SAP Granada 475/2008, 14 de Noviembre de 2008
Ponente | JOSE REQUENA PAREDES |
ECLI | ES:APGR:2008:1879 |
Número de Recurso | 490/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 475/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 490/08 -AUTOS Nº 649/06
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE GRANADA
ASUNTO: J. Ordinario
PONENTE SR. JOSE REQUENA PAREDES.- S E N T E N C I A N Ú M. 475
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. JOSE Mª JIMENEZ BURKHARDT
D. KLAUS J. ALBIEZ DOHRMANN
En la Ciudad de Granada, a catorce de noviembre de dos mil ocho.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 490/08- los autos de J. Ordinario nº 649/06, del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Carlos contra Juan .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 8/5/08, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Carlos contra D. Juan debo declarar y declaro disuelta de pleno derecho la sociedad civil suscrita entre las partes en virtud de contrato de fecha 18 de junio de 2002 operando dicha resolución con fecha de efecto 27 de agosto de 2002 con todos los efectos legales que le son inherentes, desestimándose la restante pretensión ejercitada frente al demandado. Todo ello sin expresa condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE REQUENA PAREDES.-
Constituyen hechos acreditados y antecedentes de esta resolución los siguientes. 1) actor y demandado ambos de nacionalidad marroquí celebraron el 18-junio de 2002 contrato de sociedad civil, para la explotación de un negocio de hostelería a regir por los artículos del C. Civil y por virtud del cual el actor, que era empleado del demandado, a cambio de 13.222 euros adquirió la mitad de los derechos y bienes de el negocio que ya estaba en funcionamiento y en concreto la maquinaria y enseres existentes en el local, los derechos de arrendamiento y traspaso y los derechos de clientela. 2) Abonados 12.020 euros a la firma del contrato y tras hacer liquidación de beneficios a finales de junio y de julio, el actor que además se comprometió a aportar su trabajo en el local sin derecho a contraprestación alguna el 27 de agosto de el mismo año fue expulsado de la sociedad, e impedida su entrada al local con...
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