Apertura del juicio oral en el Procedimiento abreviado

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

Una vez dictado, por el Juez instructor, el Auto de acomodación al Procedimiento abreviado, se dará traslado a las partes acusadoras, a fin de que soliciten en su caso la apertura del juicio oral.

Contenido
  • 1 Efectos de las peticiones de las partes en relación con la apertura de juicio oral en el procedimiento abreviado
  • 2 Recursos contra el auto que acuerde la apertura del juicio oral en el procedimiento abreviado
  • 3 Normativa
  • 4 Jurisprudencia
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 Esquemas procesales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Jurisprudencia citada
Efectos de las peticiones de las partes en relación con la apertura de juicio oral en el procedimiento abreviado

Si el Ministerio Fiscal o la acusación particular solicitan la apertura del juicio oral, el Juez, mediante Auto, la acordará, salvo en los supuestos en que estime que procede decretar el sobreseimiento.

Si la apertura fuera solicitada sólo por el Fiscal o sólo por la acusación particular, el Secretario judicial dará nuevo traslado a quien hubiese solicitado el sobreseimiento por un plazo de tres días a fin de que formule escrito de acusación (en el caso del Fiscal, más bien escrito de calificación, que ya no de acusación, por no haberla sostenido en el trámite establecido), a no ser que hubiera renunciado a ello.

En el caso de la acusación particular, la preclusión del plazo para presentar el escrito sin haber formulado acusación, lógicamente debe significar su desistimiento de la acción y apartamiento de la causa.

En el mismo auto el Juez resolverá sobre las medidas cautelares personales y reales interesadas en los escritos de acusación y señalará el órgano competente para el conocimiento y fallo de causa.

Recursos contra el auto que acuerde la apertura del juicio oral en el procedimiento abreviado

Contra el auto que acuerde la apertura del juicio oral no cabe recurso alguno, excepto en lo relativo a la situación personal del acusado, que podrá reproducir ante el órgano de enjuiciamiento en trámite de cuestiones previas las peticiones no atendidas.

Contra el auto que deniegue la apertura del juicio oral cabrá recurso de apelación.

Normativa Jurisprudencia

STS 739/2022 de 20 de julio [j 1] –FJ13–. Sobre la irrecurribilidad del auto de apertura del juicio oral. Responde a una alegación sobre falta de fundamentación fáctica del auto de apertura del juicio oral, en el que no se contiene un relato de los hechos por los que se abre el juicio oral. Los motivos para reclamar el...

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