Apéndice de la tesis doctoral «El Derecho Judicial de las Partidas», defendida en 1919

AutorFrancisco Marcos Pelayo
CargoCatedrático que fue de Derecho Procesal
Páginas559-562
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Apéndice de la tesis doctoral
«El Derecho Judicial de las
Partidas», defendida en 1919
Francisco Marcos Pelayo
Catedrático que fue de Derecho Procesal
No queremos dejar de tratar, siquiera plantear, un problema que
entendemos de indudable importancia en nuestro régimen jurídico,
cual es el referente a la vigencia del Código alfonsino.
¿Están vigentes las Partidas, parcialmente, claro es, en las materias
que son objeto del presente estudio? Entendemos que no, a excepción
de algunos preceptos referentes a las fuentes del Derecho, tales como las
condiciones de la costumbre o las reglas del Derecho contenidas en el
título XXXIV de la Partida 7ª, y siempre que estas reglas no hagan refe-
rencia especial a alguna de las instituciones reguladas por el Código civil.
Fundamos la excepción en que tales preceptos no se hallan derogados
por el art. 1976 del dicho Código, toda vez que, si a la costumbre del
lugar y a los principios generales del Derecho alude el mismo, ni una ni
otros son objeto de su reglamentación; y apoyamos la regla general en
que, publicadas las leyes orgánica y procesales, en que las instituciones
judiciales se hallan reguladas hasta en sus menores detalles, las Partidas,
fundadas en principios y situación histórica diferentes, son totalmente
incompatibles con las vigentes leyes, por las cuales han sido derogadas
aquéllas en lo que de vigente tuviesen.
JUSTICIA AÑO 2020
Núm. 2. Págs. 559-562

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