Otros anuncios oficiales
Marginal | BOE-B-1998-35841 |
Sección | V - Anuncios |
Emisor | Otros anuncios oficiales |
MINISTERIO DE FOMENTO
Demarcaciones de Carreteras
MADRID
Expediente de información pública a efectos
de declaración de urgencia
Por Resolución de la Dirección General de
Carreteras de fecha 29 de diciembre de 1997, ha sido
aprobado el proyecto: Nuevo enlace a El Plantío
y Majadahonda. Carretera N-VI, de Madrid a A
Coruña, puntos kilométricos 10,7 al 18,6. Tramo,
Aravaca-Las Rozas. Clave: 14-M-4543.2.
Con fecha 8 de junio de 1990, la citada Dirección
General ha ordenado a la Demarcación de
Carreteras de Madrid la incoación del expediente de
expropiación de los bienes y derechos necesarios
para la ejecución de las obras.
Dichos bienes y derechos se concretan en:
Finca número 1 (zona A). Propietaria: Doña
Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno Seebacher.
Datos catastrales: Parcela 3, polígono 9.
Superficie afectada: 22.737 metros cuadrados.
Clasificación del suelo: Rústica.
Considerándose implícita la declaración de
utilidad pública y necesidad de ocupación, a tenor
de lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley 25/1988,
de 29 de julio, de Carreteras, y 36 del Real Decreto
1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se
aprueba el Reglamento de ejecución de la citada Ley,
esta Demarcación ha acordado, a los efectos
previstos en los artículos 17.2 de la Ley de Expropiación
Forzosa y 56 de su Reglamento, someter a
información pública los datos anteriormente expuestos
relativos a la finca expropiada, como trámite previo
para solicitar la declaración de urgencia prevista
en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa,
y a fin de que, durante un plazo de quince días,
desde la última publicación de esta nota anuncio,
puedan los interesados o cualquier otra persona
formular por escrito cuantas alegaciones estimen
oportunas, a los efectos de la subsanación de posibles
errores en la descripción material o legal de los
indicados bienes, ante esta Demarcación de
Carreteras (calle Josefa Valcárcel, 11, 28027 Madrid).
Asimismo, se ha remitido al Ayuntamiento de
Las Rozas, plano parcelario del expediente de
expropiación.
Madrid, 9 de junio de 1998.-El Ingeniero Jefe,
Roberto Alberola García.-31.736.
MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y ENERGÍA
Dirección General de la Energía
Resolución por la que se autoriza a la "Compañía
Logística de Hidrocarburos CLH, Sociedad
Anónima", la realización del proyecto de instalaciones de
la adenda 1 del oleoducto Cartagena-Alicante
Visto el escrito presentado por la "Compañía
Logística de Hidrocarburos, CLH, Sociedad
Anónima", ante la Dirección General de la Energía,
en fecha 19 de febrero de 1997, por el que se solicita
la autorización del proyecto de instalaciones de la
adenda 1 del oleoducto Cartagena-Alicante.
Junto a dicha solicitud, "CLH, Sociedad
Anónima", presenta el correspondiente proyecto de
instalaciones y la relación concreta e individualizada
de los bienes y derechos afectados por este proyecto,
con los correspondientes planos parcelarios.
Habiendo sido sometido dicho proyecto al trámite
de información pública, mediante su inserción en
el "Boletín Oficial del Estado" de 5 de junio de 1997,
en el "Boletín Oficial de la Provincia de Alicante"
de 5 de mayo de 1997 y en el diario "La Verdad"
de 5 de abril de 1997, de acuerdo con lo previsto
al efecto en la Ley 34/1992, de 22 de diciembre,
de Ordenación del Sector Petrolero, así como en
la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre
de 1954, y en su Reglamento de 26 de abril de
1957.
Habiéndose remitido igualmente el anuncio para
su exposición pública en los Ayuntamientos de
Alicante y Elche y organismos afectados.
No habiéndose recibido alegaciones al trazado
del proyecto en cuestión y haciendo constar,
asimismo, la conformidad manifestada a dicho trazado
por parte de los siguientes organismos:
Demarcación de Carreteras del Estado en Valencia.
RENFE. Jefatura Territorial de Mantenimiento
de Infraestructuras.
AENA. Aeropuerto de Alicante.
Comunidad de Riegos de Levante.
Habiéndose emitido, igualmente, declaración de
impacto ambiental informando favorablemente el
proyecto por parte de la Consejería de Medio
Ambiente de la Generalidad Valenciana (16 de abril
de 1998).
Considerando lo dispuesto en los artículos 4.1
y 10.1 de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre,
de Ordenación del Sector Petrolero, y a tenor de
lo dispuesto en el artículo 16.5 del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, en relación con el
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Constando informe favorable de la Dirección
Provincial del Ministerio de Industria y Energía en
Alicante, de fecha 21 de octubre de 1997.
Esta Dirección General de la Energía ha resuelto:
Autorizar el proyecto de instalaciones de la
adenda 1 del Oleoducto Cartagena-Alicante, presentado
por la "Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH,
Sociedad Anónima".
