SAP Madrid 510/2005, 23 de Septiembre de 2005
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 510/2005 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 25 (civil) |
Fecha | 23 Septiembre 2005 |
JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZACARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00510/2005
Fecha: 23 de Septiembre 2005
Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 498/2004
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
Apelante: D. Inocencio
PROCURADOR: D. ROBERTO SANCHIDRIÁN RODRÍGUEZ
Apelado: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.
PROCURADOR: Dª MAGDALENA CORNEJO BARRANCO
Autos: PRODECIMIENTO ORDINARIO Nº 1167/03
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 45 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a veintitrés de septiembre de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1167/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 45 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo nº 498/2004, en los que aparece, como parte apelante, D. Inocencio, representado por el procurador D. ROBERTO SANCHIDRIÁN RODRÍGUEZ, y, como apelada, TELEFONICA, SOCIEDAD OPERADORA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN ESPAÑA, S.A., representada por la procuradora Dª MAGDALENA CORNEJO BARRANCO, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.
Que los autos originales núm. 1167/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 45 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigésimo quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. Marta Fernández Pérez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 45 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 26 de Abril de 2004, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por el Procurador Don Roberto Javier Sanchidrián Rodríguez, en nombre y representación de Don Inocencio, contra Telefónica de España, S.A. aboslviéndola de los pedimentos contenidos en la misma, con expresa imposición de costas a la parte actora".
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. Sanchidrián Rodríguez, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición a l recurso entablado; remitiéndose
los autos a esta Sección Vigésimo quinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 22 de Septiembre del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
En el recurso de apelación que interpone D. Inocencio, pueden distinguirse dos grupos de motivaciones: uno, primero, que trata de la errónea interpretación de la prueba practicada sobre la contratación e instalación de la línea de teléfono en el despacho o domicilio laboral de la C/ Eduardo Dato nº 13; el pago de facturas (190.907 pts. Ó 250.000 pts., según la Sentencia); utilización de la línea durante casi un año, control de los saldos de cuentas corrientes del Sr. Inocencio y características de la línea RDSI, con la repercusión en las disposiciones del Real Decreto 1736/1998. También en este primer grupo, se alega la aplicación indebida de la doctrina jurisprudencial sobre los "facta concludentia" (S.T.S. 10 de Junio 2002), distinguiendo conocimiento y consentimiento y descartando éste último de la antedicha contratación en base a las sucesivas reclamaciones; e infracción de normas legales (art. 1259 C.c., R.D. 1736/1998 y Orden de Presidencia 361/02, de 14 de Febrero). El segundo grupo lo constituye el motivo cuarto "Sobre el verdadero objeto del pleito" y plantea la indemnización de los perjuicios ocasionados por la interrupción del servicio telefónico en dos líneas titularidad del demandante- apelante.
De los términos que anteceden, destaca una consideración previa y es que, en expresión de la recurrente, la Sentencia "....se ha pronunciado sobre extremos que no eran en modo alguno el centro de la discusión, dejando ésta sin resolver". Por lo tanto, si como expone a continuación "no se trata de discutir si hubo o no consentimiento expreso o tácito por parte...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba