LEY 7/1991, de 21 de octubre, por la que se modifica el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 3/1984, de 22 de junio, del Presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY 7/1991, de 21 de octubre, por la que se modifica el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 3/1984, de 22 de junio, del Presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno que se publique en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado"; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

EXPOSICION DE MOTIVOS El artículo 31 de la Ley 3/1984, de 22 de junio, del Presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, recogió la organización inicial en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, previendo la citada Ley la posibilidad de su alteración por Decreto de la Presidencia de la Diputación General de Aragón durante un plazo de cuatro años desde su entrada en vigor. En desarrollo de la indicada facultad, por Decreto de la Presidencia de la Diputación General de Aragón de 31 de julio de 1987, se procedió a una reestructuración de la organización administrativa de la Diputación General de Aragón. La presente Ley tiene como objetivo conseguir un óptimo funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma. Artículo único.-Se modifica el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 3/1984, de 22 de junio, del Presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, según el siguiente texto: "1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón queda organizada en los siguientes Departamentos: Presidencia y Relaciones Institucionales. Economía y Hacienda, Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes. Agricultura, Ganadería y Montes. Industria, Comercio y Turismo. Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. Cultura y Educación." DISPOSICION DEROGATORIA Queda derogado el Decreto de 31 de julio de 1987, de la Presidencia de la Diputación General de Aragón, por el que se reestructura la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y cualesquiera o las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Ley. DISPOSICIONES FINALES Primera.-Se faculta a la Diputación General para dictar las disposiciones reglamentarias que requiera el desarrollo de la presente Ley. Segunda.-La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, a veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y uno. El Presidente de la Diputación General de Aragón, EMILIO EIROA GARCIA

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