Corrección de erratas del Real Decreto 3907/1982, de 22 de diciembre, por el que se modifican los apartados E) y F) del caso 13, epígrafe 1, de la disposición preliminar primera del Arancel de Aduanas.

MarginalBOE-A-1983-1471
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
,1I11
,.,
1,.,
,.111.,
·..
.IIJ.
1030 15
enero
1983
BOE.-Núm.
13
I. Disposiciones generales
MINISTERIO
DE
ASUNTOS
EXTERIORES
1471
CORRECCION
dB
erratal
del
Real'
Decreto 39Ul/
1982.
de
B2
de
dlciembre,
por
el
que
16
modlltean
los
apartados
E)
y
F}
del
caso 13,
eptgraf.
d.
la
disposict6n
prelimtnar
primera
del
Aranct'
de
Aduanas.
Padecido
error
en
la
inserción
del
mencIonado
Real
Decreto.
publicado
en
el
-Boletin
Oficial
del
Estado_
número
6,
de
lecha
1469
DENU
NeJA
dsl
Canje
cls
Notas
entre
el
Gobierno
de Esoaña y
81
Gobierno
de
Australia
sobre nuevo
régimen
de
visados
entre
ambos
patses
de
~
d,)
septiembr.
de
1981,
hecha
el
30
de
lunto
de
1978.
~fadrid,
30
de
junio
de
1978.
Excelentfslmo
seño~
fu
uso
de
las
facultades
que
confiere
el
punto
S
del
Canje
de
Notas
entre
los Goblern.os
de
Espaf\a
y
Australia,
lnstau·
rando
un
nuevo
régimen
de
visados.para
los
súbditos
de
ambos
paises,
hecho
en
~ndres
el
27
de
septiembre
de
1961,-
vengo
en
denunciar
en
nombre
del
Gobterno
español
el
acuerdo
que
constituye
el
referido
Canje
de
Notas.
Lo
que
le
comunico.
señor
Embajador,
a
los
efectos
previstos
en
el
punto
5
del mencionado
Canje
de
Notas.
y
para
que
surta
efectos
tres
meses
después
de
la"
recepción
de
la
Notificación.
Aprovecho
esta
ocasión
para
reiterar
a
V.
E
.•
señor
Emba-
jador,
las
seguridades
de
mi
más
alta
consideración.
MarceUno
Oreja
Aguirre
Ministro
de
Asuntos
Exteriores
de
España
ExcI):lo.
Sr.
Embajador
de
Australia.-Madrid.
El
Canle
"de
Notas
denunciado
cesó
su
vigencia
el
día
4:
'de
octubre
de
1978,
tres
meses
después
de
la
recepción.
de
la
Noti-
ficación
de
la
denuncia
por
parte
del
Gobierno
espadoI..
tle
conformidad
con
el
punto
5
del
mencionado
Canje.
,
lo
que
se
hace
público
para
conocimiento
general.
M.:tdrid, 7
de
~lDero
de
1983.-El
Secretario
genl¡ral
técnico,
R2món
ViIlanueva
Etchevama.
20.000
20.000
20.000
20000
20.000
15.000'
15.000
15.000
15.000
10
10
10
10
Pesetas
Tm
neta
03.01.23.1
50.000
03.01.23.2
50.000
03.01.27.1
."
.50.000
03.01.27.2
50.000
00.01.31.1
5O.0Ó0
03.01.31.2
SO.OOO
03.01.34.1
;":j.OQO
00.01.84.2
50.0CO
03.01.85.0
50.000
03.01.85.8
50.000
03.01.21.1
20.000
03.01.21.2
20,000
03.01.22.1
20.000
03.01.22.2
20.000
03,Cl.24.1
20_000
03.01.24.2
20.000
03.01.25.1
20.000
03.01.25.2
20.000
03.01.26.1
20
000
03.01.28.2
ao.ooo
1)3.01.28.1 20.000
03.01.28.2
20
00lí
03.0.1.29.1 20.000
03.01.29.2
20000
03.01.30.1
20.000
03.01.30.2
20.000
03
01.32.1
20.''00
03.01.32.2
20.000
63.01.34.3
aa.OClO
03.01.34.9
20000
03.01.85.:
20000
03.01.85.1
20.000
I
03.01.