Esta aprobación está sometida a las condiciones
siguientes:
Primera.-El presente proyecto, suscrito por
Técnico superior y visado por el Colegio Oficial de
Ingenieros Superiores Industriales de la Comunidad
Valenciana y Albacete, tiene por objeto la
prolongación del trazado del oleoducto existente entre
Cartagena y la ya existentes instalación aeroportuaria
situada en El Altet, término municipal de Elche,
hasta la nueva planta de almacenamientos de
hidrocarburos que "CLH, Sociedad Anónima", construirá
en el paraje denominado Els Reyets, término
municipal de Alicante. De este modo, la terminal del
oleoducto, ubicada actualmente en la instalación
aeroportuaria se trasladará a la nueva instalación
de almacenamiento.
Segunda.-El caudal a transportar es de 1.200.000
toneladas/año de productos líquidos derivados del
petróleo, con una presión máxima de 100
kilogramos por centímetro cuadrado.
Tercera.-La longitud total del tramo de oleoducto
proyectado es de 5.128 metros, de los que 459
metros corresponden al término municipal de Elche
y 4.669 metros corresponden al término municipal
de Alicante.
Cuarta.-El tramo de oleoducto a construir, al
igual que el ya existente, tendrá un diámetro de
tubería de 10 pulgadas, en acero API-5L-X52 y
espesor de 6,7 milímetros. Asimismo, se construirán dos
nuevas tuberías de derivación, de 1.030 metros de
longitud cada una, desde el oleoducto existente entre
la instalación aeroportuaria y el puerto de Alicante
hasta la nueva instalación de almacenamiento. Estas
dos tuberías estarán construidas en acero
API-5L-Gr.B, con un diámetro de 6 pulgadas y 6,35
milímetros de espesor.
La tubería tendrá una profundidad de
enterramiento de, al menos, 1 metro sobre la generatriz
superior, requiriéndose profundidades mayores en
los cruces con vías de comunicación o donde sea
aconsejable geotécnicamente.
En cuanto a la protección contra la corrosión,
además de una protección pasiva a base de un
recubrimiento de polietileno de alta densidad, se utilizan
dos clases distintas. Por un lado, la protección
mecánica para tubos instalados en zonas rocosas y, por
otro, la protección catódica para toda la tubería
con objeto de su defensa contra la corrosión por
ataques microbianos y químicos.
El proyecto incluye, asimismo, el estudio de
impacto ambiental, de acuerdo con el Decreto
162/1990, de 15 de octubre, del Consejo de la
Generalidad Valenciana, por el que se aprueba el
Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3
de marzo, de Impacto Ambiental, y un proyecto
de acometida eléctrica, necesaria para abastecer la
nueva planta de almacenamiento con motivo del
traslado a la misma desde la instalación
aeroportuaria de la actual terminal del oleoducto. Esta
acometida eléctrica en media tensión (20 kV) parte
de la línea de media tensión (20 kV) a Santa Pola,
propiedad de la compañía "Iberdrola, Sociedad
Anónima".
Quinta.-El diseño, montaje y puesta en marcha
de las instalaciones contempladas en el proyecto
se realizarán de acuerdo con los Reglamentos,
estándares, códigos, normas, instrucciones y
especificaciones que en el mismo se citan.
Sexta.-El presupuesto total estimado asciende a
138.544.600 pesetas.
Séptima.-El plazo de ejecución de las obras se
fija en doce meses, contados a partir de la fecha
de ocupación real de las fincas que han de ser
afectadas por aquéllas.
Octava.-Las instalaciones y almacenamiento
deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto
2085/1994, de 20 de octubre ("Boletín Oficial del
Estado" de 27 de enero de 1995), por el que se
aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas,
sin perjuicio de lo dispuesto en otra normativa
general o especial aplicable.
Novena.-Sin perjuicio de las atribuciones y
competencias que correspondan a otras entidades y
organismos, el Director técnico responsable de la
instalación que se autoriza acreditará ante la
Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía
de la Subdelegación del Gobierno de Alicante que
en las obras se han realizado con resultado
satisfactorio los ensayos y pruebas prescritas en las
normas y códigos que se referencian en el proyecto,
y se levantará acta de puesta en marcha, sin cuyo
requisito la instalación no podrá entrar en
funcionamiento. Una copia del acta de puesta en marcha
deberá ser remitida a la Dirección General de la
Energía.
Décima.-Para introducir modificaciones en las
instalaciones autorizadas será necesario obtener la
autorización correspondiente.
Undécima.-La Administración se reserva el
derecho de realizar las pruebas que estime convenientes
y de dejar sin efecto esta autorización si se demuestra
el incumplimiento de las condiciones impuestas, la
existencia de discrepancias fundamentales con
relación a la información suministrada u otra causa
excepcional que lo justifique.
Duodécima.-Contra la presente Resolución, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y
siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y
en la disposición adicional decimoquinta de la Ley
6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba