Decreto por el que se regulan los Apartamentos Turísticos y Alojamientos Vacacionales de Murcia (Decreto 75/2005, de 24 de junio)

Publicado enBORM de 11 de Julio 2005
Ámbito TerritorialNormativa de Murcia
RangoDecreto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 10.Uno.16 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado mediante Ley Orgánica 4/ 1982, de 9 de junio, atribuye a la Comunidad Autónoma, la competencia exclusiva en materia de promoción, fomento y ordenación del turismo en su ámbito territorial, por su parte el artículo 11.7 le otorga la competencia en materia de la defensa del consumidor y usuario, y el artículo 10.Uno.34 la competencia en materia de comercio interior.

La Ley 11/ 1997, de 12 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, aprobada en ejercicio de la primera competencia, ha establecido el marco jurídico general en el que ha de desarrollarse la actividad turística en la Comunidad Autónoma de Murcia.

En ella los Apartamentos Turísticos aparecen regulados en su artículo 21, definiéndolos y estableciendo sus modalidades y categorías.

La Disposición Final de la Ley 11/ 1997, en tanto no se procedía al desarrollo normativo de dicha Ley, establecía la vigencia de la Orden de 17 de enero de 1967, por la que se aprueba la ordenación de los apartamentos, bungalows y otros alojamientos similares de carácter turístico.

Sin embargo tras la promulgación de la Ley 11/ 1997, de Turismo de la Región de Murcia, se hacía necesario desarrollar y regular los apartamentos turísticos.

Y ello porque la realización de la actividad de prestación de alojamiento turístico en establecimientos distintos a cámpings, hoteles y alojamientos rurales, es una circunstancia evidente en determinadas zonas geográficas de nuestra Comunidad Autónoma, y la demanda a esta Administración Regional por parte de los diversos subsectores turísticos para que se elaborara una norma reguladora de estos establecimientos, una constante.

El Decreto que se presenta, pretende, entre otros aspectos, ordenar el sector y disminuir el número de alojamientos actualmente en situación incontrolada.

Desde el Gobierno Regional pretendemos que su contenido acomode la ordenación de los apartamentos turísticos a la realidad social, donde surgen nuevas necesidades, demandas y preferencias.

Por ello, se ofrece como útil herramienta una normativa más acorde con las nuevas posibilidades, y exigencias, que los avances de la tecnología y de las técnicas de edificación, construcción e infraestructuras dotacionales, brindan en la actualidad.

El texto, se ha estructurado en seis capítulos, desarrollados en cuarenta y un artículos, define y regula los apartamentos turísticos y sus condiciones técnicas, de utilización y servicios, así como las empresas dedicadas a la cesión de su uso y disfrute.

Establece también dos modalidades de explotación de los apartamentos turísticos: el bloque y el conjunto, exigiendo a todos ellos unos requisitos mínimos para su clasificación en cualquiera de las cuatro categorías establecidas y que se encuentran debidamente especificados en la misma.

Como novedad y en desarrollo del artículo 13.7 de la Ley 11/ 1997, de 12 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, se regulan los alojamientos vacacionales, en el Capítulo V, con la finalidad de controlar la explotación turística de unidades aisladas.

En cumplimiento del apartado b) del artículo 2 del Decreto 11/ 1999, de 12 de marzo, el presente Decreto ha sido sometido a informe del Consejo Asesor Regional de Turismo, como órgano de asesoramiento y consulta de la Administración Regional en materia de Turismo.

Asimismo a tenor de lo dispuesto en el artículo 2.4 del Decreto 1/ 1995, de 20 de enero, ha sido informado por el Consejo Asesor Regional de Consumo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, de acuerdo el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y tras deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada en la mañana del viernes, día 24 de junio de 2005.

Dispongo:

DE LOS APARTAMENTOS TURÍSTICOS

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.

(Derogado)

ARTÍCULO 2 Concepto.

(Derogado)

ARTÍCULO 3 Modalidades de explotación.

(Derogado)

ARTÍCULO 4 Clasificación.

(Derogado)

ARTÍCULO 5 Empresas explotadoras.

(Derogado)

CAPÍTULO II De los Requisitos y Bases de la Clasificación Artículos 6 a 16
SECCIÓN 1ª De las prescripciones generales Artículos 6 a 8
ARTÍCULO 6 Requisitos mínimos del inmueble.

(Derogado)

ARTÍCULO 7 Oficina de atención al público.

(Derogado)

ARTÍCULO 8 Responsable del establecimiento.

(Derogado)

SECCIÓN 2ª De los requisitos mínimos de las unidades alojativas Artículos 9 a 14
ARTÍCULO 9 Capacidad del alojamiento.

(Derogado)

ARTÍCULO 10 Dormitorios.

(Derogado)

ARTÍCULO 11 Cuartos de baño o aseo.

(Derogado)

ARTÍCULO 12 Salón-comedor.

(Derogado)

ARTÍCULO 13 Cocina.

(Derogado)

ARTÍCULO 14 Mobiliario y equipos.

(Derogado)

SECCIÓN 3ª De los requisitos de la clasificación Artículos 15 y 16
ARTÍCULO 15 Clasificación.

(Derogado...

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