SAP Santa Cruz de Tenerife 208/2008, 28 de Marzo de 2008
Ponente | FRANCISCA SORIANO VELA |
ECLI | ES:APTF:2008:288 |
Número de Recurso | 84/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 208/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª |
SENTENCIA 208
En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de Marzo de 2008.
Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D./Dña. Francisca Soriano Vela de la Audiencia Provincial Sección Segunda, el JUICIO DE FALTAS INMEDIATO nº 0000057/2007 ; y habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Pedro Enrique, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal.
Que por el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 4 de LA LAGUNA, resolviendo en el referido JUICIO DE FALTAS INMEDIATO, con fecha 28 de junio de 2007, dicta sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo ABSOLVER y ABSUELVO libremente de toda responsabilidad a Luis, por los hechos que han originado estas actuaciones, declarando de oficio las costas procesales causadas ".
Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: " Único.- Pedro Enrique formuló denuncia ante la Policía Local de La Laguna manifestando que en fecha dieciséis de junio de dos mil siete Luis, novio de su anterior pareja, lo persiguió con su vehículo desde el puente de la Residencia de La Candelaria hasta la avenida de El Paso, en La Laguna, realizando maniobras con la intención de que su vehículo se saliera de la calzada, llegando incluso a adelantar en sentido contrario a la marcha.Al no haber comparecido las partes en el juicio, no se ha practicado prueba que permita acreditar la veracidad de los hechos denunciados. ".
Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente rollo y señalándose la vista de apelación que tuvo lugar el 28 de Marzo de 2008.
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.
Se recurre la Sentencia de fecha 28 de Junio de 2007, dictada por el Juzgado de Instrucción nº cuatro de La Laguna, por D. Pedro Enrique, recurso que se circunscribe únicamente a solicitar la nulidad de la sentencia, aduciéndose que al no localizar la Policía al denunciado para citarle para la celebración del Juicio Inmediato de Faltas, contactó con su cliente para notificarle que no se celebraría el Juicio por haber sido imposible localizar al denunciado, lo que también le comunicó el Juzgado.
El artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que la nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma de los...
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