Aplicabilidad del interdicto de obra nueva

AutorSergio Vázquez Barros
Cargo del AutorAbogado

Debemos partir de la consideración de que, la acción creadora del perjuicio consiste, por lo tanto, en una obra pública.

La cuestión de si cabe promover un interdicto de obra nueva frente a una obra pública; es decir, aquella que se realiza por la Administración Pública (Esta¬tal, Autonómica o Local) bien directamente o bien acudiendo a la interposición de concesionario o contratista, ha sido resuelta en sentido negativo por el interés general de aquélla y por la significación misma de la Administración como gesto¬ra de intereses generales, pues no puede consentirse que la ejecución de una obra pública quede deferida a un ulterior proceso declarativo sin otra fase procesal anterior que la interdictal de obra nueva, instrumental y de cognitio limitada.

El interdicto, por consiguiente, no es el cauce adecuado para oponerse a un plan urbano, acor¬dado por el Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias y sin constancia de ninguna ilegalidad.

De otro lado, el derecho afectado difícilmente puede admitirse que tenga na¬turaleza jurídico-civil; así, por ejemplo, si consiste en el acceso y las vistas a una vía pública, que no vienen determinados por aquella clase de normas, sino urbanísticas.

Estos son los límites de nuestro enjuiciamiento, sin que podamos entrar en la caducidad de las sanciones administrativas ni en los plazos para la regulariza¬ción de las construcciones.

Sin embargo, desde el punto de vista jurisprudencial se plantea la duda de la aplicación, sosteniéndose que: compartiendo la tesis generalizada sobre la posibilidad de promover los interdic¬tos de retener y recobrar contra la Administración en determinados supuestos, sigue hoy sin resolverse de forma definitiva si es también posible incluir junto a los de retener y recobrar el interdicto de obra nueva.

Con relativa uniformidad puede decirse que es generalizada la opinión que viene entendiendo que no es posible promover los interdictos de retener y recobrar contra las Administraciones Públicas salvo en los casos de que hayan obrado fuera del ámbito de su competencia o sin respetar el procedimiento legalmente establecido o los requisitos sustanciales del mismo.

Pero asimismo también puede afirmarse que el derecho positivo no permite llegar a una clara conclusión sobre si esta posibilidad se extiende también al interdicto de obra nueva, ya que ningún precepto se refiere concreta¬mente a este extremo.

El art. 71 de la LEC, en su nueva redacción dada por la Ley 10/92 de 30 de abril...

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