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MarginalBOE-B-1998-35841
SecciónV - Anuncios
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MINISTERIO DE FOMENTO

Demarcaciones de Carreteras

MADRID

Expediente de información pública a efectos

de declaración de urgencia

Por Resolución de la Dirección General de

Carreteras de fecha 29 de diciembre de 1997, ha sido

aprobado el proyecto: Nuevo enlace a El Plantío

y Majadahonda. Carretera N-VI, de Madrid a A

Coruña, puntos kilométricos 10,7 al 18,6. Tramo,

Aravaca-Las Rozas. Clave: 14-M-4543.2.

Con fecha 8 de junio de 1990, la citada Dirección

General ha ordenado a la Demarcación de

Carreteras de Madrid la incoación del expediente de

expropiación de los bienes y derechos necesarios

para la ejecución de las obras.

Dichos bienes y derechos se concretan en:

Finca número 1 (zona A). Propietaria: Doña

Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno Seebacher.

Datos catastrales: Parcela 3, polígono 9.

Superficie afectada: 22.737 metros cuadrados.

Clasificación del suelo: Rústica.

Considerándose implícita la declaración de

utilidad pública y necesidad de ocupación, a tenor

de lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley 25/1988,

de 29 de julio, de Carreteras, y 36 del Real Decreto

1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se

aprueba el Reglamento de ejecución de la citada Ley,

esta Demarcación ha acordado, a los efectos

previstos en los artículos 17.2 de la Ley de Expropiación

Forzosa y 56 de su Reglamento, someter a

información pública los datos anteriormente expuestos

relativos a la finca expropiada, como trámite previo

para solicitar la declaración de urgencia prevista

en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa,

y a fin de que, durante un plazo de quince días,

desde la última publicación de esta nota anuncio,

puedan los interesados o cualquier otra persona

formular por escrito cuantas alegaciones estimen

oportunas, a los efectos de la subsanación de posibles

errores en la descripción material o legal de los

indicados bienes, ante esta Demarcación de

Carreteras (calle Josefa Valcárcel, 11, 28027 Madrid).

Asimismo, se ha remitido al Ayuntamiento de

Las Rozas, plano parcelario del expediente de

expropiación.

Madrid, 9 de junio de 1998.-El Ingeniero Jefe,

Roberto Alberola García.-31.736.

MINISTERIO

DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

Dirección General de la Energía

Resolución por la que se autoriza a la "Compañía

Logística de Hidrocarburos CLH, Sociedad

Anónima", la realización del proyecto de instalaciones de

la adenda 1 del oleoducto Cartagena-Alicante

Visto el escrito presentado por la "Compañía

Logística de Hidrocarburos, CLH, Sociedad

Anónima", ante la Dirección General de la Energía,

en fecha 19 de febrero de 1997, por el que se solicita

la autorización del proyecto de instalaciones de la

adenda 1 del oleoducto Cartagena-Alicante.

Junto a dicha solicitud, "CLH, Sociedad

Anónima", presenta el correspondiente proyecto de

instalaciones y la relación concreta e individualizada

de los bienes y derechos afectados por este proyecto,

con los correspondientes planos parcelarios.

Habiendo sido sometido dicho proyecto al trámite

de información pública, mediante su inserción en

el "Boletín Oficial del Estado" de 5 de junio de 1997,

en el "Boletín Oficial de la Provincia de Alicante"

de 5 de mayo de 1997 y en el diario "La Verdad"

de 5 de abril de 1997, de acuerdo con lo previsto

al efecto en la Ley 34/1992, de 22 de diciembre,

de Ordenación del Sector Petrolero, así como en

la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre

de 1954, y en su Reglamento de 26 de abril de

1957.

Habiéndose remitido igualmente el anuncio para

su exposición pública en los Ayuntamientos de

Alicante y Elche y organismos afectados.

No habiéndose recibido alegaciones al trazado

del proyecto en cuestión y haciendo constar,

asimismo, la conformidad manifestada a dicho trazado

por parte de los siguientes organismos:

Demarcación de Carreteras del Estado en Valencia.

RENFE. Jefatura Territorial de Mantenimiento

de Infraestructuras.

AENA. Aeropuerto de Alicante.

Comunidad de Riegos de Levante.

Habiéndose emitido, igualmente, declaración de

impacto ambiental informando favorablemente el

proyecto por parte de la Consejería de Medio

Ambiente de la Generalidad Valenciana (16 de abril

de 1998).

Considerando lo dispuesto en los artículos 4.1

y 10.1 de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre,

de Ordenación del Sector Petrolero, y a tenor de

lo dispuesto en el artículo 16.5 del Decreto

1775/1967, de 22 de julio, en relación con el

artículo 12.3

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Constando informe favorable de la Dirección

Provincial del Ministerio de Industria y Energía en

Alicante, de fecha 21 de octubre de 1997.

Esta Dirección General de la Energía ha resuelto:

Autorizar el proyecto de instalaciones de la

adenda 1 del Oleoducto Cartagena-Alicante, presentado

por la "Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH,

Sociedad Anónima".

