DECRETO 176/2002, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 203/2001, de 18 de diciembre, por el que se establece la regulación aplicable a los centros de desinfección de vehículos dedicados al transporte de ganado, de productos para alimentación animal y de cadáveres de animales.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 176/2002, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 203/2001, de 18 de diciembre, por el que se establece la regulación aplicable a los centros de desinfección de vehículos dedicados al transporte de ganado, de productos para alimentación animal y de cadáveres de animales.

El Decreto 203/2001, de 18 de diciembre, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, estableció la regulación aplicable a los Centros de Desinfección de Vehículos dedicados al transporte de ganado, de productos para la alimentación animal y de cadáveres de animales, (D.O.E nº 146, de 22-12-2001). El Decreto establece en el artículo 1º.1 y 2, el objeto y ámbito de aplicación específico para los vehículos que distribuyen productos para la alimentación animal, así como en el artículo 2º.- Definiciones, apartado c), define el Vehículo destinado al transporte de productos para alimentación animal.

Considerando lo dispuesto en el Decreto 203/2001, de 18 de diciembre, en lo relativo a lo que establece la regulación aplicable a los Centros de Desinfección de Vehículos dedicados al transporte de productos para alimentación animal, teniendo en cuenta la experiencia alcanzada en el desarrollo del programa de limpieza y desinfección, a través de la Red de Centros de Desinfección de Vehículos de ganado, impulsada desde la Administración Autonómica, una vez consultada la Asociación de Fabricantes de Extremadura de alimentos compuestos de animales, se pretende impulsar y facilitar la aplicación del citado Decreto, en el sector de fabricación y distribución de alimentos compuestos de animales.

En especial definir, de manera concreta y específica, las instalaciones necesarias de un Centro de Desinfección de Vehículos ajustadas a las necesidades del sector de productos para la alimentación animal con reparto diario y descarga en las explotaciones ganaderas, debiéndose considerar, además, otros requerimientos técnicos en cuanto a instalación de vado sanitarios, equipos móviles de desinfección adaptables a los vehículos, e itinerarios de reparto. En cuanto a la metodología de la emisión y validez del volante de desinfección, se introduce un sistema que, permitiendo los repartos múltiples diarios a varias explotaciones ganaderas en un solo recorrido, permita la trazabilidad de los productos y el seguimiento del vehículo en cuanto a responsabilidades que se puedan derivar de acciones incorrectas en las operaciones de limpieza y desinfección, así como en la expedición de volantes de desinfección.

En consecuencia, resulta necesario modificar el Decreto 203/2001, de 18 de diciembre, en lo concerniente a la parte expositiva específica de los vehículos dedicados al transporte de productos para alimentación animal, ajustando definiciones, condiciones y obligaciones de los centros por la casuística concreta de la fabricación y distribución de los productos para alimentación animal a las explotaciones ganaderas; así como su funcionamiento, acorde con la regulación establecida, de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permita asegurar unas condiciones sanitarias adecuadas en los medios de transporte.

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