Real Decreto 532/1992, de 22 de mayo, sobre aplazamiento del pago de la deuda de las Corporaciones Locales y entidades afiliadas a mutualidad nacional de previsión de la administración local, correspondiente a los años 1990 y 1991.

MarginalBOE-A-1992-12486
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 11/1960, de 12 de mayo, sobre creación de la mutualidad nacional de previsión de la administración local, en su nueva redacción dada por el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, determina la obligación de ingresar las Cuotas de la mutualidad según el procedimiento aprobado por el Real Decreto 2531/1986, de 14 de noviembre, el cuál previó la posibilidad de suscribir convenios para el pago de los débitos vencidos y no satisfechos contraídos hasta 31 de diciembre de 1985 entre las Corporaciones Locales y demás entidades afiliadas y deudoras a la munpal y dicha mutualidad.

Posteriormente, el Real Decreto 1435/1987, de 25 de noviembre, estableció la posibilidad de extensión de la aplicación del régimen de convenios, contemplado en el citado Reglamento, al ejercicio de 1986.

Con la finalidad de facilitar a las entidades locales el pago de la deuda contraída con la mutualidad, correspondiente a los años 1990 y 1991, se establece el aplazamiento de aquélla, mediante la suscripción del oportuno Convenio, si bien se trata de un aplazamiento de carácter excepcional y por una solá vez.

En esté sentido, se pretende dar cobertura legal al aplazamiento de deudas vencidas y no satisfechas, ya que esté supuesto no está contemplado por las normas reglamentarias vigentes, en la línea marcada por las Disposiciones que regulan el Sistema de Seguridad Social en dónde se encuentra previsto esté tipo de aplazamiento.

En su virtud, a propuesta del ministro para las administraciones públicas, de acuerdo con El Consejo de estado, y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del día 22 de mayo de 1992,

Dispongo:

Artículo 1. ámbito de aplicación . Los débitos vencidos y no satisfechos y sus recargos, contraídos con la mutualidad nacional de previsión de la administración local por las Corporaciones Locales y demás entidades afiliadas a la mutualidad nacional de previsión de la administración local, correspondientes a los ejercicios 1990 y 1991, y siempre que se cumplan los Requisitos que se especifican en el artículo 3, podrán ser objeto de aplazamiento excepcional mediante la suscripción del oportuno Convenio.

Artículo 2. Potestad discrecional de la administración . La concesión del aplazamiento del pago de los débitos vencidos y no satisfechos a que se refiere el artículo anterior tendrá carácter discrecional.

Artículo 3. Requisitos.

1. Podrán solicitar la suscripción del Convenio al que se hace referencia en el artículo 1 del presente Real Decreto, aquéllas Corporaciones Locales y entidades afiliadas a la mutualidad nacional de previsión de la administración local, cuya deuda con esté organismo no supere el 15 por 100 de su Presupuesto, aprobado para el año 1992.

2. La solicitud de aplazamiento deberá comprender la totalidad de los débitos correspondientes a los ejercicios 1990 y 1991.

3. Sólo podrán solicitar la suscripción de Convenio aquéllas Corporaciones Locales y entidades afiliadas que, en la fecha de solicitud, se encuentren al corriente en el pago de sus obligaciones con la mutualidad nacional de previsión de la administración local, correspondientes a las obligaciones devengadas y referidas al ejercicio 1992.

4. Las Corporaciones Locales y entidades afiliadas a la mutualidad nacional de previsión de la administración local que suscriban el Convenio a que se hace referencia en el presente Real Decreto se comprometerán expresamente a hacer frente al pago de la deuda aplazada, de acuerdo con las cláusulas del citado Convenio.

Artículo 4. Plazos de amortización . El plazo máximo contemplado en el Convenio para la cancelación de la deuda será de cinco años, con plazos de amortización de periodicidad trimestral, a partir de la fecha del primer vencimiento.

Artículo 5. Pago de intereses . Las obligaciones de pago, respecto de las que se suscriba Convenio, devengarán el interés legal del dinero del 10 por 100 establecido en La Ley de Presupuestos Generales del estado para 1992.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las Corporaciones Locales y entidades afiliadas que hayan suscrito el Convenio con un período de amortización de la deuda igual o inferior a tres años quedarán exentas del referido interés.

Artículo 6. Modelo de Convenio . En el Convenio, que se ajustará al Modelo que figura cómo Anexo al presente Real Decreto, figurarán necesariamente, entre otros, los siguientes datos: El importe total objeto de aplazamiento, el plazo de amortización, la cuantía de los vencimientos trimestrales, las fechas del primer y último vencimiento, la entidad Financiera y cuenta bancaria de domiciliación, que designará la mutualidad.

Artículo 7. Presentación de Solicitudes. Competencia . La solicitud de suscripción de Convenio se cursará por El Presidente o persona legalmente autorizada de las Corporaciones Locales, organismos y entidades afiliadas, previó acuerdo adoptado por el pleno u órgano competente, a la mutualidad nacional de previsión de la administración local.

Artículo 8. Plazo de presentación de Solicitudes . El plazo para formular la solicitud de suscripción de Convenio a que hace referencia el presente Real Decreto finalizará el 31 de Julio de 1992.

Artículo 9. Documentación adicional . La solicitud, que se ajustará al Modelo establecido por la mutualidad nacional de previsión de la administración local, necesariamente deberá ir acompañada del acuerdo del pleno de la corporación local o, en su casó, del acuerdo o resolución expresa del órgano competente. Asimismo deberá acompañarse estado justificativo de que la corporación o entidad afiliada solicitante se halla al corriente en el pago de sus obligaciones a que se hace referencia en el artículo 3 de esté Real Decreto y certificación acreditativa del Presupuesto para el año 1992 de la corporación, organismo o entidad afiliada.