Esta aprobación está sometida a las condiciones

siguientes:

Primera.-El presente proyecto, suscrito por

Técnico superior y visado por el Colegio Oficial de

Ingenieros Superiores Industriales de la Comunidad

Valenciana y Albacete, tiene por objeto la

prolongación del trazado del oleoducto existente entre

Cartagena y la ya existentes instalación aeroportuaria

situada en El Altet, término municipal de Elche,

hasta la nueva planta de almacenamientos de

hidrocarburos que "CLH, Sociedad Anónima", construirá

en el paraje denominado Els Reyets, término

municipal de Alicante. De este modo, la terminal del

oleoducto, ubicada actualmente en la instalación

aeroportuaria se trasladará a la nueva instalación

de almacenamiento.

Segunda.-El caudal a transportar es de 1.200.000

toneladas/año de productos líquidos derivados del

petróleo, con una presión máxima de 100

kilogramos por centímetro cuadrado.

Tercera.-La longitud total del tramo de oleoducto

proyectado es de 5.128 metros, de los que 459

metros corresponden al término municipal de Elche

y 4.669 metros corresponden al término municipal

de Alicante.

Cuarta.-El tramo de oleoducto a construir, al

igual que el ya existente, tendrá un diámetro de

tubería de 10 pulgadas, en acero API-5L-X52 y

espesor de 6,7 milímetros. Asimismo, se construirán dos

nuevas tuberías de derivación, de 1.030 metros de

longitud cada una, desde el oleoducto existente entre

la instalación aeroportuaria y el puerto de Alicante

hasta la nueva instalación de almacenamiento. Estas

dos tuberías estarán construidas en acero

API-5L-Gr.B, con un diámetro de 6 pulgadas y 6,35

milímetros de espesor.

La tubería tendrá una profundidad de

enterramiento de, al menos, 1 metro sobre la generatriz

superior, requiriéndose profundidades mayores en

los cruces con vías de comunicación o donde sea

aconsejable geotécnicamente.

En cuanto a la protección contra la corrosión,

además de una protección pasiva a base de un

recubrimiento de polietileno de alta densidad, se utilizan

dos clases distintas. Por un lado, la protección

mecánica para tubos instalados en zonas rocosas y, por

otro, la protección catódica para toda la tubería

con objeto de su defensa contra la corrosión por

ataques microbianos y químicos.

El proyecto incluye, asimismo, el estudio de

impacto ambiental, de acuerdo con el Decreto

162/1990, de 15 de octubre, del Consejo de la

Generalidad Valenciana, por el que se aprueba el

Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3

de marzo, de Impacto Ambiental, y un proyecto

de acometida eléctrica, necesaria para abastecer la

nueva planta de almacenamiento con motivo del

traslado a la misma desde la instalación

aeroportuaria de la actual terminal del oleoducto. Esta

acometida eléctrica en media tensión (20 kV) parte

de la línea de media tensión (20 kV) a Santa Pola,

propiedad de la compañía "Iberdrola, Sociedad

Anónima".

Quinta.-El diseño, montaje y puesta en marcha

de las instalaciones contempladas en el proyecto

se realizarán de acuerdo con los Reglamentos,

estándares, códigos, normas, instrucciones y

especificaciones que en el mismo se citan.

Sexta.-El presupuesto total estimado asciende a

138.544.600 pesetas.

Séptima.-El plazo de ejecución de las obras se

fija en doce meses, contados a partir de la fecha

de ocupación real de las fincas que han de ser

afectadas por aquéllas.

Octava.-Las instalaciones y almacenamiento

deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto

2085/1994, de 20 de octubre ("Boletín Oficial del

Estado" de 27 de enero de 1995), por el que se

aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas,

sin perjuicio de lo dispuesto en otra normativa

general o especial aplicable.

Novena.-Sin perjuicio de las atribuciones y

competencias que correspondan a otras entidades y

organismos, el Director técnico responsable de la

instalación que se autoriza acreditará ante la

Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía

de la Subdelegación del Gobierno de Alicante que

en las obras se han realizado con resultado

satisfactorio los ensayos y pruebas prescritas en las

normas y códigos que se referencian en el proyecto,

y se levantará acta de puesta en marcha, sin cuyo

requisito la instalación no podrá entrar en

funcionamiento. Una copia del acta de puesta en marcha

deberá ser remitida a la Dirección General de la

Energía.

Décima.-Para introducir modificaciones en las

instalaciones autorizadas será necesario obtener la

autorización correspondiente.

Undécima.-La Administración se reserva el

derecho de realizar las pruebas que estime convenientes

y de dejar sin efecto esta autorización si se demuestra

el incumplimiento de las condiciones impuestas, la

existencia de discrepancias fundamentales con

relación a la información suministrada u otra causa

excepcional que lo justifique.

Duodécima.-Contra la presente Resolución, de

acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y

siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y

en la disposición adicional decimoquinta de la Ley

6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la...

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