DECRETO 129/2012, del 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable a personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

Los artículos 27.1 y 28.1 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuyen competencias a la Comunidad Autónoma gallega en materia de régimen jurídico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y organización de sus instituciones de gobierno, dentro del respeto a la legislación básica del Estado, de conformidad con el artículo 149.1.18 de la CE.

Antes de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (en adelante LOFAGGA), y con base en los citados artículos del Estatuto de autonomía, se aprobaron distintas leyes autonómicas que crearon organismos autónomos o entidades de derecho público sujetas al derecho privado, que contaban con distintos regímenes de organización y funcionamiento, con distinta configuración de sus plantillas y con un régimen diferente de las condiciones de trabajo de su personal.

Dicha situación cambia tras un proceso de reformas estructurales iniciado en la Administración autonómica, que culmina con la aprobación por el Parlamento gallego de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico, que regula por primera vez, de un modo conjunto, estructurado y ordenado, la organización y régimen jurídico de la Administración autonómica y de las entidades que van a integrar el sector público autonómico.

La LOFAGGA regula, junto a la Administración general de la Comunidad Autónoma, dos categorías de entidades instrumentales: las entidades públicas instrumentales (organismos autónomos, agencias públicas autonómicas, entidades públicas empresariales y consorcios) y otras entidades instrumentales integrantes del sector público (sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público). La ley regula las características esenciales de cada tipo de entidad, así como las peculiaridades de su régimen, y dota a la Comunidad Autónoma de un marco normativo completo.

En lo que atañe a la regulación que afecta al personal que puede prestar servicios en las entidades instrumentales del sector público autonómico, la LOFAGGA también opta por uniformar el régimen de personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma con el régimen de las entidades públicas instrumentales, al señalar que el personal a su servicio podrá ser funcionario o laboral de la Xunta de Galicia, y se entiende que, residualmente, personal laboral propio de esas entidades.

Se prevé, asimismo, que los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo de los empleados públicos de la Administración general sean también aplicables a las entidades públicas instrumentales a fin de favorecer la movilidad horizontal y vertical del personal.

En esta línea de homogeneizar las relaciones de empleo en el ámbito del sector público autonómico a fin de mejorar la eficacia en la gestión del personal y ganar así en eficiencia, la disposición adicional undécima de la LOFAGGA da un paso más al prever un procedimiento de integración para que en las entidades instrumentales el régimen de prestación de servicios como personal laboral se haga bajo la categoría de personal laboral de la Xunta de Galicia sujeto al convenio colectivo propio del personal.

Así la ley, la citada disposición establece la facultad del Consello de la Xunta de regular (mediante decreto y previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Empleados Públicos) los procedimientos que habiliten la progresiva integración como «personal laboral de la Xunta de Galicia» del personal laboral fijo de las entidades instrumentales, procedimiento de integración que se regula en este decreto.

En lo que atañe al momento en que se puede iniciar la puesta en marcha del procedimiento de integración, debe tenerse en cuenta que la LOFAGGA, consciente de que antes de su aprobación existían diferentes tipos de entidades instrumentales que se regían por su normativa propia, reconduce tales entidades a la tipología de entidades instrumentales que establece en su artículo 45, disponiendo en su disposición transitoria tercera que tales entidades se deberán adaptar a la LOFAGGA en un determinado plazo mediante decreto del Consello de la Xunta, rigiéndose en ese momento por su propia normativa específica. Consecuentemente, será en el momento en que se produzca tal adaptación a la nueva regulación legal del sector público autonómico cuando se podrá acometer el procedimiento de integración del personal laboral de la entidad que corresponda como personal laboral de la Xunta de Galicia.

Además de regular la posibilidad de que el personal laboral fijo de las entidades instrumentales del sector público autonómico se reconduzca a una clase única de personal, el personal laboral de la Xunta de Galicia, la LOFAGGA también contempla el supuesto del personal de aquellas entidades instrumentales del sector público que se extingan, pero cuyo personal pueda seguir vinculado con el sector público autonómico. Vinculación que puede ser consecuencia del mecanismo de sucesión empresarial o ser consecuencia de una previsión normativa que disponga la continuidad del personal de las entidades extinguidas en atención a la continuidad de sus funciones en la Administración general o en otra entidad instrumental.

En estos supuestos, la disposición transitoria sexta de la LOFAGGA también prevé que el Consello de la Xunta pueda adoptar las medidas necesarias con respecto al personal laboral fijo de tales entidades en atención a las características de su relación de servicio. En este sentido, el Consello de la Xunta podrá disponer la extinción de la relación laboral pero también podrá, en su caso, disponer la continuidad de la prestación de servicios y la correspondiente adscripción del personal al sector público autonómico.

En este último caso, y de adscribirse el personal de las entidades extinguidas al sector público autonómico en atención a las características de su relación de servicio, también podrá el Consello de la Xunta, por las mismas razones de eficacia y eficiencia, regular su integración como personal laboral de la Xunta de Galicia.

Llevar a cabo este procedimiento de integración como personal laboral de la Xunta del personal laboral de las entidades instrumentales no significa en absoluto el desconocimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Antes al contrario, se tiene en cuenta que la selección del personal de tales entidades fue realizada conforme a la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas participadas, que establecía la necesaria aplicación al personal laboral a su servicio de los principios de mérito, igualdad, capacidad y publicidad.

Por lo demás, cabe destacar que en la disposición adicional primera se contempla el caso particular del personal procedente de determinadas entidades que están en proceso de liquidación.

Así, en primer lugar, las fundaciones para el desarrollo de las comarcas fueron extinguidas por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia conforme a lo dispuesto en el artículo 16.tres de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Al personal indefinido de estas fundaciones, seleccionado bajo los principios de publicidad, mérito y capacidad, se le concedió la opción de integración en entidades públicas adscritas o con participación mayoritaria de la consellería competente en materia de medio rural, según lo previsto en la indicada disposición legal.

Dado que la integración de este personal se efectuó en entidades a las cuales no era de aplicación el convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, la disposición adicional primera se refiere, en aplicación de lo previsto en el artículo 16.siete de la Ley 15/2010, al procedimiento de integración como personal laboral de la Xunta de Galicia para el personal procedente de estas entidades.

También se alude en la misma disposición adicional al personal que actualmente presta sus servicios en la Fundación Galicia Emigración y en la Fundación Agencia Humanitaria de Galicia, entidades, asimismo, en proceso de liquidación. En estos casos, se dispone la adscripción del personal a la Dirección General de Exteriores y a la Secretaría General de Emigración, que asumen sus actividades y medios de conformidad con los respectivos acuerdos de extinción y precisan de personal de las características de que se trata.

De acuerdo con lo indicado, nace el presente texto normativo a fin de regular de una forma común y homogénea el régimen de personal de los entes integrantes del sector público autonómico así como establecer los procedimientos que habilitarán esta progresiva integración, como personal laboral de la Xunta de Galicia, del personal laboral fijo de las entidades instrumentales del sector público autonómico cuando así se decida dentro de la potestad de autoorganización que tiene atribuida la Administración autonómica.

Por todo lo anterior, a propuesta conjunta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la conselleira de...

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