SAP Madrid 116/2007, 19 de Marzo de 2007

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2007:7418
Número de Recurso76/2007
Número de Resolución116/2007
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

RP 76-2007

Juicio Oral 375-2005

Juzgado de lo Penal 17 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

Magistrados:

Mª Pilar OLIVAN LACASTA

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

Rosa María QUINTANA SAN MARTIN

En Madrid, a 19 de marzo de 2007

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Rodolfo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 17 de Madrid, el 3 de octubre de 2006, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:

"Analizando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, resulta probado y así expresamente se declara que sobre las 22:50 horas del día 7 de junio de 2003, la acusada Julieta, en compañía de una persona no identificada se dirigió al domicilio de Rodolfo, con quien aquella había mantenido una relación de amistad que había terminado de forma conflictiva por motivos económicos. Al llegar a su domicilio esperó en la calle que aquél apareciera, y al observar su presencia la persona no identificada que acompañaba a Julieta se dirigió a Rodolfo y le propinó un puñetazo en la cabeza que le originó lesiones consistentes en contusión en la región mandibular y herida inciso contusa en pabellón auricular izquierdo de las que curó a los quince días con más de una asistencia médica y tratamiento consistente en limpieza, cura y sutura de la herida con retirada posterior de los puntos y administración de antibióticos, sin incapacidad para dedicarse a sus ocupaciones habituales.

No ha quedado acreditado que el autor de las lesiones actuara bajo la inducción o conspiración de Julieta. Tampoco ha quedado acreditado que Julieta ostentara un derecho sobre la víctima, Rodolfo ".

Segundo

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

"Que debo absolver y absuelvo a la acusada Julieta del delito de lesiones del artículo 147.1del Código Penal, del que venía siendo acusada, con declaración de las costas de oficio".

Tercero

La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se condene a Julieta a la pena de 1 año de prisión y al pago de la cantidad de 3.000 € en concepto de secuelas psicológicas y costas.

Cuarto

El Ministerio Fiscal y Julieta solicitaron la confirmación de la resolución impugnada.

Único: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.

MOTIVACIÓN

Primero

El apelante asegura que se ha producido error en la apreciación del material probatorio. Afirma que se ha acreditado que la acusada indujo a un sobrino suyo menor de edad, o le provocó o conspiró con el mismo para agredir al recurrente.

Segundo

En la valoración, por el Juez "a quo", de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, juega papel decisivo la inmediación, de la que no dispone este Tribunal. En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 1996 ha establecido, en consonancia con la del Tribunal Constitucional de 21 de diciembre de 1989, que la oralidad, la publicidad, la contradicción y sobre todo la inmediación, representan las ventajas del proceso celebrado a presencia de los jueces que ven y oyen lo que ya después otros ojos y oídos no percibirán. Se trata de valorar en la vista los gestos, las actitudes, las turbaciones y las sorpresas de cuantos intervienen en el plenario, todo lo cual permite a aquellos fundar su íntima convicción acerca de la veracidad o mendacidad de las respectivas declaraciones, de manera que así se constituyen en "dueños de la valoración", sin que el Tribunal "ad quem" pueda interferirse en tal proceso valorativo, salvo que se aprecie un error notorio en dicha valoración, que en el presente caso no se da.

Y no se da desde el momento en que, ante la ausencia de pruebas directas de la inducción, conspiración o provocación a la que se refiere, ha de acreditarse ésta sobre la base de pruebas indiciarias.

El Tribunal Supremo en jurisprudencia consolidada (SSTS 26-11-1999, 14-2-2000 y 10-3-2000 ) considera como requisitos para la eficacia y estimación de la prueba indiciaria los siguientes:

1)Desde el punto...

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