REAL DECRETO 1635/1993, de 17 de Septiembre, por el que se modifica el apartado uno del articulo 2 del Real decreto 874/1981, de 10 de abril, en su redaccion dada por el Real decreto 540/1985, sobre Procedimiento de Concesion del Segundo aval a las Sociedades de Garantia reciproca.

MarginalBOE-A-1993-23306
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

El Consejo de Ministros de 21 de abril de 1993 autorizó, por Acuerdo de esa misma fecha, la fusión de la , y la , mediante la absorción de ésta por aquélla. Como consecuencia de los cálculos efectuados para obtener la ecuación de canje que habrá de ser empleada en esa fusión, la participación resultante prevista de Entidades privadas en el capital de la Sociedad Mixta supera los límites que al efecto establece el artículo 2.uno del Real Decreto 874/1981, en la redacción dada por el Real Decreto 540/1985. Precisamente por eso, se hace necesario, para poder llevar a buen término la fusión de las citadas Sociedades, suprimir el límite que, a la participación privada en el capital de la Sociedad Mixta, impone el mencionado artículo 2.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros de 17 de septiembre de 1993,

D I S P O N G O :

Artículo único

El artículo 2.uno del Real Decreto 874/1981, de 10 de abril, queda redactado en la siguiente forma:

Podrán participar en el capital de la "Sociedad Mixta de Segundo Aval, Sociedad Anónima", el Estado, Organismos autónomos y Sociedades estatales dependientes de aquél, así como otras Entidades públicas, privadas y asociaciones u organizaciones institucionales de ámbito nacional o del correspondiente a una Comunidad Autónoma que operen en el sector de este tipo de Empresas o que se relacionen con el seguro o la garantía financiera.>

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el .

Dado en Madrid a 17 de septiembre de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

ALFREDO PEREZ RUBALCABA

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