándose ejecutar los reconocimientos en paralelo en todas las comarcas con instalaciones de una misma empresa titular.

La ejecución real de las previsiones del Plan tendrá que ser actualizada permanentemente en su Base de datos de reconocimientos periódicos, por cada empresa titular.

3.4 Las empresas distribuidoras titulares tendrán a disposición de los órganos del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, en formato informático o papel su Plan general de reconocimientos trienal y el estado de ejecución de los reconocimientos, permanentemente actualizado.

Asimismo las empresas distribuidoras que den servicio a más de 5000 suministros, tendrán que adoptar las medidas necesarias para que, en un plazo no superior a un año, después de la publicación de este Decreto en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, esta información esté a disposición del Departamento de Industria, Comercio y Turismo on-line, vía Internet, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 4

nidades de reconocimiento

Las unidades de reconocimiento serán las definidas a la Base de datos de reconocimientos periódicos descrita en el capítulo 4.

Artículo 5

Realización de los reconocimientos periódicos

5.1 Cualquier instalación explotada por una empresa titular tendrá que figurar, a partir de su autorización, en la Base de datos de reconocimientos periódicos de la empresa.

Asimismo toda instalación tendrá que tener una certificación de reconocimiento de una antigüedad máxima de tres años, en la cual se acredite por ingeniero o ingeniera competente, que la instalación es correcta y no tiene defectos de acuerdo con lo que especifica el artículo 6.

5.2 Las instalaciones eléctricas nuevas se ponen en servicio con el certificado de dirección y finalización de instalación eléctrica de alta tensión, de acuerdo con el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas. A los efectos del presente Decreto el certificado de dirección y finalización de instalación eléctrica de alta tensión tiene validez como certificado de reconocimiento por un periodo de seis años.

5.3 Para extender las certificaciones de reconocimientos mencionadas será preciso que las empresas titulares efectúen los correspondientes reconocimientos periódicos de las instalaciones.

La ejecución material de los reconocimientos se hará por entidad de verificación y control acreditada y en posesión ella misma de un certificado de calidad del nivel EN 45004, o superior, para la ejecución de inspecciones de instalaciones eléctricas de Alta Tensión.

5.4 El ingeniero o la ingeniera competente que realiza cada reconocimiento, en base a las prescripciones reglamentarias, evaluará si la instalación es correcta y no tiene defectos de acuerdo con lo que especifica el artículo 6.

En caso afirmativo formulará...

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