Apertura, vocación y delación de la herencia
| Autor | Ángel Acedo Penco |
| Cargo del Autor | Doctor en Derecho. Profesor de Derecho civil, Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura |
| Páginas | 45-67 |
PARTE B)DISPOSICIONES COMUNESA LA SUCESIÓN TESTADA E INTESTADA
CAPÍTULO II.APERTURA,VOCACIÓN Y DELACIÓN DELA HERENCIA
SUMARIO:1. ELEMENTOS PERSONALES DE LA SUCESIÓN. 1.1. Capacidad para suceder mortis
causa. 1.2. Incapacidades absolutas. 1.3. Incapacidades relativas. 1.3.1. Indignidad para
suceder. 1.3.1.1. Concepto y aplicación. 1.3.1.2. Causas. 1.3.2. Otras incapacidades
relativas. 1.3.3. La acción de incapacidad. 1.4. La rehabilitación. 1.5. Precauciones que
deben tomarse cuando la viuda quede encinta. 2. LA VOCACIÓN HEREDITARIA Y APERTURA DE LA
SUCESIÓN. 2.1. Fases del fenómeno sucesorio. 2.2. Apertura de la sucesión. 2.3. Vocación
hereditaria. 2.4. La delación de la herencia. 2.5. Adquisición de la herencia. 2.5.1. Concepto.
2.5.2. Sistemas en orden a la adquisición de la herencia. 2.5.3. Adquisición de la posesión de
los bienes hereditarios. 3. LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA. 3.1. Concepto. 3.2. Caracteres. 3.3.
Capacidad para aceptar. 3.3.1. Supuesto general. 3.3.2. Incapacitados y menores. 3.3.3.
Persona casada. 3.3.4. Personas jurídicas. 3.3.5. A favor de los pobres. 3.4. Clases y formas
de aceptación. 3.4.1. Aceptación expresa. 3.4.2. Aceptación tácita. 3.4.3. Ausencia de
aceptación. 3.5. Tiempo para la aceptación. 3.6. La impugnación de la aceptación. 3.7. La
repudiación de la herencia. 3.8. La responsabilidad del heredero. 3.9. El beneficio de
inventario. 3.10. El derecho de deliberar. Bibliografía.
1. Elementos personales de la sucesión
1.1. Capacidad para sucedermortis causa.En principio, «podrán
suceder por testamento o abintestatolos que no estén incapacitados por la
ley», determina el artículo 744CC. Se incluyen en el precepto, referido a las
beneficiarios de la sucesión hereditaria,tanto a las personas físicas como a
las jurídicas, desprendiéndose esto último del artículo 746.
Nuestro sistema permite heredar a todas las personas, a las que tan solo
se les exige la capacidad jurídica, cualidad que ostentan todas, físicas y
jurídicas, por simple el reconocimiento de su mera existencia.
La persona físicaobtiene la personalidad jurídica desde que nace con los
requisitos del artículo 30CC, es decir, tras el desprendimiento del seno
materno102
Las personas jurídicaspueden suceder siempre que estén válidamente
precisiones: a) el Estado es quien únicamente puede suceder abintestato; y
b) todas las demás personas jurídicas, públicas o privadas, solo pueden
suceder por vía testamentaria
, y desde entonces ya tiene capacidad bastante para suceder y
tiene el derecho a la herencia.
103
102La nueva redacción del artículo 30CC por la Ley 20/2011/ de 20 julio, eliminó la antigua
exigencia de que el feto había de tenerfigura humana y debía sobrevivir, al menos, veinticuatro
horas para ser considerado persona.
.
103Artículo 746CC: «Las iglesias y los cabildos eclesiásticos, las Diputaciones provinciales y
las provincias, los Ayuntamientos y Municipios, los establecimientos de hospitalidad,
______________________________________________________________________________________________________________________
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Aunque no se enuncia entre las incapacidades, sí que se deduce de otros
preceptos104
Por tanto, tresson los requisitosabsolutamente básicos y esenciales que
se exigen para suceder: 1)ser un sujeto de derecho, es decir, una persona
física o jurídica; 2)tener capacidad legal para suceder, por no prohibirse
expresamente; y 3) sobrevivir al causante.
, el presupuesto de la necesidad de que el sucesor sobrevivaal
decuius, es decir, que cuando muera éste el sucesor ha de estar vivo.
Existen, no obstante, tres supuestos especiales que no ha que desconocer:
a) no se discute que el nasciturus, que se presume concebido desde los 270
días anteriores a su nacimiento, sucederá con tal de que nazca vivo, pero si
no llegara a nacer, o naciere sin vida, no llega a recibir, ni transmitir ningún
bien o derecho105; b)el nondum concepti, también llamado concepturus, que
es quien, designado en el testamento, ni tan siquiera ha sido concebido, pero
puede llegar a nacer, pudiendo recibir la sucesión a través de la sustitución
fideicomisaria106, pese a que carezca de capacidad para suceder107; y c)los
entes, personas jurídicas, que, siendo creados o identificados por el testador,
todavía no obtuvieron personalidadjurídica, siendo partidarios, doctrina y
jurisprudencia, de reconocérselestalcapacidad108
.
1.2. Incapacidades absolutas. Son, en definitiva,las que ya se han
expuesto más arriba, es decir, la situación que se produce cuando las
personas carecen del derecho a suceder porque carecen dealguno de los tres
requisitos citados imprescindibles para ello.
que son incapaces de suceder: «1º. Las criaturas abortivas, entendiéndose
tales las que no reúnan las circunstancias expresadas en el artículo 30CC.
2º. Las asociaciones o corporaciones no permitidas por la ley».
En realidad, pese a que así se vienen denominandolegalmente, más que
de incapacidad para suceder se trata más bien de casos de inexistencia de
personalidad jurídica y por tanto falta de aptitud para ser sujeto de derecho.
Por otra parte, el artículo 750CC es claro y rotundo: «toda disposición en
favor de persona inciertaserá nula, a menos que por algún evento pueda
resultar cierta»109
beneficencia e instrucción pública, las asociaciones autorizadas o reconocidas por la ley y las
demás personas jurídicas pueden adquirir por testamentocon sujeción a lo dispuesto en el
artículo 38».
. Sin embargo, admiten abiertamentelas disposiciones a
105STS de 18 de octubre de 1899.
106SSTS de 4 de febrero de 1970, de 3 de abril de 1965 y de 25 de abril de 1963.
107STS de 29 de noviembre de 1985.
108STS de 28de noviembre de 1986.
109STS de 8 de julio de 1940.
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