SAP Madrid 116/2007, 19 de Marzo de 2007
Ponente | CARLOS MARTIN MEIZOSO |
ECLI | ES:APM:2007:7418 |
Número de Recurso | 76/2007 |
Número de Resolución | 116/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
RP 76-2007
Juicio Oral 375-2005
Juzgado de lo Penal 17 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMOQUINTA
C/ Santiago de Compostela, 96
Tfno.: 91.4934582-83
Madrid-28071
Magistrados:
Mª Pilar OLIVAN LACASTA
Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)
Rosa María QUINTANA SAN MARTIN
En Madrid, a 19 de marzo de 2007
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Rodolfo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 17 de Madrid, el 3 de octubre de 2006, en la causa arriba referenciada.
ANTECEDENTES PROCESALES
El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:
"Analizando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, resulta probado y así expresamente se declara que sobre las 22:50 horas del día 7 de junio de 2003, la acusada Julieta, en compañía de una persona no identificada se dirigió al domicilio de Rodolfo, con quien aquella había mantenido una relación de amistad que había terminado de forma conflictiva por motivos económicos. Al llegar a su domicilio esperó en la calle que aquél apareciera, y al observar su presencia la persona no identificada que acompañaba a Julieta se dirigió a Rodolfo y le propinó un puñetazo en la cabeza que le originó lesiones consistentes en contusión en la región mandibular y herida inciso contusa en pabellón auricular izquierdo de las que curó a los quince días con más de una asistencia médica y tratamiento consistente en limpieza, cura y sutura de la herida con retirada posterior de los puntos y administración de antibióticos, sin incapacidad para dedicarse a sus ocupaciones habituales.
No ha quedado acreditado que el autor de las lesiones actuara bajo la inducción o conspiración de Julieta. Tampoco ha quedado acreditado que Julieta ostentara un derecho sobre la víctima, Rodolfo ".
La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:
"Que debo absolver y absuelvo a la acusada Julieta del delito de lesiones del artículo 147.1del Código Penal, del que venía siendo acusada, con declaración de las costas de oficio".
La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se condene a Julieta a la pena de 1 año de prisión y al pago de la cantidad de 3.000 € en concepto de secuelas psicológicas y costas.
El Ministerio Fiscal y Julieta solicitaron la confirmación de la resolución impugnada.
Único: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.
MOTIVACIÓN
El apelante asegura que se ha producido error en la apreciación del material probatorio. Afirma que se ha acreditado que la acusada indujo a un sobrino suyo menor de edad, o le provocó o conspiró con el mismo para agredir al recurrente.
En la valoración, por el Juez "a quo", de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, juega papel decisivo la inmediación, de la que no dispone este Tribunal. En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 1996 ha establecido, en consonancia con la del Tribunal Constitucional de 21 de diciembre de 1989, que la oralidad, la publicidad, la contradicción y sobre todo la inmediación, representan las ventajas del proceso celebrado a presencia de los jueces que ven y oyen lo que ya después otros ojos y oídos no percibirán. Se trata de valorar en la vista los gestos, las actitudes, las turbaciones y las sorpresas de cuantos intervienen en el plenario, todo lo cual permite a aquellos fundar su íntima convicción acerca de la veracidad o mendacidad de las respectivas declaraciones, de manera que así se constituyen en "dueños de la valoración", sin que el Tribunal "ad quem" pueda interferirse en tal proceso valorativo, salvo que se aprecie un error notorio en dicha valoración, que en el presente caso no se da.
Y no se da desde el momento en que, ante la ausencia de pruebas directas de la inducción, conspiración o provocación a la que se refiere, ha de acreditarse ésta sobre la base de pruebas indiciarias.
El Tribunal Supremo en jurisprudencia consolidada (SSTS 26-11-1999, 14-2-2000 y 10-3-2000 ) considera como requisitos para la eficacia y estimación de la prueba indiciaria los siguientes:
1)Desde el punto...
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