Apertura del juicio oral en el sumario ordinario
| Autor | Jesús Mª Barrientos |
| Cargo del Autor | Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) |
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.
De resultar confirmado el auto de conclusión del Sumario y de haber sido interesado por alguna de las partes acusadoras, el Tribunal de la Audiencia se verá en la tesitura de decretar la apertura del juicio oral. Esta apertura del juicio oral será decretada, por tanto, con antelación a la formulación de una acusación formal por las partes a quienes corresponde esa labor, desde la constancia única de su intención o propósito futuro de formalizar la acusación contra las personas que hayan resultado procesadas y no hayan sido afectadas por una eventual decisión de sobreseimiento.
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Contenido
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Como efecto genuino de esta decisión supone la desaparición del carácter reservado propio de la fase de instrucción, por tanto, a partir de esta decisión el proceso y sus actos serán públicos.
Dado que la apertura del juicio oral se ha dispuesto sin una concreta formalización acusatoria, el trámite inmediato a su dictado estará encaminado a posibilitar a las partes la presentación de los respectivos escritos de calificación provisional de los hechos, en los que habrán de contenerse, como se verá, una descripción de los que sustenten la acusación respectiva. A ese fin, será comunicada la decisión al Fiscal y a las partes acusadoras, en primer lugar, para que califiquen provisionalmente los hechos en el término de cinco días. Evacuado dicho trámite por las acusaciones será conferido el trámite de defensa, por igual tiempo, a cada parte acusada penal y civilmente.
Precisamente porque el auto de apertura del juicio oral es dictado con antelación a que las acusaciones formulen sus conclusiones provisionales, dicho auto, a diferencia del que recaerá en otros procedimientos, no definirá los contornos del juicio oral ni objetiva ni subjetivamente, pues todavía no son conocidos los hechos concretos sobre los que se va a sustentar la acusación –aunque no puedan exceder objetivamente de los enunciados en el auto de procesamiento–, ni tampoco las personas que hayan de ser llamadas al proceso como partes. En este sentido, aun cuando la acusación penal no pueda dirigirse contra personas distintas a las procesadas, no puede descartarse que una persona procesada no resulte acusada en este trámite, aun cuando no...
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