Urbanización de 68 apartamentos en zona de servidumbre de protección de la Ley de Costas en Ses Covetes, Campos (Mallorca)

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas43-44

Page 43

Sentencias: STS de 4 de abril de 2002, 20 de abril de 2006, 29 de mayo de 2007 y 8 de marzo de 2011, entre otras.

Recurrentes: Grupo Balear de Ornitología y Defensa de la Naturaleza

En una de estas sentencias se dice así: “el viernes 10 de abril de 1992, se solicitó licencia para la construcción de 68 viviendas, piscina y bar-restaurante, con presupuesto de 422.155.640 pesetas; se acompañaba proyecto básico. En esa misma fecha se emitieron informes técnico y jurídico y el lunes siguiente, 13 de abril de 1992, la Comisión de Gobierno otorgó la licencia solicitada, condicionada a que se presentase proyecto de ejecución que se adecuase al proyecto básico”.1

Con esto queda claro el trato tan singular que recibía esta promoción inmobiliaria por parte del ayuntamiento mallorquín de Campos, ya que en solo 2 días se concede la licencia solicitada, dando tiempo a que la informasen en el mismo día las unidades técnicas y jurídicas y se incluya en el orden del día de la comisión de gobierno que se celebró al día siguiente.

Quizás por esto mismo se comprende que en un primer momento la Demarcación de Costas emitió un informe con fecha 26 de octubre de 1990 en el que se indicaba que la servidumbre de protección de la ley de costas en la finca Torres Marina, donde se proyectaba esta urbanización era de 100 metros, toda vez que en la fecha de entrada en vigor de la Ley de Costas, el 29 de julio de 1988, estos terrenos no tenían la consideración de urbanos, y a renglón seguido, el Ayuntamiento de Campos, apoyándose en el informe del arquitecto municipal alegase que estos terrenos “estaban clasificados como suelo urbano en el Plan General de 1974, lo que desembocaría en que Costas informase -31 de enero de 1991- que la servidumbre de protección tenía que quedar fijada en 20 metros”.2El error radica, como ha destacado la Audiencia Nacional y lo ha ratificado el Tribunal Supremo, que en el Plan General de 1974 no estaban clasificados como urbanos, sino como suelo de reserva urbana, que no es lo mismo desde el punto de vista jurídico, ya que según lo dispuesto en la ley de costas “si el suelo, gravado con la servidumbre de protección, está clasificado como urbanizable programado o apto para urbanizar sin que cuente con Plan Parcial definitivamente aprobado, dicha servidumbre recaerá, en principio, sobre una zona de cien metros medidos tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar ( artículo 23.1 de la Ley de costas y 43.1 de su...

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