STSJ Comunidad de Madrid 76/2006, 17 de Enero de 2006
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS |
ECLI | ES:TSJM:2006:3981 |
Número de Recurso | 994/2005 |
Número de Resolución | 76/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTIMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGOMARCIAL VIÑOLY PALOP
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00076/2006
Recurso de apelación 994/05
SENTENCIA NUMERO 76
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Miguel Ángel García Alonso
D. Francisco Javier Canabal Conejos.
Dª. Sandra María González de Lara Mingo
D. Marcial Viñoly Palop
En la Villa de Madrid, a diecisiete de enero de dos mil seis.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 994/05, interpuesto por la mercantil H.C. GUDALVIR CONSTRUCCIONES SA, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen García Rubio, contra el Auto de 17 de junio de 2.005 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Madrid , en procedimiento ordinario nº 61/05 sobre medidas cautelares. Siendo parte el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Aránzazu López Orejas; y, don Jose Antonio, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María de las Mercedes del Portillo Rubí.
El día 17 de junio de 2.005 se dictó Auto por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 17 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento ordinario nº 61/05 , por la que se dispuso " no ha lugar a la suspensión del acto recurrido en este procedimiento. No se hace expresa condena en costas".
Por escrito fecha 15 de julio de 2005, la representación de la mercantil H.C. GUDALVIR CONSTRUCCIONES SA, interpuso recurso de apelación contra dicha resolución. Suplicando su admisión y estimación.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la representación del el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra y a la de don Jose Antonio para alegaciones que evacuaron en plazo.
Admitido a trámite se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Canabal Conejos, señalándose el día 17 de enero de 2006, para la deliberación votación y Fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98 .
El presente recurso de apelación se ha interpuesto contra el Auto de 17 de junio de 2.005 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 17 de los de Madrid , en sus autos de Procedimiento ordinario nº 61/05, por la que se dispuso " no ha lugar a la suspensión del acto recurrido en este procedimiento. No se hace expresa condena en costas".
La resolución recurrida era la de 28 de marzo de 2005 por la que se ordena la ejecución subsidiaria de las obras necesarias para mantener la legalidad urbanística, obras que consisten en la demolición de muro de contención colocado junto a pared medianera.
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