REAL DECRETO 349/1998, de 6 de marzo, por el que se da nueva redaccion al articulo 2, apartado 6, del real decreto 849/1985, de 5 de junio, modificado por el real decreto 1087/1992, de 11 de septiembre, sobre el tribunal calificador de las pruebas de ingreso en el cuerpo de abogados del estado.
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Marzo de 1998 |
Marginal | BOE-A-1998-6596 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Real Decreto |
La Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre, ha modificado la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, entre otros extremos, añadiendo un apartado 3 al artículo 350 que limita la participación de los Magistrados del Tribunal Supremo en tribunales de oposiciones, a la presidencia de los tribunales de ingreso en la Carrera Judicial.
Esta modificación legal obliga a adaptar la composición del tribunal de las oposiciones de ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado regulada en el artícu lo 2, apartado 6, del Real Decreto 849/1985, de 5 de junio, que en su redacción actual, dada por Real Decreto 1087/1992, de 11 de septiembre, contempla que sea parte del mismo un Magistrado del Tribunal Supremo.
Asimismo, de acuerdo con el criterio incluido en los diferentes Reales Decretos por los que se ha venido aprobando la oferta de empleo público, consistente en que no podrán formar parte de los tribunales de pruebas selectivas para ingreso en Cuerpos de funcionarios quienes tengan la consideración de alto cargo, se modifica la titularidad de la Presidencia del Tribunal.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Justicia, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de marzo de 1998,
D I S P O N G O :
El artículo 2, apartado 6, del Real Decreto 849/1985, de 5 de junio, modificado por el Real Decreto 1087/1992, de 11 de septiembre, queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 2.
6. El tribunal se compondrá de siete miembros:
Presidente: un Abogado del Estado con rango de Subdirector general de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado o un Abogado del Estado en activo con más de quince años de servicio efectivos.
Vocales: dos Magistrados con más de cinco años de ejercicio efectivo en esta categoría de los cuales, al menos uno de ellos, deberá ser especialista de lo contencioso-administrativo, que serán designa dos por el Consejo General del Poder Judicial; un funcionario del Ministerio de Administraciones Públicas, con categoría de Subdirector general, designado por el Secretario de Estado para la Administración Pública, o un Registrador de la Propiedad o Notario, designado por la Dirección General de los Registros y del Notariado; un Catedrático de Universidad de alguna de las disciplinas relacionadas en el programa de oposiciones, designado por el Consejo de Universidades, y dos Abogados del Estado nombrados por el Ministerio de Justicia, de los cuales desempeñará las funciones de Secretario el que figure en la relación del Cuerpo con menor antigüedad.
Queda derogado el Real Decreto 1087/1992, de 11 de septiembre, por el que se modifican los Reales Decretos 849/1985, de 5 de junio, y 423/1988, de 29 de abril, sobre el tribunal calificador de las pruebas de acceso al Cuerpo de Abogados del Estado.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 6 de marzo de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY