Se aplica el plazo de prescripción de un año para ejercitar la acción de repetición por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas cuando la cobertura se excluya en el seguro voluntario

AutorJavier López y García de la Serrana
Cargo del AutorAbogado. Doctor en Derecho
Páginas75-79
4. SEGURO DE TRANSPORTES TERRESTRES
(ART. 54 A 62 LCS)
SE APLICA EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE UN AÑO PARA EJERCITAR
LA ACCION DE REPETICIÓN POR CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DE
BEBIDAS ALCOHOLICAS CUANDO LA COBERTURA SE EXCLUYA EN EL
SEGURO VOLUNTARIO
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera), de 17 de
diciembre de 2014. Ponente: Eduardo Baena Ruiz.
1. Introducción
En esta sentencia se analiza por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
un supuesto muy interesante, sobre el plazo de prescripción de la acción de
repetición que tienen las aseguradoras frente al conductor asegurado en su-
puestos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, cuando di-
cha exclusión se realice en virtud de la autonomía de la voluntad en el seguro
voluntario que complementa al obligatorio. Se plantea en concreto, si la pres-
cripción de la acción debe ser de un año al estar amparado en virtud de lo
dispuesto en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabili-
dad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, o si por el contrario,
resulta de aplicación el plazo de dos años previsto en el artículo 23 de la Ley
de Contrato de Seguro.
Parte la Sala de la interpretación que viene realizando la jurispruden-
cia sobre la debatida cuestión que se plantea sobre la procedencia o no de
la acción de repetición de las aseguradoras contra sus asegurados, cuando
el siniestro es consecuencia de la conducción bajo la influencia de bebidas
alcohólicas, para concluir que en ningún caso se puede someter a aquel en
el seguro voluntario a previsiones menos favorables que las previstas en el
seguro obligatorio.
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