El apartado 17.2

AutorJuan de Dios Crespo Pérez - Ricardo Frega Navía
Páginas184-187

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Se nos dice que el derecho a una indemnización no puede cederse a terceros. Se refiere, por lo que parece, a que si un jugador o un club rescinde sin justa causa un contrato, lo que pueda existir como compensación por la misma, no podría ser objeto de una cesión a un tercero, y no hace distinción sobre quien podría ser ese tercero.

A nuestro entender, la cesión no solo sería válida, ya que se trataría de un crédito y, dependiendo de la legislación de cada país, sería aceptada, como lo es en la mayoría de los ordenamientos jurídicos derivados, por ejemplo, del Código Napoleón e incluso en el sistema anglosajón. Por lo tanto, esa prohibición queda como una salva sin demasiada pólvora.

Además, en muchos casos, existen cesiones que podríamos denominar especiales, sin serlo desde el real punto de vista civil o mercantil, como la cesión de un crédito, sino que, en los contratos de transferencia entre clubes, se da la posibilidad de que un ulterior traspaso de un jugador pueda ser negocio para el primer club que transfiere, que se reserva un porcentaje sobre el mismo. Pero, habida cuenta de que no solo se puede obtener un beneficio o una suma de dinero por una transferencia sino tam-

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bién, a la luz del artículo 17 del Reglamento, por una rescisión de contrato del jugador, se establece también la posibilidad de que esa indemnización sea compartida por el primer club, poseedor de un derecho o porcentaje y el segundo, que perdería al jugador que rescinde.

Así pues, existen, a nuestro juicio, dos posibilidades de cesión de esa indemnización, sea como crédito puro y simple (una vez obtenida la decisión de FIFA o del TAS por ejemplo) o siendo considerado como otro modo de obtener un ingreso, similar a la transferencia acordada de un jugador.

Además de ello, este apartado recuerda que si un jugador ha de pagar una indemnización, tanto él como su nuevo club serán responsables en forma "conjunta". Obviamente, no quiere decir que lo paguen por mitades, sino que quiere significar que la responsabilidad será solidaria y que se podrá reclamar a los dos o a uno de ellos, que será normalmente el club.

Sin embargo, esa aseveración tan firme no puede serlo ni lo es en la realidad, ya que en los casos en que un jugador ha rescindido su contrato, sin que el nuevo club haya sido condenado, no habrá responsabilidad de éste y solo será el futbolista el responsable, aún si éste debe pagar una indemnización, como lo materializa por escrito este...

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