78.1
10
03.01.75.2
10
03.01.85.4
10
03.01.86.1
la
03.01.37.1
12000
03.01.37.2
12,000
03.01.83.2
12000
03.01.85.8
12.000
,03.01.84.1
03.01.64.2
03.01.BS.3
-OO.01.BS.a
03.01.23.3
03.01.27.3
03.01.31.3
00.01.111\.1
PosicIón
estad1stlca
03.01..44.3
03.01.28.3
03.01.32.3
03.01.38
Ex. 00.01.115.1
Anchoa,
boquerón
.,
demás
engráuUdos
fresooa orefri-
gerados
..
Producto
At'O.n
demás
excepto
ra·
biles)
l.congelado) _•.•••••...
A
ton
blanco
(congelado)
••••
Bonitos y
aflnea
(frescos ore-
frlgeredos)
..............•..•......
AtUDP-S
no~
doml\s) {frescos
Q..
refrigerados)
.......•..........
Atún
blanco
(fresco
orefri-
gerado)
••.••...•.....................
Sardinas
frescas
o
refrigera-
das
,
~
......•.••.••••••..•••••••••.
1472
ORDEN
de
13
de
enero
de
1983 sobre
fijación
del
derecho
comp~.-lsatorio
variable
para
la
importa·
·ctón
de
pr_oductos
sometidos
aeste
régimen.
1l11strfsimo
se:l5.or:
De
conformidad
con
el
articulo
octavo
del
DecretO 3221/1972.
de
23
de
noviembre,
'1
188
Ordenes
ministeriales
de
Hacienda
de
24
de
mayo
de
1973,
'1
de
Comereto
de
13
de
febrero
de
1975.
Este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer:
Prlmero.-La
cuanUa
del
derecho
compenSatorio
variabf.
para
las
Importaciones
en
la
Penlnsula
e
islas
Baleares
de
108
productos
que
se
Indican
es
la
que
a
continuación
se
det.aJ.la
para
los
mismos:
.8
de
enero
de
1983.
pagina
281.
se
transcribe
a
continuaclón
la
oportuna
rectificación:
En
el
preámbulo.
donde
dice:
.EI
Decreto
del
Ministerio
~e
Comercio
número
999.
de
30
de
mayo
de
1980
...... rlebe
decir:
.El
Decreto
del
Ministerio
de
Comercio
número
999,
de
30
de
rÍ1:-J;.
o
,JI")
¡.,.f30
...•.
MINISTERIO
ECüNüMIA y
HACIENDA
DE
1470
DENUNCIA
del
Canje
de
Notas
entre
los
Gobiernos
de
España
Y
de
Nueva
Zelanda
sobre
supresión
de
visa1io. parcl lo
••
úbditos
neozelandeses
'Y
exención
de
pago
de
los vtsados
para
los
ciudadanos
espa-
ñoles
de
:a
de
octubre
de
1961,
hecha
el
30
de
junto
de
1978.
Madrid,
30
de
junio
de
1978.
Excelentísimo
seftor:
En
uso
de
las
facultades
que
confiere
el
punto
7
del
Canje
de
Notas
entre
los
Gobiernos
de
Espaiia
y
Nueva
~elanda.
ins-
taurando
un
nu~vo
régImen
de
visados
para
los
súbditos
de
ambos
países.
hecho
en
Londres
el
2
de
octubre
de
1961,
vengo
en
denl1nclar
en
nombre
del
Gobierno
espafi.ol
el
acuerdo
que
constituye
el
referido
Canje
de
Notas.
.
Lo
que
le
comunico,
se:t1or
Embalador.
alos
efectos
prevIstos
en
el
punto
7
del mencionado
Canje
de
Notas.
y
para
que
surta
efectos
tres
meses
después
de
la
recepción
de
la
NotificacIón.
Aprovecho
esta
ocasión
para
reiterar a
V.
E., sefl.or Emba--
lador,
las
seguridades
de
mi
mAs
alta
consIderación.
MarceUno
Oreja
Aguirre
Ministro
de
Asuntos
Exteriores
de
Espafta
Excmo.
Sr.
Embajador
de
Nueva
Zelanda.-Madrid.
El
Canje
de
Notas
denunciado
cesó
su
vigencIa
el
dia
15
de
octubre
de
1978.
tres
me!Uls
después
de
la
recepcióó
de
la
Nott~
licación
de
la
denuncia
por
parte
del
Gobierno
espaiiol,
de
conformidad
con
el
punto
7
del
mencionado
Canje.
Lo
que
se
hac'9
público
para
conocimiento
general.
Madrid.
7de
enero
de
1983.-El
Secretario
general
técnico
Ramón
Villanueva
Etchevarria.

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