SAP Cantabria 177/2007, 14 de Marzo de 2007
Ponente | MIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ |
ECLI | ES:APS:2007:465 |
Número de Recurso | 187/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 177/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
SANTANDER
SENTENCIA: 00177/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 187/06
Sección Segunda
S E N T E N C I A NUM. 177/07
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Miguel Fernández Díez.
Don Bruno Arias Berrioategortúa
Doña Milagros Martínez Rionda.
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En la Ciudad de Santander a catorce de marzo de dos mil siete.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 486 de 2.004 (Rollo de Sala número 187 de 2.006), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Torrelavega, seguidos a instancia de D. Lina contra D. Darío.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Darío, representado por la Procuradora Sra. Espiga Pérez y dirigido por el Letrado Sr. Merino Ganzo; y parte apelada Dª Lina, representada por el Procurador Sr. González Fuentes y dirigido por el Letrado Sr. Marabini Trugeda.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díez.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Torrelavega y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 16 de Noviembre de 2.005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de D. Lina contra D. Darío, y desestimando también íntegramente la demanda reconvencional formulada por éste contra aquélla debo condenar y condeno a D. Darío a satisfacer a la actora D. Lina la cantidad reclamada de Ocho mil novecientos sesenta y seis Euros y ochenta y siete céntimos (8.966,87 Euros), cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial e incrementando en dos puntos a partir de la fecha de esta sentencia y hasta su completo pago; absolviendo a Dª. Lina de las pretensiones deducidas contra ella en el suplico de la demanda reconvencional; todo ello con expresa imposición al demandado-reconviniente de las costas procesales devengadas y que resulten de legítimo abono".
Contra dicha Sentencia la representación del demandado interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tras su tramitación se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló...
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