Artículo 10.

Resolución . Las Solicitudes serán resueltas por la dirección técnica de la mutualidad nacional de previsión de la administración local mediante resolución expresa y motivada. En casó de que la solicitud sea resuelta favorablemente, se procederá a la formalización del Convenio en el plazo de los treinta días siguientes a la notificación de la resolución. Si transcurriera el plazo antes indicado sin que por parte de la corporación local, organismo o entidad se haya formalizado el Convenio de aplazamiento, se considerará que el solicitante ha desistido de su petición.

Artículo 11.

Incumplimiento del Convenio . El impago en las fechas acordadas de alguno de los plazos establecidos en el Convenio motivará la expedición por la mutualidad nacional de previsión de la administración local de la correspondiente certificación de descubierto, iniciándose el procedimiento previsto en el artículo 26.1 del Reglamento de procedimiento para la recaudación de Cuotas aprobado por Real Decreto 2531/1986, de 14 de noviembre.

Igualmente se considerará resuelto el Convenio suscrito, con la consiguiente aplicación del recargo reglamentario a la parte de la deuda pendiente de pago.

Artículo 12. Cancelación . Las Corporaciones Locales, organismos y demás entidades afiliadas que hayan suscrito Convenio de aplazamiento podrán solicitar de la mutualidad nacional de previsión de la administración local la cancelación anticipada de los débitos pendientes de amortización, procediéndose en casó de resolución favorable al descuento de los intereses de aplazamiento que correspondan.

Disposición final Primera. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de esté Real Decreto, el primer vencimiento del pago de la deuda aplazada será el 1 de enero de 1993.

Disposición final segunda. Se faculta al ministro para las administraciones públicas para que, en su casó, dicte las Disposiciones de aplicación y desarrolló del presente Real Decreto, y al director técnico de la mutualidad nacional de previsión de la administración local para resolver cuántas cuestiones se susciten en relación con la aplicación del mismo.

Disposición final tercera. El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el ‹boletín Oficial del estado›.

Dado en Madrid a 22 de mayo de 1992.

Juan Carlos r.

El Ministro para las administraciones públicas,

Juan Manuel eguiagaray Ucelay

Anexo

Convenio de pago aplazado suscrito entre la mutualidad nacional de previsión de la administración local y ...

Por un importe de pesetas ...

En Madrid, a ...

Reunidos

De una parte don ..., Cómo ... Y,

De otra parte don ..., Director técnico de la mutualidad nacional de previsión de la administración local.

Intervienen

Don ..., En nombre y representación de ..., En virtud del acuerdo adoptado en sesión de ..., Y don ..., Cómo director técnico de la mutualidad nacional de previsión de la administración local, en uso de las facultades que estatutariamente le están conferidas.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para celebrar el presente Convenio en la representación que respectivamente ostentan y a tal efecto:

Exponen

Que cómo consecuencia de lo solicitado por ..., Con fecha ..., Se accede a que pueda satisfacer en .............................. Trimestralidades constantes, comprensivas de amortización e intereses, con interés del 10 por 100 anual, postpagable, el importe de pesetas ... En ........................ Trimestralidades de ... Pesetas cada una de Ellas, pagaderas fraccionadamente el día 10 del primer mes de cada uno de los trimestres indicados en el cuadro de amortización cómo deuda reconocida a favor de la mutualidad, susceptible de Convenio de aplazamiento en virtud de la resolución de la dirección técnica de la mutualidad nacional de previsión de la administración local de ...

En basé a lo anterior, establecen las siguientes

Estipulaciones

Primera. ... Presta su conformidad a la Suma de pesetas ..., Que adeuda a favor de la mutualidad, cómo se acredita en el acuerdo tomado en sesión de fecha ...

Segunda. Que al objeto de abonar puntualmente dicha deuda se compromete a consignar los créditos oportunos en sus Presupuestos, para satisfacer a la mutualidad el importe constante de cada trimestralidad, fijado en pesetas ..., De conformidad con el cuadro de amortización que, debidamente firmado por ambas partes, figura inserto al dorso del presente Convenio. Y asimismo se compromete al puntual pago de las obligaciones mensuales corrientes del ejercicio en cursó y posteriores.

Tercera. La mutualidad nacional de previsión de la administración local se compromete, a requerimiento del deudor, a admitir en cualquier momento la cancelación de la deuda pendiente de amortizar, previa solicitud de esté último para determinación de su importe en dicho momento.

Cuarta. Cualquier duda que surja de la interpretación del presente Convenio será resuelta por la dirección técnica de la mutualidad nacional de la administración local.

Quinta.

El no pago en las fechas acordadas de alguno de los plazos previstos motivará la cancelación del Convenio y la recaudación de la deuda en vía ejecutiva con expedición de la oportuna certificación de descubierto por la mutualidad.

Sexta. Los ingresos se realizarán trimestralmente mediante domiciliación bancaria en la cuenta designada por la corporación en la entidad Financiera ...

Séptima. El presente Convenio es sin perjuicio de las normas que con posterioridad al mismo puedan dictarse por la administración del estado.

Y en prueba de conformidad por ambas partes, se firma el presente Convenio.

Por la corporación,

Por la mutualidad,

(cuadro de amortización omitido)

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